La Contraloría General de la República, recibió solicitud ciudadana radicada y codificada en nuestro Sistema de Información para la Atención Ciudadana – SIPAR, como aparece en el asunto y trasladada para su trámite a la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social.
En su escrito solicita que “se revise detalladamente el avance de los contratos interadministrativos para la administración de obras en el SENA, firmados por la Dirección Administrativa y Financiera con FINDETER, ENTERRITORIO, FONDECUN, entre otros; en los cuales además de una muestra de excesivo centralismo, ha evidenciado la falta de eficiencia en la ejecución de obras en esta modalidad. A partir de un estudio de costo, beneficio y oportunidad en la ejecución de obras y recursos, se nos informen las conclusiones al respecto …” (sic).
Es importante precisar que, por orden constitucional, artículo 267, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019, a este órgano de control fiscal le corresponde ejercer la vigilancia y el control fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Por consiguiente, el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y de, forma excepcional y no vinculante, podrá ser preventivo y concomitante. De ninguna forma le está permitido a la CGR intervenir en la gestión administrativa de ninguna entidad, ni erigirse de gestor de cobro o de pagos, ni abogarse competencias que no le corresponden porque tales acciones se considerarían como coadministración, la cual le está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico.