El gobierno nacional expidió el Decreto 1296 del 25 de julio de 2022 (anexamos documento), por el cual se actualiza y ajusta la metodología actuarial que debe ser aplicada por las administradoras y reconocedoras de pensión y la UGPP para efectuar el cálculo de la reserva actuarial que deberán pagar los empleadores que incurran en omisión en la vinculación o afiliación de sus trabajadores.
A raíz de ese decreto nos surge la siguiente pregunta: ¿Qué consecuencia tiene para los trabajadores del SENA, para los contratistas del SENA, para el SENA como entidad, y para SINDESENA?
Lo primero que se debe anotar al respecto es que, para el SENA y SINDESENA, en su condición de empleadores, el Decreto 1296 modifica la manera en que se liquidan las eventuales deudas con el sistema se seguridad social en pensiones. Esto es, la forma en la que se liquida el cálculo de la reserva actuarial por la omisión en la vinculación o afiliación a los empleados o trabajadores.
Frente a los contratistas que incurran en la misma conducta, esto es, no cumplir con los mandatos contenidos en las normas respecto de su obligación de afiliarse y pagar su seguridad social, también se modifica la manera en la cual se liquidará el cálculo de la reserva actuarial y los procedimientos.
¿En qué temas los modifica? Ya nos referiremos a ello. Frente a los trabajadores o empleados dependientes, como serían los trabajadores de Sindesena, o los servidores públicos del SENA, diríamos que no tendría implicación alguna, pues finalmente sus derechos prestacionales contenidos en el Sistema General de Seguridad Social son tarifados y con base en su ingreso base de liquidación.