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EL SENA retorna a la presencialidad y el bienestar de los trabajadores continúa en la virtualidad

Por agosto 11, 2021Noticias
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Armenia, 9 de agosto de 2021

SINDESENA, organización mayoritaria de los trabajadores, y una de las que representa a la comunidad educativa del SENA en la Regional Quindío, en cumplimiento de su Misión y consciente de la responsabilidad como veedor de la gestión administrativa, hace seguimiento y adelanta las acciones correspondientes a los procesos y ejecuciones de los mismos, en procura de garantizar el cumplimiento de los derechos, beneficios y acuerdos laborales.

En observancia de los Artículos 2: fines esenciales del Estado y 42 de la C.P.C., que establece a la familia como núcleo fundamental de la sociedad; del artículo 45 del Decreto 1014 de 1978: El SENA, tanto en la Dirección General como en cada una de sus Regionales, presupuestará para cada vigencia una partida que permita adelantar actividades deportivas, culturales, recreativas y sociales, con el fin de contribuir al desarrollo integral del empleado y su familia. Dicha partida se presupuestará con base en una programación previa de este tipo de actividades y en la medida en que los recursos financieros lo permitan.

El artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998 ordena que «Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos». Que el 22 de septiembre de 2015, atendiendo lo reglado en el Decreto 160 de 2014 compilado por el Decreto 1072 de 2015, sobre negociación colectiva de los empleados públicos del Estado, el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA y SINSINDESENA firmaron el Acta de Concertación Laboral.

Que el capítulo 3 del Acuerdo Colectivo de 2018 desarrolla las garantías y bienestar de los servidores públicos del SENA, como lo preceptúan las normas anteriormente citadas; en cumplimiento de lo pactado en este acuerdo la Administración del SENA en la Dirección General expide la Resolución 1: 192 de 2020: Por la cual se establecen lineamientos para el Sistema de Estímulos y Programas de Bienestar Social para los Empleados Públicos del SENA.

Que en el numeral 3.1.7 del citado Acuerdo Colectivo, se posibilita la participación de los Comités de Bienestar Regional en la programación de eventos de la semana de la confraternidad realizando actividades fuera de la jurisdicción del Centro de Formación Integral, teniendo en cuenta las condiciones geográficas, logísticas y presupuestales.

A su vez el Artículo 2º. de la circular 01-3-2020-000075 Medidas sanitarias establece: Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

2.1 Suspender los eventos con aforo de más de 500 personas. Las autoridades locales tendrán que adelantar las acciones que correspondan para vigilar el cumplimiento de la medida.

Con base en las normas citadas, el Comité de Bienestar de esta Regional, adelantó las consultas respectivas tanto en la Dirección General como con los funcionarios beneficiarios de la semana de la confraternidad y se acogió la propuesta que evidenció mayor aceptación, para llevarla a cabo de manera presencial, porque en la Regional el número de funcionarios está por debajo del 50% del aforo establecido en la circular en mención.

En este sentido en la semana comprendida entre el 12 y el 17 de julio un grupo de 98 funcionarios entre los que se encontraban instructores, administrativos y T.O se desplazaron al departamento del Huila, en forma presencial y cumpliendo con los objetivos y políticas de bienestar “Crear condiciones favorables que permitan a los empleados públicos del SENA, un clima laboral adecuado para el trabajo, la integración y el desarrollo personal” disfrutaron las actividades programadas logrando los propósitos  de integración, descanso y bienestar que hacía bastantes años no se vivían en esta regional.

Fueron 4 días fantásticos en el Huila y el 16 de julio, los funcionarios beneficiarios de esta actividad se trasladaron a las piscinas climatizadas de Salento como estaba programado, estando allí fuimos informados por la líder del programa de salud y seguridad en el trabajo, que la actividad debía suspenderse porque uno de los participantes en la actividad del Huila, había dado positivo para Covid 19, adicionalmente que el día de la familia que estaba programado para el 17 quedaba aplazado.

El 23 de julio se efectúo con la administración regional la reunión de relacionamiento sindical que estaba programada, después de analizada la situación presentada en desarrollo de la semana de la confraternidad,  el Director Regional, anunció que para evitar posibles contagios, en lo que resta de la vigencia, no habrá más actividades de bienestar presenciales, sólo se efectuarán de manera virtual, lo cual consideramos una arbitrariedad por el desconocimiento de las normas que consagran el derecho de los funcionarios a un programa de bienestar integral, que la experiencia nos ha demostrado está lejos de cumplirse desde la virtualidad.

Solicitamos que se reprograme el día de la familia como estaba acordado y exhortamos al director regional, para que reconsidere su postura frente a la celebración del programa de bienestar que aún falta de manera presencial, con la aplicación de las debidas normas de bioseguridad y el compromiso de todos los participantes de respetarlas y acatarlas.

Teniendo en cuenta que nos aprestamos a regresar a la presencialidad en las actividades cotidianas, no entendemos cómo se puede hacer presencia real para cumplir con las labores cotidianas y el bienestar de los funcionarios sólo puede ser virtual, hay algo en esta decisión que no es coherente con el momento y que genera  dudas y rechazo a las decisiones de la Dirección Regional que no contribuye a resolver los problemas psicosociales derivados de un confinamiento tan largo al que hemos sido sometidos.

Invitamos a todos afiliados y no afiliados a SINDESENA a solicitar las actividades de bienestar de forma presencial en atención y cumplimiento de la Resolución SENA 3-2021-000130 del 16 de julio de 2021: “Ejecución de actividades de bienestar”, “Organización para el retorno a las actividades presenciales”.

Recuerde que los derechos, beneficios y garantías laborales solo se mantienen en la medida que se haga uso de ellos.

SINDESENA JUNTA REGIONAL QUINDIO

SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SENA – SINDESENA

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SINDESENA QUINDIO

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