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Edición 2017-099, 05 de julio de 2017

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Edición No. 2017 – 99
05 de julio de 2017

DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES EN ENCARGOS DE TEMPORALES

   

   

SOBRE ENCARGOS EN EMPLEOS TEMPORALES

Publicamos la respuesta de la CNSC al derecho de petición que le hiciéramos a la Doctora Liliana Caballero, Directora de la Función Pública y que ella trasladara a la CNSC, sobre las competencias de las Comisiones de personal en el proceso de encargos en empleos temporales. Como puede concluirse de ésta, lo dicho por la Dirección del SENA en cuanto a que el proceso de encargos de los 800 temporales no está regulado por la ley 909, ni tienen competencia las Comisiones de Personal y la CNSC, es falso.

Invitamos a los trabajadores de carrera a estar atentos a los resultados de la fase III (provisión de libre concurrencia), porque para los cargos que queden sin proveer se deben hacer ajustes al manual de funciones de 800 temporales y volver a iniciar desde la fase I.

ANEXO: RESPUESTA DE LA CNSC A DERECHO DE PETICIÓN AL DAFP

   

Fe de erratas:

En el artículo "El silencio del sindicalismo ‘consentidor’ del SENA" (primer párrafo, línea 2) mencionamos equivocadamente el nombre de don Antonio Díaz entre los Directores Generales del SENA. Don Antonio participó de la gesta de fundación de esta entidad, fue integrante de su Consejo Directivo Nacional y más adelante Director Regional del establecimiento. Sin duda una de las figuras más destacadas de su salvaguarda, don Antonio Díaz hizo parte también del Comité Nacional Prodefensa del SENA, cuando el gobierno de César Gaviria lo intentó privatizar en 1992.

 

   

   

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