Skip to main content

El PL 099 y los “intereses ocultos” que pueden estar detrás de su aprobación

Por septiembre 29, 2021Noticias
Compartir esto

¿Cuántos congresistas legislarán en causa propia? Y cuántos deberán declararse impedidos?

El pasado 02 de agosto fue radicado en Secretaría de Senado, el proyecto de Ley 99 de 2021 “por la cual se amplía la población objeto del contrato de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje extendido y se dictan otras disposiciones”, iniciativa legislativa suscrita por la totalidad de congresistas pertenecientes al Centro Democrático, bancada de Gobierno, así como otros parlamentarios aliados ha dicho partido político.

Pese a que el proyecto legislativo profesa buscar mecanismos para enfrentar el desempleo juvenil, lo cierto es que, contrario a mejorar las perspectivas de empleabilidad y bienestar de aquel sector poblacional, en la práctica, su implementación producirá una mayor precarización de las condiciones de trabajo de las y los jóvenes colombianos.

Los promotores del proyecto, actuando casi a hurtadillas pretendían darle un trámite silencioso, con la menor discusión y debate posible, de espaldas al país y a “los jóvenes”, previendo de esta manera presentar y aprobar de forma express en primer debate, la mentada propuesta de reforma legislativa.

Gracias a la rápida actuación de algunas organizaciones sindicales, movimientos sociales, fuerzas vivas y el acompañamiento de varios congresistas conscientes de la lesividad que representa para los jóvenes y trabajadores colombianos aquella iniciativa, se logró realizar en la Comisión VII – Senado, el pasado 21 de septiembre, el denominado FORO PREVIO AL PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY 99 DE 2021. Escenario de socialización en el que participaron diversos actores de la sociedad, los cuales de manera mayoritaria presentaron sus voces críticas y de rechazo a tan perjudicial iniciativa.

Los reparos realizados, fueron múltiples y de diversa índole, desde acusar a la propuesta de no atender las verdaderas causas del estallido social surgido en nuestro país el pasado mes de abril, cuyo sujeto central fueron los jóvenes. Advirtiéndose que fruto del abandono Estatal, existe un aproximado de más de cinco millones (5.000.000) de jóvenes de un total de doce millones (12.000.000) entre los catorce y veinticuatro años, que ni estudia, ni trabaja. Y lo que es aún más grave, las políticas e iniciativas surgidas desde el Gobierno y el legislativo, presentadas como fórmulas para combatir el desempleo juvenil, como el mentado Proyecto de Ley 99 de 2021, contrario a proponer mecanismos eficaces de atención a dicha problemática, terminan lesionando aún más, las ya pauperizadas condiciones laborales de este sector y la clase trabajadora en general.

Gran parte de los intervinientes en el citado foro, coincidieron en señalar que lo que se busca en realidad con el proyecto de Ley 99 de 2021, es implementar tras bambalinas sendas reformas laboral y pensional.

A decir de buena parte de los participantes, no de otra forma se puede entender que aquella iniciativa proponga que un joven ya graduado de la educación media, auxiliares SENA, técnicos, tecnólogos y universidades, se vincule mediante la figura de “contrato de aprendizaje extendido” a las empresas o personas naturales autorizadas, por un término no inferior a doce meses, por tan solo un salario mínimo. Vinculación aquella sin relación laboral alguna y, por ende, sin reconocimiento y pago de seguridad social, cargas prestacionales, en otras palabras, so pretexto de darles la oportunidad a los aprendices de desarrollar unas prácticas laborales y “adquirir experiencia”, las empresas podrán contar con mano de obra barata a quienes no se les reconoce las mínimas condiciones laborales.

Otro de los reproches más sentidos al citado proyecto, consistió en acusarlo de  flexibilizar aún más el ya desdibujado contrato de aprendizaje, so pretexto de pretender enfrentar los altos niveles de desempleo juvenil, se advierte que esa estrategia ya se intentó en el pasado, precisamente con la Ley 789 de 2002, norma que le arrebató el carácter laboral al contrato de aprendizaje y tal como se constató en las Sentencias C-038 de 2004 y C-257 de 2008 de la Corte Constitucional, aquel recetario fracasó en tal propósito, por el contrario, los porcentajes de desocupación de dicho sector se han incrementado al punto de duplicar en la actualidad la cifra general de desempleo nacional; el no contemplar límites de cuotas máximos de relaciones de aprendizajes extendidos que pueden tener las empresas, sumado a las grandes ventajas y rentabilidad que les representa este tipo de vinculación en comparación con enganches de mano de obra por contrato de trabajo, a largo plazo los empleadores, sin control alguno, pueden sustituir buena parte de sus trabajadores, por jóvenes con contrato de aprendizaje extendido; Ya existen mecanismos que permiten adjudicarle carácter de experiencia profesional a las prácticas laborales como los contemplados en las Leyes 2039 y 2043 de 2020. Inclusive, la estrategia del proyecto de Ley va en contravía de las políticas del Gobierno encaminadas a fomentar el empleo juvenil, como la planteada en el Decreto 688 de 2021; la propuesta de afiliar al aprendiz al sistema general de pensiones en el régimen de prima media y reconocerle las contribuciones bajo el parámetro de cuenta nocional a su favor, es un mecanismo que ya se ha intentado en otros países y se ha utilizado como herramienta para privatizar progresivamente los sistemas pensionales, por lo que representa un atentado abierto contra Colpensiones y el Régimen de Prima Media en general.

Igualmente, se dejó entrever que el proyecto de Ley 99 de 2021 Senado, continúa el lesivo propósito que inició la Ley 789 de 2002, de destruir paulatinamente el contrato de aprendizaje como herramienta formativa pensada originalmente para garantizar la integralidad del aprendizaje.

En efecto, el contrato de aprendizaje fue concebido desde su nacimiento con la Ley 188 de 1959 como una herramienta invaluable para proporcionarle a los aprendices losmedios necesarios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño era contratado, por un tiempo determinado, y se le pagaba un salario, por ende, el contrato de aprendizaje era un contrato con vínculo laboral que cubría todo el proceso de formación (etapa lectiva y productiva). Fue en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez mediante la ley 789 de 2002 que se le arrebató la naturaleza laboral y se le redujo a una forma especial dentro del Derecho Laboralen el que ya no hay salario sino apoyo de sostenimiento mensual.

Desconfiguración del contrato de aprendizaje, que permitió que su uso pasara de la pedagogía a la precarización laboral, particularmente de los aprendices de formación profesional y de los estudiantes de la educación formal (estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos), a quienes las mismas reformas odiosamente los discriminó: mientras a los jóvenes de la educación formal les determinó como apoyo de sostenimiento 100% del salario mínimo legal vigente (SMLV), para jóvenes trabajadores alumnos del SENA se determinó 75% del SMLV.

Por último, se advierte que asignarle por defecto, responsabilidades adicionales al SENA de regular las cuotas de aprendizaje extendido, además de no permitirle centrarse en sus funciones misionales, representa un marchitamiento aún mayor de la entidad, puesto que la institución no tiene la planta de personal suficiente para atender todas las obligaciones legales impuestas con el transcurrir de los años

Razones suficientes, que evidenciaron con claridad en el citado foro, lo antes dicho, el Proyecto de Ley 99 de 2021 en realidad es una reforma laboral y pensional utilizada para profundizar la precarización laboral.

Pese a los profusos argumentos y suficientes motivos que justificaban el archivo del proyecto, los promotores de la iniciativa en la Comisión VII de Senado y algunos parlamentarios que decidieron respaldar la propuesta, un día después de la realización del espacio abierto de análisis y deliberación del proyecto, aprobaron en primer debate aquella iniciativa, permitiendo que siguiera su curso para debate en plenaria de Senado. Discusión que en vista del manejo que le han dado al proyecto, la obstinación de no escuchar y considerar las razones sólidas que evidencian la inviabilidad e inconveniencia de la propuesta y la desmesurada premura que han mostrado quienes la impulsan, creemos que se dará en los próximos días.

No obstante que en la exposición de motivos los autores del proyecto manifiestan no estar inmersos en posibles conflictos de interés para la participación, discusión y votación de la propuesta, pues en su decir, ni ellos, ni sus familiares pertenecen a la población beneficiaria. Lo cierto es que al ser un proyecto de Ley que va a generar gran rentabilidad y beneficios inmediatos, especiales, particulares y concretos a las empresas o personas naturales autorizadas que vinculen bajo la modalidad de contratos de aprendizajes extendidos a personas menores de 30 años ya graduados de bachiller, operario o auxiliar SENA, técnico, tecnólogo o profesional. Por tal razón al ostentar algunos parlamentarios promotores de la propuesta y otros que participen en la deliberación y votación en plenaria, o sus familiares, la calidad de propietarios, miembros de juntas directivas o de socios, o poseer simplemente acciones en aquellos entes, podrían verse afectados por un interés de índole económico que les imposibilite la participación en el trámite de la iniciativa legislativa en cuestión, sometida a su consideración.

Por todo lo planteado, exhortamos  a los congresistas que participarán en los próximos días del debate en plenaria del Senado del Proyecto de Ley 99 de 2021, por la cual se amplía la población objeto del contrato de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje extendido y se dictan otras disposiciones, evaluar e identificar con precisión, si podrían estar incursos en alguna de las causales de impedimento contempladas en la Ley 5ª de 1992 y de ser así, manifestar su impedimento y abstenerse de participar en los debates y votaciones respectivas. De la misma manera si tienen conocimiento y consideran que algunos de sus colegas pudieran encontrase en dicha situación, elevar la respectiva recusación ante la instancia competente para que sea estudiada y decidida oportunamente.

Lo anterior, so pena de verse expuestos a las posibles consecuencias jurídicas previstas en la Ley, los legisladores que participen de la discusión y votación de dicho proyecto, encontrándose impedidos, por no actuar en observancia del ordenamiento jurídico.

SINDESENA JUNTA NACIONAL

Bogotá, 28 de Septiembre de 2021

Dejar una Respuesta