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Respuesta petición – Auxilio y subsidio educativo.

Por septiembre 20, 2021Noticias
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Asunto: Respuesta petición – Auxilio y subsidio educativo.

De manera atenta doy respuesta a su solicitud interpuesto con el No. 2021-0664 y radicada con el No. 7-2021-230013 del 12 de agosto de 2021 – NIS: 2021-01-289003, en los siguientes términos:

1.    Sírvase indicar las razones de acuerdo con la norma (citarla explícitamente), de las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por las cuales no se podrá pagar a través de la nómina este auxilio educativo.

Respuesta: De acuerdo con la información suministrada por la Coordinadora del Grupo de Administración de Salarios la doctora Edna Mariana Linares Patiño, en la que señala que por directriz impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Circular Externa No. 006 de 2021, suscrita por el Administrador del SIIF Nación del Viceministerio General de Hacienda, el SENA debía implementar a partir del mes de abril de 2021, el pago de nómina a beneficiario final utilizando el Sistema de Información Financiera – SIIF Nación.

Lo anterior implica que a partir de abril de 2021 el abono a la cuenta de los servidores públicos, aprendices y pensionados, es realizado directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la liquidación de la nómina continuará realizándose con el procedimiento habitual.

Dentro de las actividades administrativas tendientes a la implementación del pago a beneficiario final, mediante correo electrónico del 18 de marzo de 2021, remitido desde la Dirección Administrativa y Financiera, se le informó al Grupo Administración de Salarios que:

“Teniendo en cuenta que los rubros A-02-02-02-006-004 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (gastos de transporte permanente) A-02-02-02-009-002 SERVICIOS DE EDUCACIÓN (auxilio educativo), hacen parte de los gastos generales de la entidad y como tal la Dirección de presupuesto público habilito estos rubros para efectos no salariales de acuerdo al acuerdo del Sena. El Sena deberá sacar estos pagos realizados por estos rubros y pagarlos aparte.

2.    Indicar las razones de acuerdo con la norma (citarla explícitamente), del por qué solo se puede realizar dos pagos al año como lo indica la circular 3-2021-000106 del 3 de junio de 2021.

Respuesta: De conformidad con el Acuerdo 9 de 2019 “Por el cual se reglamenta el auxilio educativo para los hijos de los empleados públicos del SENA, se modifican los montos máximos que pueden otorgarse por este concepto, y derogan los Acuerdos 09 de 1989, 27 y 30 de 1991, y 02 de 1995”, en su artículo octavo del parágrafo primero establece:

“Las solicitudes de auxilio educativo se deberán presentar para estudio y trámite en el formulario que suministre el SENA para tal fin, en las fechas que determine el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, o el que haga sus veces, dentro de los siguientes parámetros:

Para calendario “A»: Dentro del primer semestre del año.

Para calendario “B”: Dentro del segundo semestre del año respectivo.”

Por lo anterior, el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General expidió la circular No. 3-2021-000106 del 3 de junio de 2021, determinando las fechas teniendo en cuenta los parámetros de calendario establecidos en el acuerdo 9 de 2019.

3.    Indicar las razones de acuerdo con la norma (citarla explícitamente), porque no se puede seguir realizando el pago desde el grupo mixto, en el mes que el funcionario haga la solicitud.

Respuesta: De acuerdo con las directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Circular Externa No. 006 de 2021, suscrita por el Administrador del SIIF Nación del Viceministerio General de Hacienda, le indicó a la Entidad que estos rublos no hacen parte del proceso de la nómina y como tal se debía cancelar a beneficiario final utilizando el Sistema de Información Financiera – SIIF Nación, tal como se indicó en el numeral 1 de esta comunicación, lo que quiere decir que se le consignará directamente al servidor público en su cuenta  personal.

Así mismo, el nuevo proceso estará a cargo del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Dirección General y en las regionales por el Grupo de Gestión del Talento Humano.

Cordialmente,

Claudia Yazmin Cañas Beltrán

Coordinadora Grupo de Formación y Desarrollo  del Talento Humano

Teléfono: + 57 (1) 5461500  IP 12933

Calle 57  No. 8-69, Bogotá DC., Torre Sur, mezzanine.

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