Desde el año 2020, cuando conocimos de las pretensiones de la Dirección General del Sena en realizar afectaciones en contra de la prima de localización; por ello comisionaron a un funcionario para que se reuniera con los beneficiarios de la prima de localización en diferentes regionales del país. De manera astuta, la administración intentó persuadir a los empleados para que desistieran en forma colectiva del incremento anual de la prima de localización bajo el argumento de no ser los culpables de desfinanciar al Sena o en un momento dado convertirla en una entidad inviable financieramente.
Para dicho momento, presentaron unos análisis y proyecciones a futuro, a nuestra manera de ver alejados totalmente de la realidad; intentaron justificar sus intenciones donde a 2029 un empleado del nivel asistencial tendría más salario que el Director General del SENA, sin calcularle aumentos al salario del director y sin enumerar todas las primas y gastos de representación con los que cuenta en la actualidad el director general del Sena y todos los directivos de la institución.
A partir de esa fecha, la Junta Nacional del SINDESENA lanzó diferentes mensajes de alerta anunciando lo que se veía venir y a la vez instando a todos los trabajadores beneficiarios de esta garantía a estar atentos a los diferentes desarrollos, para salir en su defensa.
Por ello, en la Asamblea Nacional de delegados reunida en el Darién – Valle del Cauca, durante el mes de marzo de 2020 se emitió una declaración en defensa de la prima de localización validada por todos los asistentes a dicha asamblea.
Este año 2021, apenas conocimos de la Demanda ante la Corte Constitucional instaurada por un ciudadano “de bien”, (conocimos de este suceso por un afiliado y no de manera oficial por parte de la Dirección General del SENA quienes si conocieron a tiempo de la misma), iniciamos diferentes acciones en defensa de esta garantía que viene funcionando para algunos empleados públicos desde el año 1978 mediante el Decreto 1014 del 15 de junio en donde en su Artículo 20 se establece que los empleados públicos que prestan sus servicios en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura, en la ciudad de Barrancabermeja, en el Departamento del Chocó, y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, percibirán una prima de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250.00) mensuales por concepto de esta prestación. En ningún caso se podrán recibir viáticos y prima de localización simultáneamente. Y también se especificó que a partir del 1° de enero de 1979, los empleados públicos que prestan sus servicios en los departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los Territorios Nacionales, recibirán dicha prestación.
El presidente de la época olvidó establecer que la prima fuera creciendo en su poder adquisitivo año a año, por ello debió expedir un nuevo Decreto que subsanara dicho inconveniente y es por eso, mediante el Decreto 415 del 26 de febrero de 1979 en el Artículo 8 se estableció que la prima de localización constituye parte integral de la asignación básica mensual de los empleados del SENA. En consecuencia, los empleados públicos que prestan sus servicios en el centro Náutico Pesquero de Buenaventura, en la ciudad de Barrancabermeja, en el Departamento del Chocó y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, en los departamentos del Cesar y la Guajira o en centros fijos de los Territorios Nacionales, percibirán una prima de mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales, por concepto de esta prestación. En ningún caso se podrá recibir viáticos y primas de localización simultáneamente. Esta prima se incrementará en un veinte por ciento (20%) anualmente.
Por lo anterior hemos desarrollado las siguientes actividades:
- Aunque conocimos de esta demanda a destiempo, pese a ello presentamos una comunicación con nuestros argumentos defendiendo la prima de localización, su importancia y lo necesario de su crecimiento anual ante la Magistrada de la Corte Constitucional encargada de analizar esta demanda. No contábamos con que el SENA, la Procuraduría y otras instituciones enfilaran baterías en contra de la prima de localización del SENA como si fuera la única a nivel nacional; desconociendo las múltiples primas existentes en el aparato estatal y muchas de ellas con unos crecimientos superiores al 200%.
- Posteriormente, conformamos un equipo a nivel nacional para defender la prima de localización conformado por 2 integrantes de cada una de las subdirectivas de SINDESENA donde gozan de este beneficio y apoyado por varios integrantes de la Junta Nacional.
- Desde ese comité que lidera el tema de la Defensa de la Prima de Localización, establecimos contacto con diferentes abogados con experiencia en temas constitucionales, a fin de recibir asesoría en el tema de la demanda del incremento de la prima de localización estipulado en el Art 8 de Decreto 415 de 1979 ante la Corte Constitucional, los abogados a los que les hemos llamado o remitido mensaje por correo electrónico son: Alfredo Beltrán Sierra, Juan Carlos Henao, Rodrigo Uprimny, Germán Avendaño, Cesar Salazar, Raimundo Tello, Manuel Quinche y Leonidas Torres Lugo.
Después de mucho insistir, pudimos establecer contacto sólo con tres de ellos: Germán Avendaño, Cesar Salazar, Manuel Quinche.
a. El doctor Germán Avendaño y Manuel Quinche coinciden en que debemos esperar a que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la demanda en trámite. Dependiendo del pronunciamiento de la Corte, posteriormente se analizaría la situación y la posibilidad de establecer Tutelas a nivel Nacional reclamando el derecho o pidiendo la nulidad de los actos administrativos que posiblemente emita el SENA.
b. El doctor Cesar Salazar nos recomienda presentar una solicitud complementaria para profundizar y hacer manifestaciones de los diferentes puntos de vista ante la Corte Constitucional, presentando entre otros los siguientes aspectos: Poner en duda la competencia de la corte desde el punto de vista formal. Defender el derecho adquirido. Faltaron los puntos de vista de los trabajadores afectados con las decisiones que se tomen. Hablar de los derechos y garantías de los Ciudadanos. Profundizar en el porqué de la demanda. Esa asesoría y ese documento que el presentaría a la Corte Constitucional acarrearía el valor de unos honorarios profesionales.
- En reunión de Junta Nacional se tomó la decisión de no contratar ninguna asesoría jurídica hasta tanto no se pronuncie la Corte Constitucional de Fondo y que las acciones de tipo jurídico que iniciemos a la fecha no tendrían incidencia en la decisión de la Corte.
- El equipo de Defensa de la Prima de Localización convocó a un conversatorio por FACEBOOK LIVE el pasado martes 21 de septiembre en donde el Doctor Javier Andrade, uno de los abogados del equipo jurídico de Sindesena, presentó una ponencia muy clara desde los orígenes de la Prima de Localización hasta la Fecha y el campo de acción o de maniobra frente a la demanda, quien coincide también en esperar el pronunciamiento de la Corte Constitucional.
- En dicho evento se acordó entre los asistentes realizar una jornada de protesta en la Ciudad de Bogotá en pro de la Prima de Localización, para ello, se definieron como fechas de estas actividades los próximos 7 y 8 de octubre, en este sentido, se publicó un formulario para que se inscribieran y manifestaran abiertamente su deseo de apoyar esta actividad.
Esta es la información en el tema de la defensa de la Prima de Localización, esperamos la próxima semana estar informando de los avances o logros alcanzados en la próxima jornada de protesta.
Instamos a todos los afiliados a SINDESENA y en especial a todos los empleados públicos beneficiarios de la PRIMA DE LOCALIZACIÓN a estar atentos para apoyar las diferentes actividades que emprendamos en torno al tema.
JUNTA NACIONAL DE SINDESENA
EQUIPO DE DEFENSA DE LA PRIMA DE LOCALIZACIÓN