Comprendiendo la necesidad de fortalecer el trabajo sindical, los canales de comunicación con nuestros afiliados y el sentido de la presencialidad en esa interacción cotidiana, la Subdirectiva Bogotá desde el 10 de febrero del presente año, en cabeza de la presidenta de la subdirectiva María Fernanda Alfonso, remitió comunicación formal al Director Regional Enrique Romero, informando sobre las visitas a los centros con el debido cronograma y precisando lo siguiente:
“Me permito informar que como subdirectiva de SINDESENA Bogotá, con el acompañamiento de la Representante de los trabajadores al COPASST Nacional Durbin Montoya e integrante de Comisión de Reclamos de la Junta Nacional, estaremos realizando unas visitas en los Centros de Formación de la Regional Distrito Capital con el propósito de establecer contacto con los trabajadores y trabajadoras”
Comunicación que se reitera el 15 de febrero, dando todas las claridades y soporte de las visitas a desarrollar, así:
“Me permito reiterar e informar las visitas a los centros de formación que como Subdirectiva vamos a realizar en donde participaremos los integrantes de la junta directiva con el acompañamiento de la Junta Nacional de SINDESENA por parte de la compañera Durbin Montoya quien es integrante del comité de reclamos de la misma, dichas visitas se enmarcan en la función que nos otorga el Código Sustantivo del Trabajo en su ARTICULO 373. FUNCIONES EN GENERAL. Son funciones principales de todos los sindicatos: 1). Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa”
Sin embargo el Director Regional no emite respuesta ante las comunicaciones – pero además porque el silencio pareciera quererse volver costumbre por parte de esta administración- y en cumplimiento a lo establecido en el cronograma, el día de hoy 5 integrantes de la junta directiva y la compañera de la comisión de reclamos de la Junta Nacional de SINDESENA Durbin Montoya, se presentaron al Centro de Servicios Financieros, donde se les impide realizar cualquier tipo de recorrido para hablar con los trabajadores y cumplir las funciones como dirigentes sindicales, argumentando que no están permitidos-autorizados los recorridos en las instalaciones. Sobre esto, se conoce el siguiente mensaje:
Apreciados Subdirectores buenas tardes,
Espero se encuentre muy bien de salud, junto a sus seres queridos.
De manera atenta me permito indicar que según las orientaciones dadas por la Secretaria General, este tipo de visitas NO se encuentran autorizadas, por lo anterior es pertinente solicitar a la junta de la organización sindical que articulen con la programación de inspecciones del Copasst de la Regional.
Agradezco la atención prestada y quedo atenta a comentarios,
Esta arbitraria decisión de la administración, de impedir el cumplimiento de nuestra labor sindical y pretender forzar una “articulación” con la agenda del COPASST regional, entorpece directamente la autonomía con la que cuentan las organizaciones sindicales[1] y desconoce los acuerdos negociados entre las organizaciones sindicales y la administración, especialmente el último firmado hace tan solo dos meses, que en el capítulo 1 sobre garantía de continuidad, integralidad y progresividad de derechos adquiridos resultantes de acuerdos anteriores, contiene el presente ítem:
1.3. El SENA se compromete a continuar efectuando acciones para garantizar a los empleados públicos de la entidad el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en el trabajo, el trato digno a todos los integrantes de la comunidad educativa, la libertad sindical, el derecho de asociación y la igualdad de trato en el empleo y la ocupación
Rechazamos que se quiera imponer una política antisindical, generando barreras para el ejercicio de nuestro derecho constitucional[2]. Se hace necesario aclararle a la administración regional, que como organización sindical tenemos toda la autonomía para definir los mecanismos de acercamiento con nuestros afiliados y así velar porque se respeten los derechos de los trabajadores. Por lo que les recordamos:
“La protección de la Libertad Sindical reside en el hecho de que, tal como hoy es universalmente aceptado, el movimiento sindical ha pasado a constituir uno de los pilares sociales fundamentales que sustentan las sociedades democráticas. Esto debido (…). A que el derecho de los trabajadores a la Libertad Sindical, (…), constituyen herramientas claves para el fortalecimiento del ejercicio de todos los derechos humanos, en razón de que habilitan medios por los cuales se postulan, afirman y defienden otros derechos fundamentales de las personas” (Mujica, Javier, El Convenio 87° de la OIT 50 Años no son nada – en el volumen colectivo Libertad Sindical 50 Años del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo -, (CEDAL), Lima. 1999, pág. 69).
“Es importante precisar que la libertad sindical en su interpretación extensiva es un derecho de los representantes de los trabajadores acceder a los sitios de trabajo cumpliendo con la función que se deriva de la Constitución Política de Colombia, el derecho colectivo y los tratados internacionales con la OIT que hacen parte del Bloque de constitucionalidad”
Cabe preguntarse:
- ¿Por qué la Dirección Regional ignora las comunicaciones que se emiten desde esta organización sindical?
- ¿Cuál es el temor de que los trabajadores se encuentren, organicen y tengan una interlocución directa con los dirigentes sindicales?
Finalmente informamos a la administración tanto regional como nacional, que continuaremos haciendo uso del ejercicio legítimo del derecho de asociación, al tiempo que solicitamos a la alta dirección que intervenga para que las decisiones dictatoriales de este directivo, no enrarezcan más el clima organizacional en la regional y que se honren los tratados internacionales y los acuerdos firmados por esta misma dirección.
RECHAZAMOS LAS PRÁCTICAS ANTISINDICALES AL INTERIOR DE LA ENTIDAD
SINDESENA SUBDIRECTIVA DISTRITO CAPITAL
Bogotá, febrero 16 de 2022
[1] La libertad sindical es un derecho humano, protegido por convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos por el país.
CONVENIO 98 Sobre el derecho de sindicación y la negociación colectiva.
CONVENIO 87 Sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
[2] Art. 39. “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención el Estado (…) La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos (…) Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión” C.P.C