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Posición de las Centrales Sindicales CUT, CTC, CGT y las Confederaciones de Pensionados CPC y CDP

Por marzo 7, 2022Noticias
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Bogotá, febrero 11 de 2022
Señores y señoras:
SUBCOMISIÓN SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
RECOMENDACIÓN 202 DE OIT
Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales
Ministerio de Trabajo
Bogotá, D.C.

Asunto: POSICIÓN DE LAS CENTRALES SINDICALES CUT, CTC, CGT y LAS CONFEDERACIONES DE PENSIONADOS CPC y CDP. La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia-CUT, la Confederación de Trabajadores de Colombia-CTC, la Confederación General del Trabajo-CGT; la Confederación de Pensionados de Colombia, CPC y la Confederación Democrática de Pensionados, CDP, en cumplimiento del acuerdo logrado en el seno de la Comisión Permanente con ocasión de la negociación del aumento del salario mínimo en diciembre de 2021, sobre Implementar las normas de la OIT sobre la Recomendación 202, recordando que tanto las centrales sindicales, como las de Pensionados hemos pedido que en Colombia se aplique lo contenido en la Recomendación 202 de 2012 de OIT, sobre Pisos de Protección Social, para la población más pobre que lo requiera, desde su nacimiento hasta su muerte; sentamos nuestra posición y propuestas en el siguiente sentido:

I- Sobre la figura creada por el Gobierno, titulada “Piso de Protección Social” en su Plan Nacional de Desarrollo y posterior Decreto 1174.

  1. El que fue llamado Piso de Protección Social, creado por el Gobierno y contenido en el plan nacional de desarrollo es ilegal, inconstitucional e inadecuado para el país, como lo afirmamos desde antes de su expedición y por tanto fue una de las principales razones por las que convocamos sendas jornadas de protesta en 2019 y 2021 y por el cual decidimos no ser parte de la Misión de Empleo que conformó el Gobierno nacional. 2.
  2. El artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 que contenía el supuesto Piso de Protección Social, fue declarado inexequible por la H. Corte Constitucional, excluyéndolo por tanto de nuestro ordenamiento jurídico. Esta norma sin embargo seguirá surtiendo efectos hasta junio de 2023 conforme a la decisión de la Corte (en la sentencia C-276 de 2021) de que “la expulsión inmediata de la norma acarrearía, necesariamente, traumatismos respecto de las personas que se encuentran afiliadas e inscritas hoy en el piso de protección social, en aplicación de la norma cuestionada y cuyo desarrollo requiere certeza”1, única y exclusivamente para las personas que al momento de la decisión de la Corte (Agosto 19 de 2021) “ya se encontraban afiliadas e inscritas en el Piso de Protección Social”2. Así las cosas, desde el 20 de agosto de 2021 no podría haberse afiliado ni inscribirse ninguna persona al eliminado Piso de Protección Social3. 3.
  3. El Decreto 1174 de 2020, reglamentario del artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, corre la misma suerte que la norma de la que se deriva; por tanto, al haber sido declarado inconstitucional el artículo 193, al Decreto 1174 le opera la figura del decaimiento del acto administrativo (artículo 91 de la Ley 1453 de 2011, CPACA), y ya no puede ser utilizado ni surtir ningún efecto jurídico. Misma situación ocurre con la Resolución No. 2421 de 2020 que creó la planilla del Piso de Protección Social, opción que debe ser excluida del sistema y nadie más, -salvo las personas vinculadas hasta el 19 de agosto de 2021- pueden estar vinculadas por medio de ésta. 4.
  4. El Decreto 1174 de 2020, -mientras duró su vigencia ni mucho menos ahora que la perdió por efecto del decaimiento- no afectó ni la legalidad ni la vigencia del Decreto 2616 de 2013 sobre cotización a la seguridad de trabajadores a tiempo parcial, dado que ninguna norma ha derogado explícitamente el mencionado Decreto 2616 ni mucho menos de su contenido podría inferirse una derogatoria tácita, máxime cuando la Sentencia C-277 de 2021 que declaró exequible el artículo 193 –dado que sigue surtiendo efectos para una población en específico, se insiste, la vinculada al PPS con anterioridad a la decisión C-276 – aclaró que la expresión “deberán” no impide que las vinculaciones laborales con salarios inferiores al mínimo legal vigente, puedan afiliarse al régimen contributivo”, lo cual precisamente se hace mediante el Decreto de 2013 en mención.

II- Sobre la futura implementación en Colombia de la Recomendación 202 de OIT:

  1. Esperamos y solicitamos que ninguna nueva propuesta de Piso de Protección Social para Colombia, vuelva a ser llevada a cabo sin la debida discusión en el seno de la Comisión Permanente de Concertación y que un proyecto de ley sobre el tema y cualquier norma reglamentaria solo podría presentarse por el Gobierno si fuese el resultado de un acuerdo tripartito en esta instancia. Una propuesta normativa del Gobierno que no haya sido seria y profundamente discutida y concertada en esta Comisión, volverá a ser ilegítima, inadecuada y fuertemente rechazada por el movimiento sindical. 2.
  2. Pedimos se tramite la solicitud formal de asistencia técnica y financiera al Departamento de Protección Social de la OIT, con el fin de que realicen un acompañamiento especializado sobre la materia que acompañe las discusiones tripartitas y nos ayude a consensuar una propuesta de legislación y reglamentación que sí corresponda con los estándares de la Recomendación 202 y todas las garantías básicas que ésta consagra.

III- Propuestas para la construcción de un Piso de Protección Social:

  1. Primero aclaramos que no puede admitirse bajo ningún pretexto, que personas trabajadoras, independientemente de su tipo de contrato o forma de vinculación, que tengan ingresos, sean excluidas del Sistema Integral de Seguridad Social que ahora les corresponde, para ser relegadas a un Piso de Protección Social. La Seguridad Social es un derecho constitucional, y uno social amparado en el principio de progresividad y no regresividad, por tanto, no admitimos que los y las trabajadoras sean excluidas de sus actuales garantías para ser enviadas al Piso.
  2. Aquellas personas trabajadoras, que, debido a la informalidad de su actividad, de su trabajo a tiempo parcial o temporal o, de su tipo de vinculación, tienen bajos ingresos, deben ser ayudadas a ingresar al Sistema Integral de Seguridad Social, bien sea mediante la vigente cotización a tiempo parcial, subsidios a la cotización, reconocimiento de trabajo no remunerado, cotizaciones compartidas, o figuras similares.
  3. La implementación de un Piso de Protección Social en Colombia, conforme a la Recomendación 202 de la OIT, debe contar con la ratificación del Convenio 102 sobre la Seguridad Social (norma mínima).
  4. El diseño de un piso de protección social para Colombia debe enfocarse en garantías básicas para prevenir o aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social, con miras a garantizarles una vida digna iniciando por un mínimo vital; en ese sentido, concentrarse en la población sin ingresos, vulnerable, excluida, en condición de pobreza o pobreza extrema, excluida del mercado laboral .
  5. Un Piso de Protección Social en Colombia no debería excluir ninguna de las garantías básicas que contempla la Recomendación 202, a saber: i) Atención de salud esencial; ii) seguridad básica del ingreso para los niños y niñas; iii) seguridad básica del ingreso, para las personas en edad activa sin ingresos, debido a enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez, y; iv) seguridad básica del ingreso para las personas de edad, que no puedan ser beneficiadas del sistema de seguridad social en pensiones.
  6. Un Piso de Protección Social en Colombia debe reconocer la responsabilidad general y principal del Estado, y para su implementación basarse en los principios de: la universalidad en la prestación, basada en la solidaridad; el derecho a las prestaciones mínimas prescritas por normatividad nacional; la inclusión social, en especial quienes trabajan en la economía informal – en los términos de la Recomendación 204 de la OIT-; la realización progresiva, inclusive a través de objetivos y plazos; la solidaridad en la financiación; pleno respeto de la negociación colectiva y la libertad sindical para todos los trabajadores y trabajadoras y del diálogo social con los demás interlocutores sociales; coordinación y consistencia con el sistema de seguridad social y de educación, nutrición, vivienda, saneamiento y los servicios de empleo; entre otros.

Reiteramos nuestra disposición para mantener este diálogo y construcción, el tiempo que sea necesario, en este espacio tripartito y propicio.

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