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Sobre el acompañamiento a elegibles, trabajadores con nombramiento provisional y encargo.

Por mayo 25, 2022Noticias
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En razón a la Sentencia T-340/20, la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorizó el uso de listas de elegibles para la provisión de ciento noventa (190) vacantes, las cuales se generaron durante la vigencia de las listas y con posterioridad a la conformación de elegibles de la convocatoria 436 de 2017.  

En relación con la anterior, al tiempo que FELICITAMOS a los compañeros que resultarán beneficiados con la vinculación en período de prueba al SENA, ratificamos el irrestricto respaldo de SINDESENA a todas aquellas personas que se presentaron al concurso de méritos, cumplieron con los requisitos y hoy tienen posibilidad de materializar, con su nombramiento, el principio de mérito consagrado en la Constitución Política de Colombia.  SINDESENA avanza en el desarrollo de gestiones con la administración y ha puesto a disposición de los elegibles el acompañamiento administrativo y el apoyo jurídico que requieran. 

En similar sentido, en aras de propender por la armonización de derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, venimos demandando de la Dirección del SENA el RESPETO DE LA ESTABILIDAD REFORZADA de las personas en condición de vulnerabilidad, por supuesto ello, sin afectar ni dilatar el derecho de los elegibles que la CNSC ha autorizado su nombramiento.

Es preciso indicar que algunos de los 190 cargos se encuentran desprovistas, por tanto, no resultan implicados con el trámite a terceros, pero aquellas cargos que se encuentran actualmente ocupadas por trabajadores con nombramiento provisional o encargo si se presentarán novedad, por tanto, al tiempo que apoyamos a los elegibles, solicitamos tener en cuenta:

  1. En el caso de los provisionales con estabilidad reforzada que se afecten: Inicialmente se debe indagar si, al interior de la regional, existen posibles vacantes donde el trabajador pueda ser reubicado. Así mismo en relacionamiento sindical regional, se debe dejar planteado la búsqueda de alternativas de reubicación por parte de los subdirectores con el fin de evitar la desvinculación de los trabajadores provisionales con estabilidad reforzada.
  2. Simultáneamente se debe orientar a los trabajadores afectados, que tengan la información actualizada y radicada ante la entidad, donde soporten su situación de protección laboral reforzada, en caso de que no se logre reubicar mediante trámite administrativo y se deba acudir al proceso jurídico en la búsqueda de un reintegro.
  3. En los casos de los trabajadores que no cuenten con protección laboral reforzada. Se debe solicitar a la administración del SENA, que, soportados en las necesidades del servicio, se busquen vacantes (que no hagan parte de las 190) donde se puedan reubicar a estos trabajadores, sin afectar el derecho de los elegibles. Así mismo tener presente si algunos de los ciento noventa (190) elegibles a posesionar próximamente son actualmente contratistas SENA, se explore la opción de cesión de estos contratos a los trabajadores con nombramientos provisionales que deben salir en cumplimiento de la sentencia.
  4. En el caso de los encargos afectados: se debe analizar si existen cadenas de encargos y realizar una sensibilización con los trabajadores afectados. Así mismo se debe establecer si al interior de estas cadenas, existen trabajadores que, en la opción de encargos, “resolvieron temporalmente su reubicación” pero que ahora deben retornar. Esta caracterización debe ser analizada y presentada en la próxima reunión de relacionamiento sindical regional y nacional.  Así mismo, considerando que persisten cargos vacantes-vacantes que no están reportados en los 190 a proveer próximamente, reiteraremos a la administración la solicitud de convocar urgentemente nuevo proceso de encargos de tal manera que quienes resulten afectados por la revocatoria de su actual proceso o aquellos que quieren aspirar a ser encargados tengan opciones claras, pero para ello es URGENTE que la actual administración y especialmente el Director General y la Directora de Planeación se hagan consciente de estas delicadas situaciones que afectan a los trabajadores de la entidad y se disponga y entregue presupuesto adicional que permita fortalecer los grupos regionales de talento humano y principalmente el grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General, de tal manera que puedan atender esta contingencia, la de traslados y la que se avecina con los temporales, entre otras con el personal requerido.
  5. En caso de compañeras que estén embarazadas es indispensable notificar al empleador para que se desaten los mecanismos de protección a los que constitucionalmente tiene derecho el bebé y la madre.

Se espera que cada trabajador haya asumido la responsabilidad de notificar a la entidad en caso de que aplique para estabilidad laboral reforzada. Así mismo los invitamos a organizarse tanto a los que tienen derecho a la estabilidad reforzada, los provisionales que no tienen protección especial y los elegibles en torno a SINDESENA para procurar la materialización de los derechos de unos y otros.

Desde SINDESENA acompañamos a quienes tienen el derecho por haberse ganado con méritos su cargo y a quienes tienen condiciones especiales o sus familias, y derecho al trabajo como provisionales, consideramos que la entidad debe procurar el equilibrio y sobre todo el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, decentes y seguras.

EXIGIMOS EN EL SENA

EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS, DECENTES Y SEGURAS

SINDESENA JUNTA NACIONAL Bogotá, 23 de mayo de 2022

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