En la actual negociación del acuerdo colectivo, hemos llegado a un punto crítico respecto a cómo debemos proceder en la toma de decisiones dentro de la mesa de negociación. Esta situación surge a partir de las diferencias entre las organizaciones sindicales que componen la mesa sobre el mecanismo de votación. Mientras las organizaciones sindicales minoritarias insisten en votar por sindicato, desde SINDESENA, acogiendo pronunciamientos de la OIT, el 01SOBRE LA POSTURA DE MINTRABAJO FRENTE A LA REPRESENTATIVIDAD EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA de Estado y el Ministerio del Trabajo defendemos la postura según la cual la toma de decisiones se soporta en los principios de representatividad y proporcionalidad que se respalda con el análisis del número de afiliados a cada organización, lo que a su vez se expresa en el número de negociadores. Esta postura no solo respeta la equidad y la representación numérica de cada sindicato, sino que se alinea con la normativa vigente y el concepto emitido por el Ministerio del Trabajo, el cual explicaremos a continuación.
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ANEXO CONCEPTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO – REPRESENTATIVIDAD
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01.1ANEXO CONCEPTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO - REPRESENTATIVIDAD