Cordial saludo compañeros empleados públicos del SENA, como es sabido por muchos de ustedes desde el año pasado se inició una demanda ante la Corte Constitucional en contra del artículo 8 del Decreto Ley 415 de 1979 por medio del cual se fija el incremento anual de la PRIMA DE LOCALIZACION para algunos empleados del Sena.
El pasado 16 de marzo la Corte Constitucional publicó en su página oficial un comunicado donde entre otras decisiones se expresa la decisión tomada en la Sentencia C-408-21 en donde toma la decisión de: “Declarar INEXEQUIBLE la expresión “[e]sta prima se incrementará en un veinte por ciento (20%) anualmente” contemplada en el artículo 8 del Decreto Ley 415 de 1979”. Y el pasado 31 de marzo de 2022 la Corte Constitucional publicó en su totalidad la Sentencia C-408-21 y se fijó el respectivo edicto.
Frente a la decisión anterior, desde Sindesena tanto desde la Junta Nacional, como desde las diferentes Subdirectivas y Comités Sindicales donde hay trabajadores que tienen el derecho de la Prima de Localización, nos veníamos preparando y anticipando ante la eventual decisión de la Corte Constitucional. Para lo cual ya veníamos alertando a los trabajadores sobre la situación, el año pasado realizamos 2 actividades de protesta en la Ciudad de Bogotá frente a las instalaciones de la Corte Constitucional donde expresábamos nuestro punto de vista como directos beneficiarios del derecho a la Prima de Localización y tratando de mediar en la futura decisión de la Corte.
Desde finales del año pasado iniciamos acercamientos con un equipo de abogados expertos en el tema constitucional y en demandas ante organismos internacionales. La propuesta económica inicial de los abogados fue de $150.000.000, con ello iniciamos la actividad de recudo de los dineros con el apoyo de los trabajadores que gozan de la garantía de la prima de localización, actividad que a hoy a generado un recaudo de $83.000.000, dentro de las negociaciones de un grupo de la Junta Nacional con los abogados externos logramos un descuento en la propuesta económica y cerramos negociación y logramos la firma del contrato con dichos abogados por valor de $110.000.000, logramos una reducción de $40.000.000, los dineros faltantes los aportaría la Junta Nacional de SINDESENA y el objeto contratado fue el siguiente:
OBJETO: En virtud al presente contrato EL ABOGADO, con plena autonomía técnica, financiera y administrativa se obliga a brindar asesoría jurídica al CONTRATANTE en brindar asesoría, acompañamiento jurídico especializado y eventual representación judicial y extrajudicial a SINDESENA, en la defensa de los intereses de la organización sindical y sus integrantes, frente a lo decidido por la Corte Constitucional en la acción pública de inconstitucionalidad, con radicado D0014252, que se prestaría realizando las siguientes actividades, según ellas sean necesarias y tras considerar que las obligaciones del abogado son de medio y no resultado, así:
- Un concepto jurídico en que se realice un análisis detallado de la situación actual del proceso rad D0014252, su impacto en los integrantes de la organización sindical y posibles alternativas de defensa. Este estudio implica el análisis del procedimiento seguido, resaltando los posibles vicios procedimentales que se hayan podido presentar y que serían la base fundamental para un posible incidente de nulidad e incluso para la solicitud de las medidas cautelares y aún para la petición o queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El mencionado concepto debe ser emitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de este contrato;
- Elaboración, interposición oportuna y llevar a término una solicitud de nulidad de la sentencia C-408/21, proferida por la Corte Constitucional, en caso de ser desfavorable a los intereses de la organización sindical y sus integrantes, y en la medida en que se identifiquen situaciones que puedan provocar la mentada nulidad; Esta actividad se realizaría siempre y cuando así se decida de común acuerdo con la organización sindical, en tanto y en cuanto se den las mínimas condiciones para su interposición;
- Diseño e implementación de una estrategia de defensa jurídica en el sistema interamericano de Derechos Humanos, en caso de que la sentencia C-408/21, proferida por la Corte Constitucional, sea desfavorable a los intereses de la organización sindical y sus integrantes que, en todo caso, estará supeditada a lo que se decida de común acuerdo con la organización sindical, en tanto y en cuanto se den las mínimas condiciones para su desarrollo. En principio, la defensa jurídica tendría dos fases: Una solicitud de medidas cautelares, que podría presentarse con el comunicado de prensa de la Corte Constitucional, acerca de la expedición y alcances de la sentencia C-408/21; y luego la presentación de una petición o queja por violación de derechos humanos, que sólo se haría una vez se expida y notifique por edicto la mentada sentencia; y
- Acompañamiento y asesoría jurídica en las reclamaciones, quejas y reclamos presentados por la organización sindical contra el Gobierno Nacional, por el tema de la prima de localización de los funcionarios del SENA. Esta actividad se realizaría mientras se encuentren en trámite tanto la eventual solicitud de nulidad de la sentencia C-408/21, proferida por la Corte Constitucional, como la defensa jurídica en el sistema interamericano de Derechos Humanos.
Es importante resaltar que en días pasados como trabajadores le expresamos a la Dirección del Sena en especial a la Doctora Verónica Ponce en calidad de Secretaria General y a sus asesores que ellos estaban tomando medidas regresivas en contra de los trabajadores con derecho a la garantía de la Prima de Localización y de su incremento anual, que se estaban adelantando a la decisión de la Corte Constitucional y hoy la Corte nos da la razón, pues la Sentencia tiene efectos desde el 18 de marzo del año en curso y el Sena ya había tomado decisiones desde el primero de enero de 2022.
A raíz de lo expresado en el comunicado 44 de la Corte Constitucional los abogados externos contratados expresan lo siguiente: “Del texto anterior se concluye que los beneficiarios de la prima de localización: a) continuaran disfrutando de ella; y b) en lo sucesivo esta prima estará sujeta a los incrementos anuales expedidos por el Presidente de la República a través de Decretos que desarrollan leyes marco.
Pero esta lacónica conclusión genera nuevas dudas acerca de la aplicación de la sentencia específicamente para el incremento de la prima de localización para el año que corre, esto es el 2022, pues lo lógico y jurídico sería que si el fallo solo vino a ser efectivo a partir del 16 de marzo de 2022, para esa fecha ya había operado el aumento anual de la prima que preveía el artículo 8 del Decreto Ley 415 de 1979. Pero con sorpresa se registra que en la última intervención de la Secretaria General del SENA ante la Corte Constitucional, la funcionaria solo plantea posibilidades regresivas frente al trabajador, en cuanto a los efectos de la sentencia sobre el incremento anual de la prima en cuestión para el año 2022, pues las alternativas que propone son: a) incremento anual sin la aplicación del 20% sino sujeta a los decretados por el Gobierno Nacional para todos los servidores públicos, y b) que el incremento del 20% para el 2022 sobre la prima solo cobije hasta el 16 de marzo de este año y que de ahí en adelante se baje la prima al incremento anual decretado por el Gobierno Nacional para todos los servidores públicos”.
En relación con la publicación de la sentencia C-408-21 en su totalidad mediante edicto el pasado 31 de marzo de 2022; estamos a la espera de que los abogados nos presenten concepto jurídico en relación con la posibilidad de presentar demanda de nulidad de la Sentencia C-408-21 de la Corte Constitucional. Adicionalmente estamos a la espera de interpretación de lo contenido en la Sentencia y futuras reclamaciones ante el Sena de ser necesario por la manera de dar aplicación de la Sentencia en la actual vigencia.
Desde ya, invitamos a todos los trabajadores del Sena para que unamos esfuerzos en procura de exigir a la actual administración del Sena actuaciones que sean tendientes a garantizar los derechos laborales y prestacionales de los trabajadores que los cobija la Prima de Localización y por ende a su incremento anual según lo establecido por el Decreto Ley 415 de 1979 para la vigencia 2022.
SINDESENA JUNTA NACIONAL
Bogotá, 05 de abril de 2022