SEMANA DE NEGOCIACIÓN DEL 9 AL 11 DE NOVIEMBRE
Durante los días 9, 10 y 11 de noviembre, se dio continuidad a la mesa de negociación del pliego de peticiones unificado de los empleados públicos del SENA. Es así, que después de un cuidadoso ejercicio de análisis y discusión, entre los negociadores de nuestra organización sindical SINDESENA, se realizó una priorización de los puntos de incidencia presupuestal para presentar a la administración en la mesa a fin de alcanzar acuerdos que permitieran avanzar en beneficios económicos para los trabajadores (ver imagen 1), y cuyos puntos requirieren trámites en otras instancias gubernamentales y otros de trámite y gestión interna en la entidad. Aspectos sobre los cuales SETRASENA estuvo de acuerdo.
A partir de lo anterior, la administración analizó las propuestas priorizadas y presentó alternativas que fueron objeto de discusión, lo que en efecto permitió acordar cinco puntos, uno de los cuales abre la puerta al trámite de una bonificación de todos los trabajadores del SENA por una vez al año; sin embargo a pesar de la oportunidad que representa el punto, es necesario aclarar que tanto éste como el de la prima quinquenal, no contaron con la aprobación de los cinco representantes de los sindicatos que se autodenominan “alternativos”: SIIDSENA, UNALTRASENA, COSSENA y SINSINDESENA, cuya postura reiterativa de poner palos en la rueda, enreda y dilata los acuerdos y pone en riesgo la posibilidad de avanzar en la reclamación de los derechos de los trabajadores.
SEMANA DEL 9 AL 11 DE NOVIEMBRE |
PUNTOS ACORDADOS |
5.7. El SENA aumentará en un 10% el rubro de “Servicios para Estímulos Educación Formal” para la vigencia 2022, y en la vigencia 2023 aumentará ese valor, con el IPC acumulado a 31 de diciembre de 2022. |
Puntos 11.5 12.14 Durante los cuatro primeros meses del 2022, el SENA presentará a consideración del DAFP un proyecto de Decreto que contendrá los siguientes aspectos: 11.5 Creación de una bonificación anual por compensación para los empleados públicos de los niveles asistencial, técnico, instructor, profesional, y asesor de carrera administrativa, vinculados a la planta global del SENA, equivalente hasta en un 20% de la asignación básica mensual de cada cargo, sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestales de la entidad al momento de tramitar el proyecto de decreto, la cual no tendrá incidencia salarial y será pagadera los primeros 15 días de septiembre, para quienes hayan labora el año completo a 31 de agosto, o de manera proporcional a quien haya prestado el servicio durante un tiempo inferior. |
12.14. Reconocimiento y pago de la prima quinquenal a los empleados públicos que cumplan 25 y 30 años de servicio al SENA, en las mismas condiciones y monto que la pagada a los empleados que cumplen 20 años de servicio a la entidad. |
4.7. En los años 2022 y 2023, el SENA continuará otorgando a los empleados administrativos los días de participación en la semana de la confraternidad pactados en el numeral 2.1.3. del Acta de concertación laboral de 2015, en las condiciones que allí se establecen. Adicionalmente, el SENA abrirá a partir del 2022, espacios de participación de los empleados administrativos en las actividades lúdicas, recreativas y de integración programadas para la semana de la confraternidad, por un día más entre lunes y viernes, previa compensación del tiempo laboral de este día, para lo cual el SENA modificará los correspondientes actos administrativos antes del inicio de esa semana en el 2022. La Dirección General implementará mecanismos para el seguimiento a la ejecución del plan de bienestar en las Regionales y en caso de evidenciar necesidades de mejora o conductas que puedan tener incidencia disciplinaria, dará traslado a la Oficina de Control Interno y a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.» |
4.13. El SENA se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en la circular No. 01-3-2019- 000223 del 18 de diciembre de 2019, relacionada con el día de la familia, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1857 de 2017, o las normas que la modifiquen o adicionen, con base en las cuales revisará y resolverá los casos de los empleados que cumplieron los requisitos y no han podido disfrutar de este beneficio por razones de la pandemia del Covid-19. Teniendo en cuenta lo señalado en la mencionada circular y en las normas vigentes sobre el tema, se concederá una jornada libre remunerada para el cumplimiento del día de la familia de acuerdo con el tiempo acumulado, hasta dos jornadas durante la vigencia, previo acuerdo entre el empleado y el jefe inmediato; con este fin, la Dirección General emitirá dentro del mes siguiente a la firma de este acuerdo, un lineamiento a todas las dependencias, regionales y centros de formación de la Entidad, indicando los parámetros para la efectividad de este derecho, dentro de los cuales se tendrá en cuenta la(s) fecha(s) que solicite el respectivo servidor público que haya compensado el tiempo.» En caso de que el DAFP emita concepto favorable a una o a las dos iniciativas, el SENA gestionará el proyecto de decreto ante las demás entidades del Gobierno Nacional que intervienen en su trámite. |
Los siguientes puntos no fueron acordados, bajo el argumento de restricciones presupuestales:
SEMANA DEL 9 AL 11 DE NOVIEMBRE |
PUNTOS NO ACORDADOS |
3.6. Prima para dirigentes sindicales. |
4.6. Salas de lactancia materna. |
4. 14. Aumento del valor para el Aguinaldo infantil. |
4.11. Entrega de auxilio a dependientes por fallecimiento del empleados provisionales y temporales. |
10.3 y 10.4. Entrega de ropa de trabajo para administrativos. |
10.5. Botas de cuero para instructores de centros industriales. |
11.9. Auxilio de conectividad para trabajo en casa. |
12.1. Horas extras para profesionales. |
12.2. Aumento del auxilio educativo de 1.5. a 2 SMLV. |
Finalmente, en caso de que el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, emita concepto favorable a una o a las dos iniciativas priorizadas en los puntos 11.5 y 12.14, el SENA gestionará el proyecto de decreto ante las demás entidades del Gobierno Nacional que intervienen en su trámite.
SEMANA DE NEGOCIACIÓN DEL 22 AL 26 DE NOVIEMBRE
Durante los días 22, 23, 24, 25 y 26 de noviembre los negociadores de SINDESENA continuamos manteniendo de manera organizada y disciplinada las intervenciones en la mesa de negociación, realizando reuniones preparatorias para sustentar los argumentos en los puntos donde se plantearon contrapropuestas, inclusive, presentando opciones en los puntos donde por diferentes razones la administración no realizó contrapropuesta.
De nuevo esta semana los cinco representantes de los autodenominados “sindicatos alternativos” UNALTRASENA, COSSENA, SIIDSENA y SINSINDESENA, se enlistaron contra algunos de los puntos que se discutieron, que aparecen a números 2.8., 2.10. y 2.11, así como, los puntos 2.12. y 2.13, relacionados con propiciar la continuidad de los empleados temporales en el marco de la ampliación de la planta de personal y la necesidad de ampliar por tercera vez los cargos en la entidad de los procesos que se identifiquen. En nombre del ‘Todo o nada’ –una nueva forma de demagogia ‘alternativa’–, argumentando sobre los primeros puntos que no estaban de acuerdo con formalizar la planta temporal, porque a su juicio ya estaban formalizados y en los otros, que se trataba de una mera expectativa, pretendieron negar avances concretos que se lograron por la votación de ocho representantes de SINDESENA Y tres de SETRASENA que aquí presentamos. Fueron seis los puntos acordaros en el marco de estas discusiones, y se presentó un punto en desacuerdo, así:
SEMANA DEL 22 AL 26 DE NOVIEMBRE |
PUNTOS ACORDADOS |
Se unen 2.8., 2.10. y 2.11. Para la provisión temporal de los cargos permanentes que se creen en el 2022 en el marco del Decreto 1800 de 2019, el SENA dará aplicación a las normas vigentes sobre la materia y a lo que señale al respecto el DAFP, como entidad técnica en la materia. El SENA presentará a consideración del DAFP la inclusión en el proyecto de decreto de ampliación de planta de personal, de un texto que propicie la continuidad de los actuales empleados temporales de Agrosena, Sennova y Bilingüismo en calidad de nombramiento provisional después de que sean aplicados los criterios de prelación establecidos en las normas vigentes. En el evento que el texto no sea incorporado por el Gobierno Nacional en el decreto de ampliación de planta que se expida, el SENA solicitará concepto al DAFP sobre la viabilidad de aplicar ese criterio al proveer esos cargos de manera provisional, como subsiguiente a los criterios de prelación establecidos por las normas, y en caso de ser procedente adoptará las medidas y lineamientos oportunos para su aplicación. A más tardar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del decreto de ampliación de planta, el SENA iniciará ante la Comisión Nacional del Servicio Civil las gestiones para la realización del concurso para la provisión definitiva de esos cargos de carrera administrativa de acuerdo con las normas que regulan el mérito.» |
Se unen 2.12. y 2.13. En el marco del acuerdo Estatal y el Decreto 1800 de 2019, el SENA, dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición del decreto de ampliación de planta de personal que se tramita actualmente, adelantará las gestiones para realizar un segundo estudio de los ítems que señala el mencionado Decreto, con el fin de definir la necesidad de ampliar cargos en la planta permanente de la entidad en los procesos que se identifiquen, de acuerdo con las posibilidades presupuestales del SENA; dentro de los procesos que se tendrán en cuenta en el estudio, estarán los de la Dirección de Planeación (incluido el SIGA) y Seguridad y Salud en el Trabajo.» |
2.14. El SENA continuará realizando gestiones ante el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil, para definir la viabilidad de modificar el Manual de Funciones de la entidad en el marco de la ampliación de la planta de personal que adelanta el SENA y los concursos de mérito que adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil para empleos del SENA. Una vez sea procedente modificar el Manual, el SENA incorporará para el cargo de Tecnico Grado 03 el requisito establecido en el Decreto 1083 de 2015 consistente en: «terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en la modalidad de formación profesional» más la experiencia relacionada o laboral que corresponda. Adicionalmente, el SENA consultará con esas entidades la viabilidad de incorporar los siguientes temas en esa modificación, de acuerdo con las competencias de cada una de ellas: a. En la valoración de la experiencia para los diferentes cargos de instructor, profesional y asesor; La experiencia docente en el área de desempeño será valorada como experiencia profesional relacionada si se desarrolla en educación superior y se reconocerá como experiencia relacionada si se evidencia formación en educción para el trabajo o técnica. b. La experiencia como instructor SENA, será valorada como experiencia docente o experiencia relacionada, procurando la evaluación más favorable al aspirante de acuerdo con los requisitos del perfil del cargo. c. El SENA solicitará a la CNSC se incluyan los títulos del SENA de tecnólogos expedidos antes del 2010 que no aparecen en el SNIES como se procedió en la convocatoria 436 del 2017. En caso de ser viables uno o varios de estos ajustes, el SENA expedirá el acto administrativo correspondiente. Las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo presentarán sus aportes y observaciones sobre el Manual de Funciones de la Entidad a través de las reuniones de socialización y consulta del proyecto de manual que debe realizar la entidad.» |
Se unen 2.7. y 2.9. Teniendo en cuenta el vencimiento de la actual planta temporal el 31 de diciembre del 2021, el SENA continuará gestionando en el segundo semestre de 2021, la prórroga de la vigencia de los 800 cargos hasta el 30 de septiembre del 2022, con el fin de propiciar la continuidad de la prestación del servicio en los programas AGROSENA, SENNOVA y BILINGUISMO. En el evento que para el mes de mayo de 2022 los avances del trámite del proyecto de decreto de ampliación de planta evidencien que no será expedido antes del 30 de septiembre de 2022, el SENA presentará a consideración del Consejo Directivo Nacional la autorización para una nueva prórroga, con el fin de que haya empalme entre la finalización de la vigencia de la planta temporal y la entrada en vigencia de los nuevos cargos de la planta permanente, y en caso de obtener la autorización, gestionará ante el Gobierno Nacional el correspondiente proyecto de decreto.» |
Punto 11.6. Una vez el gobierno nacional defina la incidencia de la Ley 2101 de 2021 en la jornada laboral de las entidades del sector público y en el SENA, la entidad revisará y ajustará en consonancia, los actos administrativos internos relacionados con ese tema; los cuales serán socializados previamente con las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, para que presenten sus aportes, propuestas y observaciones. |
Puntos 13.3, 13.5. y 13.6. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, las organizaciones sindicales remitirán al SENA las observaciones y aportes al actual «PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y FEMINICIDIO» expedido por el SENA en Abril de 2021. Dentro del mismo término, el SENA, buscará el apoyo de entidades y expertos en el tema (desde lo jurídico y el enfoque de género), con el fin de revisar y ajustar el protocolo de prevención de violencia de género y feminicidio- GTH-PR-007 conforme a la ley 1257 de 2008 y las disposiciones legales vigentes, a partir de lo cual se definirá y desarrollará el plan de acompañamiento, promoción y prevención respectivo, con los profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo para el restablecimiento de los derechos (salud física, mental y social). Este plan se socializará a las organizaciones sindicales y se establecerán mecanismos de evaluación y seguimiento semestral del mismo.» |
SEMANA DEL 22 AL 26 DE NOVIEMBRE |
PUNTOS NO ACORDADOS |
Punto 4.12. Se retoma el debate del punto, con el tema pendiente de las dos horas de actividades deportivas y/o culturales que las organizaciones sindicales solicitan, en los casos de los instructores, sean descontadas de las horas directas de formación; la Administración sustentó las razones administrativas y presupuestales por las que no es posible acceder a lo solicitado respecto a la desprogramación de los instructores. |
Como pueden ver, hemos tenido avances importantes que seguimos registrando en esta negociación. Pero no podemos dejar de mencionar que ya resulta no solo inexplicable sino francamente reprochable, la inconsecuencia que conduce a representaciones sindicales a situarse en contra de las posibilidades de mejoras salariales y los procesos adelantados en favor de la planta de los temporales del SENA, y de habilitar la opción de generar nuevos cargos, en donde los contratistas pueden encontrar una oportunidad para concursar y ganar como empleados públicos, por sus méritos en nuestra entidad. Al Paro que iniciamos en solitario en septiembre – octubre de 2016, le siguieron numerosas campañas y tareas para avanzar en una ampliación de planta de personal que aún hoy cuenta con la incomprensión y a veces la oposición de quienes se llaman a sí mismos ‘alternativos’. ¡Por sus obras los conoceréis!
Se espera que el próximo viernes 3 de diciembre se culmine el proceso de negociación de la prórroga y se firme el acuerdo por parte de los negociadores. Por lo cual, invitamos a las bases a estar atentos, en especial a los comunicados donde se detallarán los avances y logros obtenidos durante las gestiones de esta semana del 30 de noviembre al 3 de diciembre.
¡SINDESENA SIEMPRE FIRME EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS Y LAS CONDICIONES LABORALES DE TODOS LOS TRABAJADORES DEL SENA!
SINDESENA JUNTA NACIONAL – COMISIÓN NEGOCIADORA
Bogotá, 1 de diciembre de 2021