En recientes declaraciones dadas a un medio de comunicación radial se escuchó al Viceministro del Trabajo Iván Daniel Jaramillo Jassir, en entrevista que concedió con respecto a la huelga que actualmente se adelanta en el Ministerio del Trabajo, indicar que, primero, niega la existencia del derecho a la huelga en los servidores públicos y, dos, manifestar que cuando se adelantan huelgas por parte de los servidores públicos hay norma legal que ordena no pagar los sueldos por los días no trabajados.
SINDESENA rechaza las declaraciones del Viceministro en el sentido indicado por constituir interpretación regresiva de los derechos fundamentales a la protesta y a la huelga y una utilización del sueldo como instrumento de constreñimiento para romper el legítimo derecho de protesta y huelga.
Si bien la anacrónica ley interna colombiana prohíbe el ejercicio de la huelga en servicios públicos esenciales, también es cierto que el Estado Colombiano se encuentra en mora de armonizarse con los estándares internacionales de protección del trabajo, según los cuales esa restricción general no es admisible, porque en la práctica hace nugatorio el ejercicio del derecho fundamental y humano de asociación sindical.
Cualquier disposición del derecho interno que se constituya en una restricción general al derecho a la huelga en el sector público, viola los tratados internacionales que en esa materia ha suscrito Colombia y que hacen parte del bloque de constitucionalidad con carácter vinculante y obligatorio.
Sobre ese aspecto, son múltiples las exhortaciones que en tal sentido han hecho las altas cortes al Congreso de la República, que es la autoridad que tiene la reserva legal en estos temas, para que establezca un formato de servicios mínimos, que garanticen tanto el derecho a la huelga en los servicios públicos como el derecho de los usuarios. Sus llamados no han tenido eco en el legislativo.
Ante esa omisión, que no hace desaparecer el derecho a la huelga de los servidores públicos, han sido las Cortes y algunos jueces los que han adoptado un rol garantista de esos derechos. Al respecto han manifestado:
“Es decir que el panorama actual de repetidas exhortaciones para obtener una legislación sobre el tema, sin que hasta el momento se haya obtenido, exige a la Corte asumir un principio de interpretación conforme a los contenidos de la Constitución Política, en armonía con las normas de derechos humanos integrantes del bloque de constitucionalidad”
Medidas como la aplicación del decreto 1647 de 1967, sin que siquiera medie declaración de ilegalidad de la huelga, pero si invocada para romperla, violan esos estándares internacionales que señalan la Cortes y perfectamente puede invocarse contra ella la excepción de inconstitucionalidad.
Llamamos al gobierno y al ministerio del trabajo en particular, a respetar el derecho a la huelga de los servidores públicos, así como al legislativo a cumplir con los exhortos de las Altas Cortes tendientes a que se garantice a plenitud el derecho a la huelga en los servicios públicos.
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