El pasado 20 de julio el Ministro de Hacienda, Juan Manuel Restrepo, radicó el proyecto de Ley de reforma tributaria que se tituló como “Ley de inversión social y se dictan otras disposiciones”.
Es el segundo proyecto de Ley de reforma tributaria del gobierno Duque en tiempos de pandemia, el primero fue presentado por el exministro Carrasquilla, un proyecto que convocó a la ciudadanía a las calles debido a sus propuestas ampliamente regresivas. En este mismo espacio tuvimos la ocasión de analizar y denunciar estas disposiciones, (ver el link:
https://drive.google.com/file/d/1P97Mot_CqlbriBAaiZ-1ofvaTpF3yMxF/view[a1] .)
El proyecto liderado por Restrepo, es más corto, menos agresivo, pero igualmente austero, regresivo y peligroso.
Comencemos por el último adjetivo. Es peligroso porque, al igual que el proyecto de Carrasquilla, mantiene la pretensión de conceder facultades extraordinarias al ejecutivo (por un período de seis meses, cuando solo falta un año del período presidencial) para promover medidas de austeridad del gasto público en funcionamiento y garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas (art. 17). Entre estas facultades están la posibilidad de suprimir, liquidar, fusionar y reestructurar entidades públicas, esto como forma de disminuir gastos de funcionamiento o para generar recursos extra para el pago de empréstitos a través de privatizaciones. De estos peligros, como siempre, no está a salvo el SENA.
La propuesta sigue sumergida en la regresividad, pues el aumento en las tarifas nominales de impuesto de renta y complementarios para personas jurídicas (35%) y la sobretasa para el sector financiero (quedando en 38% la tarifa nominal), no consideran los beneficios tributarios y demás gabelas que tienen grandes empresarios y conglomerados financieros. Como lo ha sustentado el profesor Orlando Villabona de la Universidad Nacional de Colombia, inclusive bajando la tarifa nominal a 22% pero eliminando los beneficios tributarios el recaudo generado sería de aproximadamente 5,5 billones de pesos anualmente[1].
Adicionalmente, el proyecto de Ley no considera otras fuentes de recaudo en impuestos directos como el impuesto al patrimonio, el aumento en la tarifa del impuesto a las herencias o la posibilidad de gravar los dividendos. En estos impuestos se tienen sendas de progresividad que no interesa explorarlas al gobierno actual.
Así, el supuesto sacrificio de las empresas, no es tal, al menos no para las grandes empresas y para el sector financiero, pues además de permanecer intocados los beneficios fiscales que reciben, las disposiciones sobre aumento de tarifas nominales en impuesto de renta y complementarios son de carácter transitorio (hasta 2025); con una gabela adicional, y es que la penalidad por haber escondido activos (por ejemplo, dinero en paraísos fiscales) o declarado pasivos inexistentes, es obligarlos a pagar una tasa del 17% en un proceso denominado “normalización tributaria”, sin incluir ninguna disposición penal por la evasión.
Por último, hay que decir que el proyecto de Ley se funda en la austeridad fiscal, pues no solo contiene disposiciones sobre potenciales privatizaciones y reestructuración de la institucionalidad pública o de propiedad mixta, también establece un cronograma de ajuste fiscal, que entre otras medidas dispone el congelamiento en términos reales (durante los siguientes 10 años) del gasto en adquisición de bienes y servicios de entidades públicas. De igual manera, obliga al ahorro en gastos de funcionamiento, entre otros, mediante la restricción a la contratación estatal (contratos de prestación de servicios), sin aludir a las necesidades de formalización y ampliación de plantas de personal, asuntos reiteradamente exigidos por SINDESENA para garantizar los derechos de los trabajadores del SENA.
A lo anterior se sigue sumando el carácter antidemocrático que caracterizó su construcción, pues mientras se programaron y publicitaron supuestas audiencias para escuchar a los protestantes y a la comunidad en general, a puerta cerrada estructuraron la propuesta con algunas élites de los poseedores del capital. Se confirma la inexistencia de real participación del pueblo, para el caso de SINDESENA, ni siquiera fue digna de una respuesta nuestra propuesta remitida al Ministro de Hacienda, en el marco de las audiencias, de reestablecer el 100% de las rentas parafiscales como fuente de financiación del SENA.
De todo lo anterior se colige que, si bien el proyecto de reforma no es descaradamente regresivo como el precedente, mantiene un perfil fundado en la autoridad y la regresividad tributaria, siendo necesario mantener una posición de resistencia a este tipo de medidas, esto ante potenciales y casi seguras barreras a la concertación de disposiciones realmente progresivas y democráticas.
A partir de lo anterior, queda claro y se reconfirman las razones que obligan a continuar el PARO. Invitamos a la comunidad educativa del SENA y al pueblo colombiano en general a mantenerse activos y participantes en las actividades programadas por el Comité Nacional de Paro, por la CUT y por SINDESENA.
A PARAR PARA AVANZAR……VIVA EL PARO NACIONAL
SINDESENA JUNTA NACIONAL
Bogotá, 23 de julio de 2021
[1] Mayores detalles, véase: https://unperiodico.unal.edu.co/pages/detail/reforma-tributaria-20-para-despistar-incautos/ (revisado: 22 de julio de 2021)
[a1]Si se puede referenciar el boletín que se hizo sobre la reforma tributaria de Carrasquilla