Respetado Doctor Manrique:
Como lo expresáramos en nuestra comunicación del pasado 5 de octubre, SINDESENA ha liderado el proceso de ampliación y formalización de la planta de personal del SENA, que lamentablemente no alcanzó a materializarse antes de finalizar el anterior gobierno, entre otras razones porque el ministerio de hacienda solicitó un concepto de la Función Pública sobre el pago de la prima de localización a los cargos que se crearon en la nueva planta y que estuviesen ubicados en los lugares objeto de dicha remuneración y el concepto dice que “no se puede pagar prima de localización a los empleados que ocupen los cargos que se creen en virtud del decreto de ampliación de planta de personal ubicados en las Regionales o Centros de Formación”
Tal concepto que se origina en el análisis a una Sentencia de la Corte Constitucional, la Sentencia C 408 de 2021 que declaró inexequible el incremento del 20% anual de dicha prima, no ha sido de buen recibo, toda vez que pareciera desconocer la motivación de dicha prima y la decisión de la Corte que no fue eliminarla. Si fuera cierto lo que manifiesta el concepto del DAFP, la Corte Constitucional hubiera podido pronunciarse en los términos expuestos por este concepto y no lo hizo, es más, hace claridad que lo único inconstitucional del artículo 8 del Decreto 415 es el aparte que establece el incremento del 20%