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Propuesta de Reforma Laboral de las Centrales Sindicales

Por enero 27, 2023Noticias
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REFORMA LABORAL
TÍTULO I

PRINCIPIOS LABORALES

Artículo 1: Son principios laborales aplicables a todas las relaciones que involucren la prestación personal del servicio, sin importar su formalidad o modalidad contractual, y que constituyen los principios democráticos de las relaciones laborales, los siguientes y demás que desarrolle o haya desarrollado en su jurisprudencia la Corte Constitucional:

a. Igualdad de oportunidades para los trabajadores;

b. Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;

c. Estabilidad en el empleo;

d. Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y la posibilidad de transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;

e. Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;

f. Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales;

g. Garantía a la seguridad social,

h. La capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;

i. Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad

j. La garantía por parte del Estado al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales

k. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores

L. Principio de progresividad y regla de no regresividad

M. Principio de protección subjetiva del trabajo.

El contenido específico y la interpretación de estos principios laborales mínimos reconocidos por la Constitución Política, deberán efectuarse en consonancia con la jurisprudencia que establezca al respecto la Corte Constitucional y, adicionalmente, los jueces laborales podrán extender el alcance y aplicación de estos a los derechos fundamentales que identifican como vulnerados y que afecten su condición de ciudadano-trabajador.

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