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Retrasos injustificados en las respuestas a Recursos por el SSEMI, podrían llegar a sanciones

Por mayo 6, 2022Noticias
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SINDESENA alerta a la comunidad educativa y en particular a los reclamantes ante la evaluación del SISTEMA SALARIAL DE EVALUACIÓN POR MÉRITO DE INSTRUCTORES en 2021, para que avancen en sus acciones de reclamación, de encontrar razones para ello. Así mismo insta a la administración para que apliques correctivos en el proceso que se está adelantando en el año 2022, de manera que no se repita la nefasta experiencia de 2021.

Se está iniciando el quinto mes del año y nos indican que aún se tiene pendiente que el SENA resuelva algunos recursos interpuestos a las resoluciones de SSEMI expedidas en el año 2021.

Como respuesta a una petición realizada por SINDESENA, en el marco del relacionamiento sindical del mes de diciembre de 2021, la Administración del SENA el reporte con corte a diciembre 22 del mismo año, de la evolución en las respuestas a los 565 recursos de reposición y/o apelación interpuestos ante las 3606 resoluciones expedidas por la Entidad, donde asignaban los grados de ascenso de instructores de acuerdo a los puntajes otorgados por los estudios, experiencia y evaluación de desempeño presentados por los instructores en el febrero de 2021.  

Es importante tener en cuenta en el proceso que avanza en el año 2022, que los términos contemplados para atender estos recursos se presentan en el artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo donde establece el silencio administrativo en los recursos, anunciando:

“transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.   


El plazo mencionado se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas.

La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria gravísima.”

Significa el contenido de la norma, que la tardanza en la respuesta de la administración ante el recurso ya sea de reposición o apelación, se debe asumir como un silencio negativo y podría acudir ante el control disciplinario para que se inicie la investigación respectiva por el incumplimiento, cuando se superan los dos meses sin la respuesta.  

Esta petición de investigación podría sancionar a funcionario que ha incumplido con los términos de respuesta del recurso, más no generará cambio en la decisión adoptada.

Una vez obtenida la respuesta negativa en las dos instancias, el reclamante tendrá el plazo máximo de 4 meses, para interponer una demanda administrativa buscando la nulidad de este acto administrativo y exigiendo el restablecimiento del derecho, esto es que se otorguen los puntos dejados de asignar, si logra demostrarle al Juez la fallas en la evaluación. Para esta acción requiere otorgar poder a un abogado.

Excepcionalmente podría intentarse la interposición de una TUTELA, cuando se tengan evidencias de la vulneración a un derecho fundamental y se demuestre un daño inminente, que no pueda dar espera a la demanda administrativa.

SINDESENA invita a todos los instructores a seguir rigurosamente los tiempos de respuesta otorgados y dar traslado a las instancias correspondientes de configurarse cualquier irregularidad.  Desde SINDESENA estaremos atentos para seguir apoyando a los trabajadores que lo requieran.

Aprovechamos para recordarles que nuestros actuales representantes, en el comité nacional de SSEMI, son los compañeros:

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