En días pasados remitimos derecho de petición a la Secretaria General del SENA en cabeza de la doctora Katerine Grimaldos Robayo, en donde le solicitábamos lineamientos a nivel nacional para que se reconozcan y paguen horas extras o recargo nocturno a los trabajadores del SENA, pues con gran preocupación hemos constatado que sin siquiera ruborizarse, la administración asigna cargas de trabajo a muchos servidores públicos, PRINCIPALMENTE ADMINISTRATIVOS, que no alcanzan a ser elaboradas dentro de la jornada laboral y obliga extender su jornada, pero esta actuación no se acompaña del reconocimiento legal del pago de horas extras, recargos nocturnos, de festivos y dominicales, con lo que abiertamente la dirección del SENA en el orden nacional y regional, sigue violando el ordenamiento legal.
La respuesta que recibimos es que el SENA desde el año 2019 emitió la Circular No. 01-3-2019-000198 del 3 de diciembre del año 2019; dicha Circular habla sobre la jornada laboral, recargo nocturno y las horas extras. Esta respuesta pareciera confirmar el trato displicente que la alta dirección de la entidad le da al reconocimiento de obligaciones legales, pues se espera que se constate si se está cumpliendo el deber legal y se adopten controles y mecanismos de seguimiento para evitar que la entidad debe enfrentar posteriormente reclamaciones jurídicas.
Desde SINDESENA, hemos identificado que en muchas regionales y centros de formación existen algunas diferencias o inconsistencias en el cumplimiento de la Circular 198 del 2019. Por ejemplo:
- La circular antes mencionada y en cumplimiento del Decreto 1014 de 1978, establece que la jornada ordinaria laboral de los diferentes cargos del SENA es de 42 ½ horas semanales, por lo tanto la jornada laboral ordinaria es de 8 ½ horas diarias.
- Mediante la resolución 02529 de 2004 el director general del SENA delegó a los directores regionales la función de determinar la jornada laboral en cada región y en los respectivos centros de formación.
Según la Secretaría General, a nivel nacional se cumple con la normatividad y se reconocen a los trabajadores el pago de horas extras o jornada nocturna como está establecido; por lo anterior orientamos a nuestros afiliados a nivel nacional, a que revisen el cumplimiento de la normatividad mencionada anteriormente en cada una de sus regionales y, que se corrobore el acatamiento de la jornada laboral: tanto de parte de la administración como de su cumplimiento por parte de los trabajadores. En los casos en que se evidencie el incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales, invitamos a nuestros afiliados a documentar debidamente los casos que consideren que les deben reconocer y pagar horas extras o recargos nocturnos y no lo están haciendo; nos alleguen el caso particular con los respectivos soportes y/o evidencias al correo electrónico: sindesenajnal@sindesena.org a fin de poder apoyar jurídicamente las reclamaciones de lo que aún está en términos legales para obligar su pago.
SINDESENA JUNTA NACIONAL: EN DEFENSA DE LAS GARANTIAS LABORALES Y PRESTACIONALES DE LOS TRABAJADORES DEL SENA.
SINDESENA JUNTA NACIONAL
Bogotá, 27 de noviembre de 2023