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Informe Cuarta Semana Negociación

Por septiembre 13, 2021Noticias
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SINDESENA NUEVAMENTE DEMUESTRA SU COMPROMISO EN LA LUCHA POR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TODOS LOS EMPLEADOS DE LA ENTIDAD

En los días 7 y 8 de septiembre de 2021 se cumplieron los días 10 y 11 hábiles de negociaciones (de los 20 iniciales), correspondiendo a la cuarta semana de negociación.

El día 9 de septiembre no se contabilizó como día hábil de negociación, pero la mesa de forma conjunta entre administración y sindicatos nos dedicamos a revisar el avance del pliego firmado en diciembre de 2018, como un espacio del seguimiento al acuerdo.

Durante los dos días de negociación referidos, se avanzó en el capítulo 5 de capacitación de funcionarios y se dio inicio al capítulo 6 del Fondo de Vivienda del pliego radicado.

En el avance del capítulo de capacitación, SINDESENA estuvo muy acucioso en aportar y exigir en su redacción, la incorporación de tiempos en la presentación de cronogramas e informes de ejecución, con el propósito que las organizaciones sindicales puedan hacer un real seguimiento y reclamar su incumplimiento de ser detectado, como lo podrán evidenciar en los numerales 5.3, 5.8.,  5.9 y 5.14 ya pactados, pues el tema económico había sido pactado en el acuerdo de 2018, pero lamentablemente la falta de indicadores y mecanismos reales para el seguimiento no ha permitido ejercer adecuadamente la presión para que se materialice lo acordado.

Especial discusión se dio frente al numeral 5.6 SEMILLERO DE INSTRUCTORES, donde se solicita que el SENA capacite en pedagogía y genere los espacios para actividades pedagógicas certificables como experiencia, para los funcionarios de grupo diferente a instructor que deseen habilitarse para encargos o concursos de ascenso como instructores de la Entidad.

Este punto fue firmado desde el acuerdo del año 2015, pero no ha sido posible su materialización, principalmente por las dificultades para que la Entidad certifique la experiencia docente que desarrollen los funcionarios en espacios de formación, por ser diferentes a sus funciones en el cargo de carrera del cual es titular.

SINDESENA siempre propositivo y en busca de nuevas y novedosas alternativas de solución, planteó la necesidad de ajustar el manual de funciones de instructor incorporando la alternativa de experiencia docente por la certificación de un C.A.P. en instructor (no diplomados), tal y como sucedió en los inicios del SENA con la figura de becario de la que se benefició la entidad y un importante número de instructores, muchos de los cuales actualmente se mantienen en la institución con los mejores resultados y aportes laborales. Certificación que debe ser diseñada y desarrollada bajo el principio de la Formación Profesional Integral con componentes teórico- prácticos desde su inicio y que entregue un trabajador capacitado en las didácticas que requiere nuestra Entidad.

A pesar que esta propuesta es una gran oportunidad que se le quiere abrir a todos nuestros funcionarios del grupo diferente a instructor para seguir escalando al interior de la Entidad, las demás organizaciones sindicales se apartaron de la propuesta y tan sólo SINDESENA con sus ocho negociadores la votamos positivamente, mientras los ocho negociadores de las cinco organizaciones sindicales que hacen parte de la mesa, la votaron negativamente, sin importar que lo que se pretende con esta petición es concretar lo ya firmado e incumplido desde el año 2015, brindar condiciones a los administrativos, sin poner en riesgo la calidad de la formación, para que asciendan en la planta de personal y sigan prestando sus servicios a la entidad, desde el rol de instructor.   Es claro que con esta alternativa no se pretende discriminar y dar privilegios ilegales a nuestros compañeros administrativos que durante muchos años han prestado con espero el servicio a la entidad, sin posibilidades reales de ascenso; lo que hace esta alternativa es habilitarlos para que posteriormente les sea medido el mérito en un concurso adelantado por la CNSC y de manera inmediata si permitiría que hagan uso del derecho preferente a encargos que consagra el artículo 24 de la ley 909 de 2004.

Este empate presentado en una votación entre las organizaciones sindicales genera una situación que se debe dirimir al tenor del Decreto 160 2014, en el cual se establecen los procedimientos de negociación de empleados públicos, en particular cuando aduce a la representatividad de las organizaciones sindicales proporcionalmente a su número de afiliados, a saber:

Artículo 9°. Grado de representatividad sindical y conformación de la comisión negociadora. El grado de representatividad sindical y la conformación de la comisión negociadora, se efectuará, así:

  1. En caso de que concurran a la negociación varias organizaciones sindicales de empleados públicos, éstas en ejercicio de su autonomía sindical determinarán el número de integrantes de la comisión negociadora y su distribución entre los distintos sindicatos. En el evento en que no haya acuerdo para la distribución de los representantes ante la mesa de negociación, ésta debe ser objetiva y proporcional al número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco, conforme a los artículos 393 y 396 del Código Sustantivo del Trabajo y según certificación del tesorero y secretario.

Revisando las cifras de afiliación, encontramos que SINDESENA recoge el 75% de los asociados a organizaciones sindicales al interior de la Entidad y por ello, el punto se debería aprobar bajo esta realidad de las cifras, aunque aún está sujeto a la mecánica final de la negociación para estos casos.

      
 SINDICATOSAFILIADOS A 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021PORCENTAJE SINDICATOS CON NEGOCIACIÓN COLECTIVANÚMERO DE NEGOCIADORES DE SINDICATOS 
 SINDESENA                   4.60083%8 
 SETRASENA                      4528%3 
 SINSINDESENA                      2665%2 
 UNALTRASENA                      1092%1 
 SIIDSENA                       541%1 
 COSSENA                       421%1 
 SINTRASENA (Sindicato de trabajadores oficiales – su negociación conduce a Convenciones colectivas)                      650 No están en el proceso de negociación actual.  La ley establece otro mecanismo 
 SERVIDORES PÚBLICOS AFILIADOS A SINDICATOS DEL SENA CUYA NEGOCIACIÓN CONDUCE A ACUERDOS COLECTIVOS             5.523100%16 
 TOTAL AFILIADOS SINDICATOS DEL SENA6.173 
      

En el último día de negociación de la semana, se dio inicio al capítulo 6 del Fondo de Vivienda, donde las organizaciones sindicales solicitamos el incremento de asignación presupuestal para los créditos a los empleados y en particular se pueda asignar gran cantidad de recursos a la nueva figura de los beneficiarios donde aparecen 1.464 solicitudes sin atender (35 de afiliados y 1.429 de beneficiarios), incluso se pueda dar traslado de los recursos dejados de ejecutar en las asignaciones de los afiliados cuando ello ocurra.

La próxima semana seguirá la discusión de este tema donde esperamos que la administración se comprometa a generar mayores oportunidades de crédito a todos los empleados de la entidad, aunque en el informe presentado por la Dirección de Planeación se logró percibir una postura favorable y de aceptación de la propuesta presentada por SINDESENA en cuanto al incremento del monto solicitado de los excedentes para garantizar un mayor número de préstamo de vivienda para los trabajadores vinculados en la entidad.

Redacción final de los temas abordados en cuarta semana de negociación del PLIEGO.

5.3. En las actividades que se adelanten en las Regionales para la elaboración del Plan Institucional de capacitación, el SENA convocará a las comisiones regionales de personal para que participen activamente, para lo cual la Dirección General emitirá el lineamiento durante los dos meses siguientes a la firma del presente acuerdo, en el que se reitere a los Directores regionales y Subdirectores de Centro de formación, la obligación de respetar esa participación de las comisiones de personal y propiciar los espacios necesarios para tal fin.

A más tardar el 31 de enero de cada año, se informará a los presidentes de las organizaciones sindicales el Plan Institucional de Capacitación de instructores y de grupos ocupacionales diferentes a instructor. Para la capacitación que desarrolla el SENA o la que no requiera contratación, el cronograma de las actividades será remitido a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo de manera semestral, así: el del primer semestre, dentro de los 15 primeros días de febrero, y el del segundo semestre, dentro de los primeros 15 días de julio; el cronograma de la capacitación que requiere contratación, será remitido a los sindicatos dentro de los 15 días hábiles siguientes a su firma. La Dirección General y las Regionales elaborará e iniciará el cronograma de la contratación de acuerdo con la normatividad vigente, y lo entregarán a las organizaciones sindicales dentro de los primeros quince días de marzo.

Adicionalmente, el SENA remitirá informes trimestrales a los presidentes de la organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, la ejecución del Plan Institucional de capacitación y beneficiarios.

5.5.    En el Plan Institucional de Capacitación se incluirán temáticas dirigidas a Gerentes Públicos y Coordinadores de la entidad, que tengan relación con Gerencia, Administración del Talento Humano y las que se consideren pertinentes para el fortalecimiento de las habilidades para estos empleados.

5.6.    El SENA, dentro de los seis meses siguientes a la firma del presente acuerdo, implementará el programa de semilleros de instructores diseñado por la entidad y socializado con las organizaciones sindicales en virtud del punto 4.1.15 del Acuerdo colectivo de 2018, con personal de los grupos ocupacionales diferentes a instructor, que manifiesten su interés y cumplan requisitos en un área temática, a quienes les impartirá el programa de formación en pedagogía para la formación profesional.

Dentro del mencionado programa de formación el Sena garantizará que los servidores públicos desarrollen actividades pedagógicas en los Centros de Formación del Sena, sin afectar la jornada laboral de trabajo; la experiencia docente adquirida en estas actividades pedagógicas será tenida en cuenta por el Sena para el cumplimiento de requisitos en los empleos de conformidad con lo establecido por la entidad en el Manual de Funciones.

Dentro de los 3 meses siguientes a la firma de este acuerdo, el SENA consultará al DAFP la viabilidad de crear en el Manual de Funciones de la entidad una alternativa para el ingreso a los cargos del nivel instructor, en el cual no se solicite experiencia docente, sino solamente experiencia especifica más un certificado en formación pedagógica, así como la posibilidad de ajustarlo en este momento. En caso de ser procedente, el SENA realizará las gestiones para ajustar el Manual dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la fecha en que sea viable hacerle modificaciones al Manual.

5.8. El SENA continuará gestionando la suscripción, ampliación y/o prorroga de convenios marco de cooperación técnica con Instituciones de Educación Superior a nivel nacional, debidamente autorizadas, en el marco de los programas de bienestar social. El SENA remitirá cuatrimestralmente un informe a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, con las gestiones adelantadas y los resultados obtenidos.

Adicionalmente, el SENA remitirá a las organizaciones sindicales, dentro del mes siguiente a la firma del presente Acuerdo, el listado de las universidades con convenio y el porcentaje de descuento; y se publicará para conocimiento de los funcionarios en la página web del SENA.»

5.9 En el marco del programa de bienestar social y estímulos, dentro de los convenios que se suscriban, amplíen o prorroguen a partir de la firma del acuerdo de esta negociación, podrán ser incluidos los hijos de los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos indicados en la Resolución 1-0192 de 2020 o la que haga sus veces; en caso de que una vez asignados los cupos para los empleados indicados en el punto anterior y sus hijos, queden cupos disponibles en estos convenios, estos podrán ser asignados a los hijos de los empleados temporales y en nombramiento provisional, así como a los cónyuges o compañeros (as) permanentes de los empleados, que no posean título profesional universitario.

Para los hijos y los cónyuges, o compañeros (as) permanentes el porcentaje de financiación será el que concerté el SENA en el convenio que suscriba con la respectiva Institución de Educación Superior, lo cual será indicado en la (s) convocatoria (s) que realizará el SENA para la asignación de los cupos.

5.14. El SENA garantizará que en todas las acciones de formación de larga duración que se impartan, incluidas las realizadas por terceras entidades, articulación con la media técnica, ampliación de cobertura, entre otras, se desarrollará el Módulo de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo aprobado como resultado del acuerdo estatal y la negociación colectiva del SENA del 2015.

Para los programas de tecnólogo en ejecución que no hayan ejecutado ese módulo, se desarrollará mediante curso complementario de 48 horas, realizando el desarrollo curricular, empezando su ejecución con los instructores vinculados en la red de integralidad – Área Temática de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo y los contratados vinculados a esa área temática.

Para los programas de técnico, auxiliares y operarios que no tienen incluido el Módulo de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo en su estructura curricular, se impartirá transitoriamente el mismo módulo complementario establecido para los tecnólogos, hasta materializar su incorporación en el diseño.

En todo caso el SENA garantizará que todos los aprendices matriculados en el SENA en programas de larga duración reciban el mencionado módulo.

Adicionalmente, el SENA incluirá en el Plan Institucional de Capacitación, la temática de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo, ofreciendo 2.000 cupos a los que podrán optar los servidores públicos de la entidad interesados en el tema o quienes lo requieran.

Desde SINDESENA tal y como siempre lo hemos hecho seguiremos argumentando, sustentando y reclamando mejores condiciones y el respeto de los derechos de TODOS los trabajadores de la entidad; para ello seguiremos actuando responsablemente, con mística, disciplina y rigor en el actual proceso de negociación y dependiendo de los temas y las circunstancias concretas, en algunos casos, de ser necesario recurriremos al desarrollo de acciones legales y de no obtener resultados satisfactorias, seguramente nos veremos obligados a explorar acciones de hecho, como sucedió en el año 2016, cuando de manera solitaria SINDESENA y el COES, enfrentando incluso ataques de otras organizaciones sindicales (como la firma de dos sindicatos, de un acta ante la defensoría del pueblo, levantando irregularmente el paro que había sido convocado y estaba siendo desarrollado y liderado por SINDESENA), realizaron PARO de 37 días que concluyeron con un acuerdo que permitieron una ampliación de 3.800 cargos en la planta de personal del SENA, nivelación salarial, asignación de recursos para infraestructura y mejoramiento de condiciones de SST entre otras, conquistas que hoy disfrutan todos los trabajadores y en general la comunidad educativa de la entidad.

SINDESENA SIEMPRE FIRME EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS Y LAS CONDICIONES LABORALES DE TODOS LOS TRABAJADORES DEL SENA

SINDESENA JUNTA NACIONAL

Bogotá, 13 de septiembre de 2021

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