
La organización sindical SINDESENA se permite instar a las autoridades del SENA a hacer una lectura pro homine de la jurisprudencia que establece las características y condiciones para acceder al derecho de protección laboral reforzada de los adultos mayores que se acercan a las condiciones de prepensión.
Lo anterior, dado que el mero cumplimiento de las semanas de cotización, pero no la edad para pensionarse, se traduce para los adultos mayores vinculados al Sena, en la realidad colombiana, en mayor dificultad para establecer vínculos laborales o contractuales si son desvinculados y a la inminencia de tener que vivir durante el lapso pendiente para cumplir la edad pensional en condiciones indignas, sin garantía de su mínimo vital. En suma, la Desvinculación del servidor público en la situación descrita en este párrafo, evidencia consecuencias económicas negativas para el trabajador cuando el salario es la única fuente de ingresos disponible del trabajador, su estado de salud es precario o carecen de apoyo familiar. Quedan en estado de necesidad e indefensión ante la vida.
El deber de solidaridad del Estado es entendido como derivación de su carácter social y de la adopción de la dignidad humana como principio fundante del mismo. En virtud de tal deber, al Estado le corresponde garantizar unas condiciones mínimas de vida digna a todas las personas, y para ello debe prestar asistencia y protección a quienes se encuentren en circunstancias de inferioridad, adoptando medidas en favor de aquellas personas que, por razones económicas, físicas o mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
Por lo dicho, SINDESENA Convoca e insta al SENA a materializar de manera efectiva, a través de políticas claras, el principio de solidaridad del estado en favor de este conglomerado, haciendo una lectura en favor del servidor público que permita la protección de la entidad mientras se concretan todos los requisitos para adquirir el derecho pensional.