Cordial saludo compañeros empleados públicos del SENA, como es sabido por muchos de ustedes desde el Sindicato de Empleados Públicos el Sena – SINDESENA hemos adelantado diferentes acciones en defensa de la Prima de Localización. Prueba de ello fue el contrato celebrado con un grupo de abogados externos con quienes se contrató: “asesoría jurídica, acompañamiento jurídico especializado y eventual representación judicial a SINDESENA, en la defensa de los intereses de la organización sindical, frente a lo decidido por la Corte Constitucional en la acción pública de inconstitucionalidad, con radicado D0014252”.
Por lo anterior, el pasado 14 de septiembre del año 2022, nos reunimos tanto beneficiarios de la prima de localización (145 personas asistentes) como los abogados externos contratados para que rindieran informe en relación con las acciones adelantadas en el marco del contrato antes mencionado. Los abogados informaron de las siguientes acciones:
1. El 25 de marzo de 2022 se emitió concepto jurídico en el que se realizó un análisis detallado de la situación actual del proceso rad D0014252, su impacto en los integrantes de la organización sindical y posibles alternativas de defensa, en caso de una decisión desfavorable.
2. El 7 de abril de 2022 se radicó solicitud de nulidad de la sentencia C-408/21, proferida por la Corte Constitucional, de acuerdo a los compromisos contractuales.
Esta solicitud de nulidad fue resuelta por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante el Auto No. 966 del 13 de julio de 2022, comunicado en la Página web de la mencionada Corporación judicial el 26 de agosto de 2022, (anexamos copia).
3. El 9 de junio de 2022 se radicó la solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo 25 de su Reglamento, frente a la República de Colombia, Estado miembro de la OEA, por las actuaciones y omisiones de la Corte Constitucional y del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que han realizado y que siguen haciendo, con la expedición y aplicación de la sentencia C-408/21, para no respetar los derechos convencionales. De esta solicitud aún no se tiene respuesta.