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Edición 2019-015, 07 de febrero de 2019

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Edición No. 2019 – 015
07 de febrero de 2019

SENA CAUCA UNA SEDE EN RUINAS

   

   

DE INTERÉS SOBRE ENCARGOS

SINDESENA informa que, en reunión de relacionamiento sindical del 29 de enero del 29 de enero de 2019, se hizo seguimiento al plan de mitigación para provisionales y empleados de carrera administrativa y relaciones laborales se comprometió a realizar el 18 de febrero la convocatoria a encargos para aquellos cargos que se encuentran con vacantes definitivas a la fecha.

Invitamos a quienes tengan derechos de carrera a estar atentos a la misma y a postularse en caso de cumplir con los perfiles requeridos en cumplimiento del artículo 24 de la ley 909 de 2004 así: ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.

Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

   

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