Para los trabajadores del SENA siempre ha sido una preocupación salir sin comisión a desarrollar acciones en otro lugar diferente a su lugar habitual. Además, en varias reuniones con los trabajadores hemos orientado que NUNCA se salga sin comisión por las implicaciones que tiene para las prestaciones económicas y asistenciales con la ARL.
Efectivamente, este concepto de la Función Pública ratifica lo que SINDESENA viene orientando a los trabajadores: SIN COMISIÓN NO HAY PROTECCIÓN.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=196864: REFERENCIA: REMUNERACION – Viáticos. Reconocimiento de viáticos al empleado público en comisión de servicios sin reconocimiento económico. RADICACIÓN: No. 20229000319532 del 13 de junio de 2022.
ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento. (…) (Negrilla fuera de texto)
ARTÍCULO 71°. De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno. (…).