Continuando con la negociación a nivel Estatal, se avanza con unos acuerdos parciales donde hasta el momento se han acordado los siguientes:
- En materia de Incremento Salarial y puntos priorizados para cumplimiento
- Temas de Salud en lo referente a los pagos de trabajadores y hospitales del sector
- Terminación de algunas mesas sectoriales, faltando las mesas de Educación y de Justicia
- Materia de Garantía Sindicales
En Materia de Garantías Sindicales lo más relevante podemos informar lo siguiente:
Fortalecimiento del CETCOIT
Acuerdo
“El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo , dentro de los 4 meses siguientes a la firma del Acuerdo Colectivo Estatal 2021, en colaboración con la OIT, adelantarán los estudios necesarios que determinen las necesidades operativas y financieras de funcionamiento de la Comisión de Tratamientos de Conflictos CETCOIT, que permitan atender en forma suficiente los conflictos laborales del sector Privado y del Sector Público, y la asignación de los recursos suficientes para su fortalecimiento. El análisis será presentado al comité tripartito de coordinación del CETCOIT para su análisis y orientación”.
Política Pública de Garantías de Seguridad
Acuerdo
“El Gobierno Nacional en un término de dos (2) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, instalará una mesa con el Ministerio del Interior y con la participación de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, con el fin de elaborar una política pública de protección a los líderes sociales y sindicales”.
Política de defensa, promoción y divulgación de los Derechos Humanos, Laborales y Sindicales
Acuerdo
“El Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro de los 3 meses siguientes a la firma del presente acuerdo, expedirá una circular en la que se dé a conocer lo estipulado en la normativa vigente respecto al reconocimiento de gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para dirigentes sindicales”.
Trabajo Digno y Decente
Acuerdo
“El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública emitirán una circular conjunta con el fin de precisar los lineamientos que prohíban toda clase de discriminación contra dirigentes sindicales y sindicalizados, enmarcando estas conductas en el Código Disciplinario y en la que se reitere que para todo traslado, reubicación o retiro de un funcionario amparado por fuero sindical se tendrá que acudir de manera previa al juez laboral.
Adicional a lo anterior, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo analizará los programas de relacionamiento laboral que se adelantan en las entidades públicas para confirmar la inclusión del componente de respeto a la actividad sindical y su correspondiente seguimiento y realizará las acciones a que haya lugar”.
Permiso Sindical
Acuerdo
“En el mes siguiente después de la firma del presente acuerdo se efectuará una reunión conjunta entre Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, y los representantes de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo con el fin de que las mismas presenten una propuesta conjunta de modificación del decreto 344 de 2021”.
Fuero Sindical y Circunstancial
“No hay acuerdo. Los Decretos Ley 770 y 785 de 2005 que consagran el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial respectivamente, así como el decreto 1083 de 2015, consagra que la adopción, adición, modificación o actualización del manual especifico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones contenidas en dichos decretos.
Es decir, la ley consagra la posibilidad de modificar el manual especifico de funciones y competencias laborales para lo cual la unidad de personal de cada organismo o quien haga sus veces adelantará los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del mismo, sin que la norma consagre una limitante para efectuar estás de acuerdo con las necesidades del servicio.
El decreto 498 de 2020 da participación a las organizaciones sindicales en el caso que se realice modificación de los manuales de funciones.
El decreto Ley 2400 de 1998 y el decreto 1083 de 2015 consagran los requisitos y procedimientos para efectuar un traslado por lo tanto el tema ya se encuentra reglamentado y por lo tanto el traslado procede cuando existan claras necesidades del servicio. Conforme a lo anterior, las reubicaciones, traslados y retiros de funcionarios públicos con fuero sindical; requieren autorización previa del juez ordinario laboral, de acuerdo al artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo”.
Ampliación de Planta
Acuerdo
“El Gobierno Nacional en coordinación con las organizaciones firmantes del acuerdo 2019 invitarán a las organizaciones firmantes del acuerdo de 2021 a participar en la mesa «Por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente«.
CONPES para Acuerdos Laborales
Acuerdo
“El Gobierno Nacional, conforme a los numerales 2 los artículos 3 y 12 y el artículo 14 del decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015, dentro de los términos acordados en el presente acuerdo, expedirá los actos administrativos con el objeto de materializar el cumplimiento de los acuerdos conseguidos en la negociación pública estatal”.
Fortalecimiento de las Organizaciones Sindicales
Acuerdo
“El Ministerio de Trabajo de manera coordinada con las confederaciones y centrales sindicales y en atención a la implementación de los recursos de trasferencias corrientes para el programa de capacitación a líderes sindicales, fomentarán la estructuración de módulos de capacitación para el fortalecimiento de la capacidad de incidencia sindical en el seguimiento e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de acuerdo a la reglamentación propia para su implementación”.
La Mesa Central viene avanzando de acuerdo a lo establecido en el decreto 160 de 2014, en su artículo 11 literal 4. “La negociación se desarrollará durante un período inicial de veinte (20) días hábiles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles”, el periodo inicial ya fue cumplido en sus primeros 20 días hábiles, y se acordó en dicha mesa prorrogar 10 días más, para avanzar con los temas pendientes por abarcar, terminando el día 4 de agosto de 2021, tema que finalmente se materializó mediante la circular 0046, con una nueva prórroga por 10 días más que están faltando para concluir la negociación para la vigencia 2021; se prevé que una vez se tenga firmado el acuerdo definitivo, el gobierno nacional expida el Decreto Salarial.
Atentamente,
Aleyda Murillo Granados Jaime Fredy Moreno López
Presidente Junta Nacional SINDESENA Negociador SINDESENA- Pliego Estatal
SINDESENA JUNTA NACIONAL
Bogotá, 5 de agosto de 2021