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Edición No. 2020 – 188 09 de diciembre de 2020

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Edición No. 2020 – 188
9 de diciembre de 2020

MÁS SOBRE DERECHOS Y RECLAMACIONES

   

Compartimos concepto de uno de nuestros asesores jurídicos sobre el alcance del artículo 14 del decreto 491 de 2020; es importante anotar que la CNSC ha venido adelantando trámites en procura de que se regule el decreto 491, de tal manera que se puedan iniciar los períodos de prueba.

Nuestra organización sindical SINDESENA está de acuerdo en que es necesario que se defina la situación, especialmente la de las personas vinculadas durante la pandemia y que se encuentran en período de inducción, pero hemos reclamado que se haga sin violar ninguna disposición que a futuro ponga en riesgo la estabilidad de los compañeros; por ello alertamos sobre la incoherencia que se venía presentando frente a los conceptos emitidos por el DAFP y la CNSC y que estaban siendo adoptados por la Dirección del SENA; la vía correcta para resolver esta situación es la expedición de un decreto reglamentario que en este momento se encuentra en trámite y coadyuvaremos en ese sentido.

CONCEPTO JURÍDICO SOBRE EL ALCANCE DEL ARTICULO 14 DEL DECRETO 491 DE 2020

Lo primero es señalar que a través del Decreto 491 de 2020 se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y, así mismo, se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

ANEXO PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO DL 491

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17 PUNTOS IMPORTANTES EN LA SUPERVISIÓN DE CONTRATOS

Teniendo en consideración de que muchos de nuestros afiliados a SINDESENA se encuentran desempeñando funciones de supervisión de contratos o, aun cuando no lo estén haciendo, están sujetos a que en cualquier momento se los asignen, nos hemos permitido elaborar la siguiente cartilla con la finalidad de brindar claridades y herramientas para la correcta ejecución de estas funciones. En esta cartilla se consignarán 17 aspectos especialmente relevantes sobre las supervisiones, y algunas recomendaciones prácticas…

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CIRCULAR 2020-136 QUEJAS ACOSO LABORAL

PARA INTEGRANTES DE JUNTA NACIONAL, SUBDIRECTIVAS, COMITÉS SINDICALES, COMISION DE RECLAMOS

Asunto:
Contenido quejas de acoso laboral

Si bien es cierto que los Comités de Convivencia Laboral no cuentan con la facultad para decidir si en un caso puesto a su consideración existe acoso laboral o no, pues son solo una instancia de acercamiento y de amigable solución de las presuntas quejas de acoso

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Carrera 7 No. 34-50 oficina piso dos, Oficinas de Sindesena Bogotá D.C. – Colombia,
E-mail: sindesenajnal@misena.edu.co
Web: www.old-sindesena.daycademy.co

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