
Enérgico rechazo a la resistencia por parte de la dirección general para contratar áreas protegidas en salud para protección de la vida como derecho humano fundamental
SINDESENA ha exigido ante la Dirección del SENA, la importancia de tener áreas protegidas en el SENA, y de manera urgente en los Centros de Formación alejados y/o con Centros de Convivencia, los que han presentado riesgo alto en accidentalidad de aprendices y funcionarios. Es así, que en el pliego de SINDESENA fue uno de los puntos aportados por la organización y que posteriormente quedó pactado en el pliego unificado aprobado.
¿Qué ofrecen las áreas protegidas médicas? Atención médica y traslado en ambulancia cuando sea necesario, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, durante los 365 días del año, a la población que se encuentre dentro de las instalaciones y enfrente enfermedades o lesiones que limiten su capacidad de movimiento, que causen dolor intenso o síntomas anormales que pongan en riesgo su vida, atención médica oportuna o el traslado en ambulancia ante una emergencia o urgencia que ocurra al interior de sus instalaciones, así como recibir orientación vía telefónica. Estas áreas protegidas se tenían contratadas y esta administración decidió suspenderlas generando todas las afectaciones que tenemos.
En el marco de la norma: Es importante garantizar el servicio de atención médica atendiendo el Decreto 1072 de 2015, libro II, parte II, título 4, capítulo 6, artículo 2.2.4.6.25 que establece que: «El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes».