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El servicio médico asistencial sin atención oportuna en el primer trimestre de 2022

Por mayo 4, 2022Noticias
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Cada inicio de año para los beneficiarios del SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL (SMA) DEL SENA se ha convertido en una desatención de los servicios solicitados.

Durante los meses especialmente de enero, febrero y marzo, en la actual vigencia además en abril se vienen presentando reclamaciones de los beneficiarios del SMA por falta de entrega de medicamentos, falta de entidades para las citas con especialistas, laboratorios, entre otros.

Y aunque se hace uso de figuras como vigencias futuras para intentar dar continuidad a una serie de contratos que vienen del año anterior, no son suficientes los cálculos realizados, evidenciando la falta de planeación y en la mayoría de ocasiones la negligencia, lentitud y falta de disposición de los equipos administrativos regionales que no logran mantener el servicio continuamente, además de trabas sin sustento que los directores regionales se inventan para retardar el reinicio presencial del servicio.

Tal parece que el SMA se ha convertido para las regionales del SENA en una carga y por ello buscan mostrar su ineficiencia, descargando en el usuario el pago de los servicios para su posterior reembolso. Método que sólo en medicamentos reembolsa el100% del valor erogado; mientras en los demás servicios se limitan a unos topes, que además de obligar al funcionario a conseguir recursos económicos prestados, terminan en un detrimento del patrimonio del empleado.

No se inician oportunamente los procesos contractuales requeridos para la atención del SMA en las regionales. Es frecuente y traumática la discontinuidad de los servicios, al punto que no se tiene control de los saldos y claridad en las fechas de terminación de contratos. Se envía la orden de una cita al beneficiario en una entidad donde quince días atrás estaba vencido el contrato, sea por recursos o por fecha.

Si las áreas administrativas tienen claro que un proceso contractual para servicios médicos tarda más de dos meses, ¿por qué razón lo inician en muchas ocasiones, una vez se termina el contrato que venía en ejecución?. ¿Quién evalúa esta falta de planeación regional? ¿Quién llama la atención de estas administraciones paquidérmicas e ineficientes?

Una de las soluciones planteadas desde el orden nacional para evitar traumatismos en la culminación del año fiscal es la programación de vigencias futuras, ya sea por sustitución o por prórroga; pero igual cuando se realizan, vemos la terminación de contratos en los meses de febrero, marzo y abril del año siguiente, sin darse la continuidad en el servicio.

Si esta figura de las vigencias futuras se está utilizando ¿por qué razón se interrumpe el servicio en los meses de marzo o abril?. Allí aparece la paquidermia y falta de proactividad de las regionales, que dejan culminar los contratos ya no por cambio de vigencia,  sino por expiración del saldo o del tiempo convenido.

¿Pero que son esas vigencias fututas? Tomado de la circula 63 de 2017, normograma SENA:

Vigencias futuras de sustitución y prorroga: Estas vigencias están amparadas en el Artículo 8o del Decreto 4836 de 2011 que señala lo siguiente: «De conformidad con el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, el CONFIS o su delegado podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar tos contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal.

Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación requieren ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar el monto del mismo y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitarla sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras, en este caso las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles.

Las vigencias de sustitución operan para contratos vigentes, los cuales por su comportamiento, una eventualidad y/o consumo mensual, evidencian que tendrán excedentes. La sustitución no implica una adición al contrato en recursos, solamente en tiempo y un cambio de recursos de una vigencia a otra. El tiempo que cubra la vigencia futura dependerá de los montos sustituidos. No hay limitante en el valor a sustituir, aunque no podrá superar el valor del contrato, y deberá tener un consumo mínimo en la vigencia que se firmó el contrato, en este sentido, el valor de la vigencia futura corresponderá al valor sustituido. Para su trámite se debe enviar en la justificación los motivos del por qué no se ejecutarán los recursos, por ejemplo disminución de consumos, etc. No obstante, y cuando los recursos de la vigencia futura no se alcancen a ejecutar en dicha vigencia se debe garantizar que queden como cuentas por pagar y los recursos de la vigencia por sustituir deben ser liberados oportunamente.

Las vigencias futuras de prórroga operan para contratos que van de enero hasta el 31 de diciembre de cada año y que requieren prórroga para garantizar continuidad del servicio en la vigencia siguiente. Implican adición en tiempo y valor del contrato, teniendo en cuenta que no debe superar el 50% del valor inicial del contrato. Corresponde a aquellos contratos que estando en ejecución en la respectiva vigencia y por necesidades se requiere que se prorroguen más allá de la vigencia actual en tiempo y en recursos presupuéstales lo que implica una «vigencia futura – prórroga»

Las opciones para mantener el SMA en el cambio de vigencia existen. ¿Las regionales han participado activamente de los trámites oportunos para conservar el servicio?

A mediados del mes de abril de 2022 siguen llegando infinidad de quejas por la falta de suministro en los servicios del SMA, aunque el presupuesto fue asignado desde la apertura en el mes de enero 2022, aún se tienen regionales sin contratos de medicamentos, servicios hospitalarios, laboratorios, entre otros.

Llamamos al concurso de los representantes del SMA en las diferentes regionales para hacer seguimiento y presión cuando se requiera para mejorar la oportunidad a nuestros beneficiarios.

Anexamos el presupuesto asignado por regional, así como el avance de contratación por regional, para su seguimiento y verificación.

Es oportuno conminar al regreso total a la presencialidad en el SMA. Desde el mes de octubre de 2021, la coordinación del SMA radicó y socializó el protocolo de bioseguridad a aplicar durante la prestación del servicio.   A cada regional el fue radicado el comunicado y las instrucciones para reiniciar su presencialidad y en el nuevo año el SENA ya dio instrucciones de regreso ala presencialidad total.  (anexo comunicación radicada a los directores regionales para regreso a presencialidad SMA).

La única razón para que se impida el regreso total a la presencialidad, es la incapacidad administrativa de la regional que lo obstruye.

SINDESENA JUNTA NACIONAL

Bogotá, 3 de mayo de 2022

Anexos:       Presupuesto SMA 2022

                   Avance contratación SMA 2022

                   Comunicación socialización regreso presencial SMA

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