A esta conclusión ha llegado SINDESENA, después de recibir respuesta a la petición de acciones del SENA ante los organismos militares; para coordinar, definir protocolos y procedimientos que permitan el aplazamiento del servicio militar para aprendices activos en la entidad cuando son reclutados por el Ejército Nacional.
RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN NO. 2022-0405:
Solicitud:
Respuesta:
“La Ley 1861 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, establece en su artículo 4º que “El servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública”.