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Respuesta sobre Sedes de Trabajo

Por julio 19, 2021Noticias
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Asunto: Respuesta a su comunicación 2021-0291 del 21.04.2021 –
“Observaciones de SINDESENA a proyecto de resolución sobre sedes de trabajo”.


Respetada Ingeniera Aleyda:
En atención a su comunicación del asunto, radicada en esta entidad el 23 de abril de 2021 con el número 7-2021-122317,de manera atenta le respondo lo siguiente:
Las observaciones y aportes realizados por SINDESENA en su comunicación del 18 de junio del 2020 fueron atendidos mediante la comunicación No. No. 8-2019-082857, por lo
cual procedemos a responder los ítems de su oficio del asunto utilizando su misma numeración:

  1. Estamos de acuerdo con el sindicato en cuanto a que la definición de la sede de trabajo de cada servidor público de la entidad no puede corresponder a motivos subjetivos.
    Por esta razón y atendiendo una observación realizada anteriormente por las organizaciones sindicales, en el proyecto de resolución ya se incluyó que la Secretaría General
    definirá los criterios objetivos que deben tener en cuenta los Directores Regionales y Subdirectores de Centro para tomar esa decisión.
    No encontramos procedente definir esos criterios en el proyecto de resolución, porque se trata de un acto de carácter general; adicionalmente, al establecer un plazo después
    de la expedición de la Resolución para que la Secretaría General elabore esos criterios, permite a las organizaciones sindicales tener tiempo también para reflexionar sobre este tema específico y remitirnos sus aportes para ser analizados.
    Le aclaro que en el proyecto de resolución no se establece la posibilidad de que los Directores Regionales o los Subdirectores de Centro creen o establezcan sedes de trabajo
    para sus Regionales y Centros; esa es una función que está actualmente en cabeza del Director General en virtud del artículo 31 del Decreto 249 de 2004 y no ha sido delegada a la fecha.
  2. La única materia objeto de regulación en el proyecto de resolución sobre sedes de trabajo es la identificación y definición de las sedes que ti ene cada Centro de Formación,
    Regional y dependencia de la entidad; temas como el horario de labores, medios de transporte y condiciones de trabajo no son objeto de los dos proyectos de resolución que se tramitan. Entendiendo que existen situaciones particulares en algunas regiones del
    país, por solicitud de las organizaciones sindicales se ampliaron las excepciones para el retorno a la sede habitual de trabajo cuando el empleado se desplaza a menos de 50 kilómetros, quedando así:
    “Se exceptúa de este párrafo las sedes de trabajo que a pesar de estar ubicadas a 50 km o menos de la sede habitual del comisionado, no es posible
    el retorno del servidor público por causa justificada, tales como limitaciones de

transporte, programación de acti vidades (horarios), difi cultades en las vías de acceso, problemas de seguridad yorden público, entre otras, la cual debe anotarse expresamente
en el acto administrati vo que otorga la comisión”.

  1. Encontramos procedente que antes de la expedición de los criterios para la definición de la sede de trabajo de cada servidor público ustedes participen y conozcan
    el documento para que hagan sus aportes, por lo cual, en posterior comunicación les informaré el procedimiento a seguir; hasta entonces, la organización sindical puede ir revisando el tema y enviándonos sus aportes por escrito para que los vayamos revisando.
  2. El objetivo de la administración es continuar el trámite de los dos proyectos de resolución y expedir los actos administrativos para generar mayor claridad sobre los
    dos temas.
    Finalmente, les agradezco los aportes, observaciones y comentarios hechos a los dos proyectos de resolución.
    Cordialmente,

VERÓNICA PONCE VALLEJO
Secretaria General SENA
secretariageneral@sena.edu.cO
veronica.ponce@sena.edu.co
Tel: 546-15-00 IP: 12011
SENA – Dirección General

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