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Edición 2019-066, 17 de junio de 2019

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Edición No. 2019 – 066
17 de junio de 2019

ASPECTOS INCIDENTES EN LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN

   

SOBRE USO DE LISTAS DE ELEGIBLES DE LA CONVOCATORIA 436 EN VACANTES DECLARADAS DESIERTAS

Dado que un importante número de personas que participaron en la convocatoria 436 – SENA, una vez agotadas las diferentes fases del concurso quedaron elegibles, y teniendo en cuenta que algunos cargos de los ofertados no fueron provistos como resultado de dicho proceso y por ello, están siendo declarados desiertos, lo que daría la posibilidad de que fueran vinculados estos compañeros, hemos consultado en múltiples oportunidades a la CNSC y al SENA sobre la viabilidad de hacer uso de las listas de elegible en dichos cargos; pero en todos los casos la respuesta ha sido negativa, pese a ello, recientemente una vez más, elevamos petición a la CNSC y la respuesta recibida la remitimos para que fuera analizada por la doctora Marta Idarraga, abogada que presta servicios a la Junta Nacional de SINDESENA, quien nos remite el siguiente texto:

Concepto doctora Marta Idarraga:

El parágrafo que nos ha enrostrado varias veces la CNSC en medio de esta búsqueda y que determina las posibilidades de los elegibles dice claramente que:

PARÃGRAFO 1º. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, solo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. (Destacado fuera de la cita).

Por su parte el artículo 41 a que se refiere el parágrafo anterior establece que para que los elegibles puedan posesionarse debe producirse algunas de las causales de retiro contempladas en la ley:

Artículo 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;
b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa;
c) INEXEQUIBLE. Reglamentado por el Decreto Nacional 3543 de 2004 Por razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, mediante resolución motivada; Sentencia de la Corte Constitucional C-501 de 2005
d) Por renuncia regularmente aceptada;
e) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez; Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-501 de 2005, en el entendido de que no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente.
f) Por invalidez absoluta;
g) Por edad de retiro forzoso;
h) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario;
i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1189 de 2005, en el entendido que para aplicar esta causal, es requisito indispensable que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo para la expedición de cualquier acto administrativo de carácter particular y concreto, esto es, que se permita al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa la expedición del acto administrativo que declare el retiro del servicio.
j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;
k) Por orden o decisión judicial;
l) Por supresión del empleo;
m) Por muerte;
n) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.

Ninguna de las causales anteriores ha tenido ocurrencia por lo cual, en el caso que nos ocupa, el elegible cuanta con dos años para que ocurra alguno de esos eventos.
Hemos intentado que los cargos declarados desiertos sean provistos con listas de elegibles de otras regiones pero hasta ahora hemos obtenido como respuesta que la convocatoria no establece esa posibilidad y la ley no da esa opción.
Seguimos con atención en busca de cualquiera otra alternativa, pero de momento no se vislumbra.
Concepto emitido por la doctora Marta Idárraga, asesora Jurídica SINDESENA Junta Nacional.
Así las cosas, a la fecha no contamos con posibilidad legal clara que permita garantizar el referido uso de listas de elegibles, por lo que seguiremos explorando alternativas, sin querer generar con ello, falsas expectativas.
Atentamente,
Aleyda Murillo Granados
Presidente

SINDESENA JUNTA NACIONAL
Bogotá, 12 de junio de 2019

   

¡DENUNCIA!
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