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Por la inclusión real de las personas en condición de discapacidad

Por diciembre 10, 2021Noticias
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De acuerdo con la Constitución vigente, donde Colombia se define como un estado social de derecho, se deben garantizar los derechos individuales y colectivos, y trataremos en este tema los de las personas en condición de discapacidad, apoyados en unas consultas referidas a la matrícula de personas con discapacidad en movilidad física para una formación como Técnico en Asistencia Administrativa.  En desarrollo de la Ley 1618 de 2013 es indispensable que se le garantice al aprendiz de parte del SENA:

  1. Acceso y accesibilidad: Es decir, todas las  condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona. Así las cosas, el SENA tiene la obligación de adaptarse a las condiciones del aprendiz no al contrario.
  • El SENA tiene la obligación de eliminar las barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad, empezando por las barreras actitudinales de parte de los servidores públicos y de todos; sean estas físicas y/o comunicativas, especialmente importante cuando el SENA está imponiendo la formación virtual.
  • Se tiene que garantizar la Rehabilitación integral: Entendida como el mejoramiento de la calidad de vida y la plena integración de la persona con discapacidad al medio familiar, social ocupacional, a través de procesos terapéuticos, educativos y formativos que se brinden acorde al tipo de discapacidad (negrilla fuera de texto). En este caso el SENA verificando los perfiles ocupacionales, tiene que incluir al aprendiz en el proceso de formación para garantizar su proceso de rehabilitación, formarlo y darle todo el apoyo, acompañamiento para lograr certificarlo dentro de la obligación de rehabilitación integral.

La formación profesional integral tiene que desarrollarse con enfoque diferencial, ajustada a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas. Además, el derecho a la educación o formación no puede negarse a ningún colombiano.

De otra parte, la Ley contempla en este artículo el derecho que tiene el aprendiz: 

Artículo 9°. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los procesos de habilitación y rehabilitación integral respetando sus necesidades y posibilidades específicas con el objetivo de lograr y mantener la máxima autonomía e independencia, en su capacidad física, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la habilitación y rehabilitación, se implementarán las siguientes acciones:

De acuerdo con la citada norma, es obligación del estado “a) Promover una movilización social que reconozca a los niños y jóvenes con discapacidad como sujetos de la política y no como objeto de la asistencia social, para garantizar su protección”.

El Centro de Formación tiene que garantizar el acceso, permanencia y calidad de la formación para los jóvenes con necesidades educativas especiales de su entorno.

Adicional a lo anterior, estas son las obligaciones del SENA frente a las personas en condición de discapacidad que contempla la Ley 1618 de 2013 las que invitamos sean estudiadas y cumplidas: 

Artículo 13:

numeral 3. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deberá:

  1. Asegurar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad a todos sus programas y servicios de la entidad, además garantizar su acceso a los diferentes servicios de apoyo pedagógico;
  2. Garantizar la prestación del servicio de intérpretes de lengua de señas y guías intérpretes, para la población con discapacidad auditiva y sordoceguera, y ayudas tecnológicas para las personas con discapacidad visual, así como los apoyos específicos que requieren las personas con discapacidad intelectual;
  3. Garantizar asesoría y acompañamiento a los empresarios que deseen contratar personas con discapacidad;
  4. Asegurar la capacitación y formación al trabajo de las personas con discapacidad teniendo en cuenta la oferta laboral del país;
  5. Fortalecer el Servicio Nacional de Empleo, SNE de cada Regional para que garantice el acceso y beneficio de las personas con discapacidad mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial;
  6. Otorgar títulos de formación profesional en diferentes áreas, a partir del reconocimiento de los procesos formativos que realizan las organizaciones de y para personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos establecidos por esta entidad;

Artículo 14:

  1. Corresponde a las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de los servicios públicos, de cualquier naturaleza, tipo y nivel, desarrollar sus funciones, competencias, objetos sociales, y en general, todas las actividades, siguiendo los postulados del diseño universal, de manera que no se excluya o limite el acceso en condiciones de igualdad, en todo o en parte, a ninguna persona en razón de su discapacidad. Para ello, dichas entidades deberán diseñar, implementar y financiar todos los ajustes razonables que sean necesarios para cumplir con los fines del artículo 9° de la Ley 1346 de 2009.

Se les invita a leer las Sentencias de la Corte Constitucional para ampliar su panorama al respecto:

  • SENTENCIA C-458-15: La Corte Constitucional ordenó que términos como minusválido, población minusválida, discapacitados, personas limitadas o limitados, que se encuentran en varias disposiciones de la legislación, se reemplacen por expresiones como personas en situación de discapacidad física, psíquica o mental o persona con discapacidad auditiva.

Con relación a los procesos de selección, concordamos en que ellos no deben sustentarse, como lo hace actualmente, inicialmente en una prueba de tipo virtual con un alto porcentaje en habilidades informáticas y a los que superen esta, un taller actitudinal. La selección está desconociendo los requerimientos de la ocupación en sí misma como elemento decisorio.

Para el caso específico mencionado en la consulta, la discapacidad física de movilidad, frente a las posibles funciones que desarrolla un técnico en Asistencia administrativa, consideramos que sí es posible que atienda algunas de ellas. Los cambios obligados por la pandemia a las condiciones de trabajo, para las personas con dificultades en movilidad física, ha permitido mayor permisividad y posibilidad de desempeño, basado en el uso de tecnologías a distancia, por lo cual consideramos que desde el Sena como entidad de formación se debe aplicar toda la flexibilidad y el apoyo posible para que las personas sean cual sea su condición puedan vincularse activamente a la sociedad.

El perfil ocupacional debería ser el determinante esencial para la ubicación en un programa de formación, no como limitante de ingreso a los aspirantes, tengan o no una definición de discapacidad en algún aspecto. Ha sido frecuente el ejemplo de cómo una persona “normal” con más de 1,80 ms de estatura no puede ser admitida a un programa de formación como auxiliar de vuelo por la altura de los aviones que es un estándar, pero es bienvenida en muchísimas otras ocupaciones donde su estatura se considera un factor favorable para el desempeño.

POR LA INCLUSIÓN REAL DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

SINDESENA JUNTA NACIONAL

                                           Bogotá, 9 de diciembre de 2021

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