VIOLACIÓN DE DERECHOS LABORALES AL ORDEN DEL DÍA EN LA DFP
Con la convocatoria 436 de 2017, luego de un largo periplo, para algunos de ellos, fueron nombrados los profesionales en el proceso de Gestión de la formación profesional integral en el área de Diseño y producción curricular en los diferentes centros de formación del País; esto bajo una gran resistencia por parte de algunos contratistas y empleados de la dirección que hacían parte del proceso desde antes de la convocatoria. La continuidad de algunos de estos actuales contratistas y empleados (algunos no ganadores en la convocatoria) ha generado un aislamiento de los profesionales vinculados, así como un trato discriminatorio y menosprecio de sus capacidades para el cumplimiento de sus funciones, lo cual ha terminado afectando la salud física y mental de los trabajadores de esta área y lo que es igualmente grave una situación que configura actuaciones disciplinables en incluso de incidencia fiscal y penal.
Pero lo más preocupante de esto es el silencio cómplice de la alta dirección a quienes hemos notificado en múltiples oportunidades y no actúan, sin importar que se configura cuando menos una omisión por el incumplimiento de su deber funcional.
Hoy nuevamente denunciamos desde la organización sindical, SINDESENA esta ilegal situación, bajo la que viven los servidores públicos adscritos al área de Diseño y Producción Curricular, enmarcadas en presuntas irregularidades, entre las que destacamos, en primer lugar la creación de la jerarquía artificial y paralela de los contratistas denominados Dinamizadores de red (facilitadores curriculares) donde se permiten bajo este rol hacer la asignación de funciones y actividades a los empleados de planta que en muchos casos, hay coincidencia entre el propósito principal del empleo del trabajador del planta con el objeto contractual; desconociendo preceptos legales a estos contratistas, en algunos casos les asignan la responsabilidad de hacer el control y seguimiento a los empleados públicos de planta vinculados mediante proceso de concurso de méritos; irregularidad que inexplicablemente viene siendo fomentado por la Dirección de formación profesional integral (DFPI) y el grupo interno de trabajo de gestión curricular en cabeza de la señora Emilia Aguirre.
Dejamos constancia expresa que tanto la doctora Nidia Gómez, cómo la coordinadora Emilia Aguirre conocen estas delicadas situaciones, es así como por ejemplo el pasado 16 de febrero de 2022, la señora Emilia Aguirre en el encuentro nacional realizado de manera virtual, presenta el grupo de gestión curricular conformado por 11 contratistas (facilitadores curriculares) y 4 profesionales, dichos “facilitadores” contratados algunos por centros de formación de distrito capital, uno por el centro agropecuario de buga en la Regional Valle y otros por la Dirección General, contratos que posiblemente en la suscripción y ejecución contiene aspectos que deben ser revisados en detalle por los organismos de control, pues es evidente la falta de unidad técnica en esta contratación, lo que podría estar configurando una posible manipulación de estos contratos bajo intereses presuntamente ocultos y no transparentes que conllevan a dificultades de orden legal a Subdirectores de Centro y a Directores Regionales, quienes suscriben los contratos, tras emitir certificaciones asegurando la inexistencia de personal, situación que es fácil constatar que no es real, dado que están los funcionarios que llegaron por meritocracia a nuestra institución y deberían ser quienes ejecutaran estas funciones, lo anterior podría conducir cuando menos a una investigación por falsedad en documento público, prevaricato y a denuncias por detrimento patrimonial. Situaciones y hechos que hemos venido documentando y estaremos radicando denuncias en corto tiempo ante las autoridades competentes, dado que hemos avanzado en varios niveles en la notificación de estas situaciones, sin que ni siquiera el Director General intervenga ante la gravedad de los hechos y a fin de esclarecer la situación, poniéndole fin a las irregularidades. Los mencionados “Facilitadores curriculares” son presentados como Profesionales de red (Dinamizadores) y aunque en sus contratos aparece las actividades de apoyar la gestión en el grupo de gestión curricular de la Dirección FPI, en la realidad fungen como jefes, desplazando a los profesional de Diseño y Producción Curricular e impidiéndoles en cumplimiento de sus funciones establecidas en el manual de funciones aprobado por la resolución NÚMERO 1458 del 30 de agosto de 2017 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.”
Esta ilegal jerarquía artificial y subordinación generada muestra el desconocimiento por parte de la Directora de FPI y Coordinadora del grupo de gestión curricular de la Dirección General sobre el alcance de los contratistas en sus actividades, así como desconoce que solo los integrantes de un grupo interno de trabajo responde al cumplimiento de las responsabilidades y tareas del mismo y no están en cabeza de los contratistas, por lo cual no puede hacer entrega de actividades que son de carácter permanente y que deben ser cumplidas por los funcionarios, como se puede ver en la conformación del grupo interno de trabajo según resolución 755 de 2020 y tal como se enuncia el Consejo de Estado en su sentencia de radicado 25000-23-42000-2014-00759-01(4769-15) del 15 de noviembre de 2018:
“el contrato de prestación de servicios es de carácter excepcional a través del cual no pueden desempeñarse funciones públicas de carácter permanente o de aquellas que estén previstas en la ley o el reglamento para un empleo público (…)”.
Toda esta informalidad e ilegalidad al interior del proceso de Diseño y Producción Curricular fomentada desde el grupo de gestión curricular, donde también se permite que algunos instructores asuman funciones en el rol de asesores metodológicos, verificadores metodológicos y gestores de red que son de los profesionales de Diseño, materializando una posible usurpación de funciones, así como el desconociendo de que las normas vigentes establecen el alcance de acuerdo con el grupo ocupacional[1], El Decreto 1426 de 1998 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, en su artículo 2o establece el grupo ocupacional de “Instructor”, indicándolo así:
“ARTICULO 2o. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:
e). Instructor: // Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.”
De igual manera se viene presentando una presunta desnaturalización al cargo de los profesionales que se encuentran ejerciendo el rol de “profesional de centro”, que básicamente se ha convertido en un secretario del equipo de diseño o como también ocurre con los gestores de red (funcionarios) que se convierten en secretarios de los dinamizadores de red (facilitadores curriculares), no siendo consecuentes con la naturaleza de su cargo y grado, es recurrente que la administración mediante guías endilgue u asigne funciones que no responden al manejo eficiente del talento humano de la entidad. El dinero que se invierte hoy en los “dinamizadores” podría ser invertido en contratar apoyos para los equipos de diseño, de igual manera traemos a recordar lo que enuncia la Circular No. 01-3-2020-000120 expedida por el Director General mediante la cual se señala que cada ordenador del gasto debe conocer y aplicar todas las normas y directrices de austeridad emitidas por el Gobierno Nacional que sean aplicables al SENA, en relación a los servicios personales así: (…): “Tomar en consideración las posesiones de los servidores públicos que se han hecho en la planta de personal y las que se harán en virtud de la convocatoria 436 de 2017, con el fin de aplicar el “costo cero” por los Decretos 552 y 553 de 2017, que implica la reducción de contratos de prestación de servicios personales”.
UN PUNTO MÁS EN LA CADENA DE VIOLACIONES Y DESACIERTOS
Para el remate algunos profesionales de Diseño y Producción Curricular fueron invitados a Bogotá para un encuentro nacional los días 27, 28 y 29 de abril de 2022, pero no de manera directa, no se envió agenda oficialmente mediante correo desde la Dirección FPI o del Grupo de gestión curricular, sino que mediante gestión informal de algunos de los profesionales del proceso se pudo dar a conocer a los demás a través de un grupo de WhatsApp el 18 de abril de 2022, que no es institucional, y lo cual conllevo a dejar por fuera algunos profesionales que deberían participar de la jornada; mediante el grupo de igual forma comparten el día de 20 de abril envían “Cartilla La cualificación como insumo del diseño curricular” en la cual se puede evidenciar que algunos contratistas que participaron el elaboración y revisión se denominan profesionales de la Dirección de Formación Profesional, desconociendo los principios y niveles del empleo público en Colombia.
En este encuentro se pretende presentar propuestas, muchas de las cuales históricamente hemos considerado lesivas para los trabajadores de la entidad, en este caso para los profesionales, alertamos a quienes han sido convocados para que su presencia no sea utilizada por la dirección, como ya ha sucedido en diferentes momentos, como una validación de las decisiones y una evidencia de respaldo que pretende evitar futuras quejas, propuestas o protestas, con el argumento de que fue revisada por los profesionales como ocurrió en el 2019 con la versión 3 GFPI-G008 V.3 que dice: “Revisión: Profesionales de diseño y producción curricular, Encuentro Nacional de profesionales – nov 2019.”.
Hacemos un llamado a la alta dirección a revisar esta situación y a aplicar correctivos inmediatamente, así mismo a instaurar estrategias de prevención a situaciones de incumplimiento del deber funcional que han venido derivando en presunto acoso laboral por parte de algunos contratistas que aparentemente tienen intereses que van en contravía del respecto del derecho de los funcionarios de planta; de seguirse materializando estas prácticas estaríamos sujetos a la legislación penal, pues algunas de las actuaciones podrían considerarse constreñimiento ilegal. En similar sentido instamos a la Directora de Formación Profesional, doctora Nidia Gómez a reconocer el mérito, como derecho constitucional, garantizando para la entidad la gestión del conocimiento, donde se permita establecer una curva de aprendizaje, disponibilidad de la información y mejora del proceso de gestión de la formación profesional integral, proceso misional de la entidad. Por lo anterior solicitamos que todos los profesionales del proceso participen en el encuentro del 25 de abril de 2022, garantizando adicionalmente el derecho a la participación, a la información veraz y oportuna, a controvertir y presentar propuesta y a la igual de oportunidades.
Invitamos a los profesionales a ser precavidos en la participación y revisión de los procedimientos o lineamientos que se quieran instaurar, siendo críticos desde su cargo y responsables con la entidad al garantizar que no sean contrarios al deber ser. De igual manera los invitamos a ser parte de la red de apoyo de profesionales del proceso para la mesa técnica que se realizará en conjunto con la secretaria general, siendo un compromiso de la administración con SINDESENA luego del relacionamiento del 17 de abril de 2022.
[1] el Decreto 1426 de 1998 (modificado por los Decretos 248 de 2004, 1730 de 2006 y 3696) y el Decreto 1424 de 1998 (modificado por el Decreto 3009 de 2005)