Es preciso tener presente que resultado de los últimos fallos judiciales, los cuales permitieron a elegibles acceder a las vacantes generadas cuando las listas se encontraban vigentes, y teniendo en cuenta que algunas de estas vacantes se encontraban provistas por trabajadores con nombramiento provisional, encontramos que con corte a agosto de 2021, en la planta de personal del SENA, solo se encuentran ciento dieciocho (118) trabajadores vinculados a la entidad con nombramiento provisional, de los cuales setenta (70) han sido reintegrados por orden judicial.
Pese a que solo diez (10) listas de elegibles se encuentran vigentes, el riesgo para los trabajadores con nombramiento provisional continúa, porque como es comprensible y legal, en la medida que los elegibles identifican alguna vacante de la misma área temática y/o proceso generado cuando su lista se encontraba vigente, lo más probable es que tutelen en procura de concretar su derecho y si el Juez así lo autoriza se proveerían estas vacantes. Y como organización sindical estamos convenidos que no se trata de negar el derecho a los elegibles ni a los provisionales, se trata de armonizar los derechos y hacer uso de medidas administrativas que permitan sin violar el derecho de unos u otros, garantizar la continuidad y/o vinculación, haciendo uso de empleos vacantes no reportados y que no se pueden proveer por uso de listas de elegibles.
Es por ello por lo que se les solicita a las subdirectivas sindicales y particularmente a los provisionales, contar con la información actualizada que permita demostrar que cuentan con protección laboral. Y en caso de un eventual fallo judicial que ordene la provisión de estas vacantes ocupadas por trabajadores con nombramiento provisional, deberán comunicarse con la Junta Nacional y solicitar el acompañamiento en relacionamiento sindical y/o jurídico que propenda por la reubicación del trabajador a una posible vacante- vacante, sin afectar el derecho de los elegibles.
Atentamente,
(Original firmado por)
Aleyda Murillo Granados
Presidente
SINDESENA JUNTA NACIONAL
Bogotá, 10 de noviembre de 2021