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Sobre participación en política

Por agosto 20, 2021Noticias
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Artículo 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

A los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

Los empleados no contemplados en esta prohibición podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley.

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta

De la norma anterior, se tiene que los empleados no contenidos en la prohibición del inciso 2 del artículo trascrito, pueden participar en política pero en las condiciones que señale la ley

Por diferentes circunstancias políticas, EL CONGRESO NO HA EXPEDIDO LA LEY que fije las condiciones en que los servidores públicos habilitados pueden participar en política.

Ante la ausencia de esa ley, han surgido posturas jurisprudencias de las Altas Cortes acerca de qué podrían hacer los servidores públicos:

Postura de la Corte Constitucional:

La Corte Constitucional en reciente sentencia, C-794 de 2014, sostuvo que mientras el Congreso no expida la ley estatutaria correspondiente –  aún no expedida – que fije las condiciones en que es admisible la participación en política:

«La conclusión relativa al carácter indispensable de la ley estatutaria tiene dos efectos. En primer lugar (i) hasta tanto no se expida la ley que defina el contenido y alcance de la participación allí aludida, ningún empleado del Estado puede alegar un derecho subjetivo para participar en actividades de partidos y movimientos o en controversias políticas en los términos descritos en esta sentencia; y en segundo lugar, (ii) esa imposibilidad autoriza a las autoridades disciplinarias, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 48 numeral 39 de Ley 734 de 2002, iniciar las investigaciones que correspondan e imponer las sanciones»

Como puede verse la Corte Constitucional indica que quien participe en política sin que exista  la ley que diga en qué términos puede hacerlo, incurre en falta disciplinaria.

Postura del Consejo de Estado

La postura del Consejo de Estado en términos generales ha sido la siguiente:

“En conclusión, los servidores públicos no incluidos en la prohibición establecida en el artículo 127 de la Constitución Política están autorizados expresamente por la propia Constitución para participar en actividades de los partidos y movimientos políticos, y en controversias políticas, con sujeción a la Constitución (artículos 127 y110 de la C.P.) y algunas leyes que establecen infracciones oprohibiciones en la materia (ley 734 de 2002 y la ley 996 de 2005). Ahorabien, aun cuando la Constitución deja a la ley estatutaria el definir lascondiciones en que se pueda participar, no la autoriza para extender laprohibición más allá de la previsión constitucional (sentencia C-454 de1993), por cuanto implicaría una limitante injustificada y desproporcionadadel derecho fundamental de participación política. Lo que se restringe a losservidores exceptuados de la prohibición no es la participación enactividades y controversias políticas, sino el uso del empleo como mediode presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa ocampaña, restricción que se establece en aras de preservar laimparcialidad del aparato estatal en el proceso político y la prevalencia delbien general de la colectividad sobre los intereses de partidos y grupos”

Es decir, el Consejo de Estado considera que la misma Constitución autoriza a los servidores públicos a participar en política porque es un derecho fundamental cuyo ejercicio no puede quedar suspendido porque el Congreso no ha expedido la correspondiente ley; pero al hacerlo debe respetar ciertos límites que separen claramente el ejercicio de la política del ejercicio del cargo. Dijo así,

En este orden de ideas, la Sala estima que de acuerdo con la Constitución el funcionario, so pena de sanción por abuso del derecho, no puede: (i) utilizar la autoridad de la cual está investido para ponerla al servicio de una causa política; (ii) usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral; (iii) usar, con los mismos fines, información reservada a la cual tenga acceso por razón de su cargo; (iv) exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política; (v) disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar ese tipo de intereses. Sin embargo, “la limitación anotada no puede ser motivo para suponer que toda actividad de estos servidores pueda ser sopesada bajo una lupa incriminadora que pretenda hallar en cada uno de sus actos un interés adverso al general, pues ello llevaría al entorpecimiento de actividades que son propias del desempeño de ciertos cargos que tienen como uno de sus cometidos los constantes encuentros con diversos miembros y sectores de la sociedad.

Como puede verse, en conclusión:

  1. No hay una ley estatuaria que defina las condiciones en que los servidores públicos habilitados pueden participar en política
  2. La Corte Constitucional niega toda posibilidad de participar en política mientras no exista la ley que defina las condiciones de participar en política. Esta tesis es generalmente acogida por la Procuraduría.
  3. El Consejo de estado sostiene que a pesar de la ausencia de dicha ley los servidores públicos habilitados pueden hacerlo siempre y cuando respeten ciertos limites
  4. El resumen de todo esto es que existe riesgo evidente de que a los servidores públicos que participen en política les abran procesos disciplinarios, pero también es cierto que si siguen las pautas del Consejo de Estado pueden defenderse con posibilidad de éxito, quedando en cabeza cada funcionario decidir si asume el riesgo o no.
  5. En el panorama descrito, nada claro para quienes quieran participar en política, Preocupa que dentro del sindicato desacertadamente haya argumentos como el siguiente  “entonces creo que no nos pueden utilizar como Sindicato para matricularse en uno u otro partido y luego pedir al Sindicato el apoyo para estar en un partido de derecha o de izquierda; es una situación completamente delicada porque como funcionarios del SENA siempre estamos en contra de la politiquería y de la corrupción, por consiguiente debemos ser transparentes también, en cuanto a la ambición politiquera que tengamos en nombre del Sindicato” porque a partir de posturas como esa, vertidas en público, el riesgo de quejas o denuncia contra quienes participan en política se incrementa y, con ello, la posibilidad de procesos disciplinarios. SINDESENA siempre ha rechazado la politiquería y la corrupción, que no es lo mismo que ejercer la política, pues permanentemente debemos confrontar las decisiones de los gobernantes y buscar incidir en ellas, así como ante el legislativo con argumentos y con la movilización y no renunciaremos a nuestros derechos ciudadanos, cuidando el marco de nuestra actuación a partir de lo descrito en este documento.

SINDESENA JUNTA NACIONAL

Bogotá, 20 de agosto de 2021

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