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De la Génesis de la Semana de Confraternidad a nuestros días

Por julio 15, 2021Noticias
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Desde sus inicios, en el SENA se desarrollaron para los trabajadores actividades deportivas, recreativas, culturales, etc. Recordemos que en un comienzo todos los funcionarios del SENA eran trabajadores oficiales y las relaciones sindicales las manejaba SINTRASENA, quien a través de las negociaciones colectivas pactaba con la empresa los eventos y actividades relacionados con el Bienestar social de los trabajadores, como parte de una de sus conquistas.

Cuando en el año 1970 se lleva a cabo por parte del Gobierno Nacional, en cabeza del Doctor Carlos Lleras Restrepo, la Reforma administrativa a todas las entidades del sector público, entre ellas el SENA, sus funcionarios son convertidos en empleados públicos, quedando como trabajadores oficiales, solo unos pocos, que se desempeñaban en funciones específicas relacionadas con la construcción, mantenimiento de las obras y bienes de la entidad.

Esta reforma y la conversión de los funcionarios a Empleados públicos, implicaba el despojo de los Derechos Sindicales, ya que, teniendo esta nueva condición, dejaban de ser trabajadores oficiales afiliados a SINTRASENA y como consecuencia lógica, se preveía la pérdida de sus derechos convencionales adquiridos a través de dicha organización, entre ellos lo relacionado con las actividades culturales, deportivas, recreativas, etc. Para zanjar esta situación se llegó a un acuerdo con los ahora denominados empleados públicos, de respetarles algunos de estos derechos, acuerdo que se plasma en el Estatuto de personal del SENA, que es el Decreto 2464 de 1970.

En materia de actividades sociales, culturales y deportivas, esta es la norma superior que establece en el capítulo XVI artículos 116 al 121, los derroteros a seguir en materia de las actividades sociales, culturales y deportivas que forman parte de las políticas de administración de personal del SENA y precisa que tanto en la Dirección General como en las Unidades Regionales, se elaborarían programas para dar cumplimiento a esta política, definiendo partidas presupuestales para tal fin, organizando comités de cultura y deporte para estructurar los planes anuales.

Posteriormente como resultado de la intervención de SINDESENA y de los trabajadores que conformaban los comités de bienestar social a nivel regional y a nivel nacional, se fue constituyendo lo que más adelante paso a llamarse la semana de la confraternidad.

En el Acuerdo 011 de 1.991 del Consejo Directivo Nacional se definió la Jornada laboral para instructores y se delegó en el Director General la facultad de reglamentar dicha jornada, estipulando que habría un tiempo especial para planeación, evaluación e integración y especificó que para integración sería una semana por año, denominada de la confraternidad para instructores y trabajadores oficiales.

LAS AFECTACIONES DE ESTA CONQUISTA Y NUESTRA RESISTENCIA

Fue precisamente durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y bajo la ingratamente recordada administración de Darío Montoya Mejía, la época en la que se desmejoraron varios derechos de los trabajadores, entre ellos éste, pues se desvirtuó el concepto de la semana, al reducirla a dos días en junio y otros dos en diciembre y limitó su ejecución a que se llevara a cabo solo dentro de la circunscripción de cada regional (Resolución 1161 de 2006)

Luego en la negociación del pliego de peticiones de 2012 presentado por SINDESENA, se logra un importante acuerdo (Capítulo 4, numeral 4.1.1) que permite la recuperación para los trabajadores de esta semana que debe celebrarse a mediados de cada año, para actividades lúdicas, recreativas y de integración, aunque todavía incluye el tema de las competencias blandas y del trabajo en equipo; se logra adicionar un día para los administrativos y se suma el sábado para el día de la familia para instructores y trabajadores oficiales.

Es gracias al pliego de peticiones negociado entre los sindicatos y la administración de la época en  2015, que se logra acordar la programación en todas las Regionales y en la Dirección General dentro de la semana de la confraternidad, como mínimo de dos (2) días de actividades lúdicas, recreativas y de integración, entre el lunes y viernes en los que participen los empleados administrativos y confirmar que en el sábado de esa semana que se lleva a cabo el día de la familia, participen los empleados  administrativos. (Capítulo 2, numeral 2.1.3).

El último acuerdo colectivo firmado en 2018 también permitió avances en este derecho como: la realización de actividades fuera de la jurisdicción del Centro o de la Regional, la inclusión de los nombramientos provisionales y temporales en su disfrute, ampliar el concepto de familia (hijos adoptivos, hijastros) e hijos menores de 25 años. Es importante aclarar que estos últimos temas se soportaron en acuerdos estatales y en Sentencias de la Corte.

EL MOMENTO ACTUAL Y NUESTROS RETOS

Para nadie es un secreto que desde el año anterior el COVID 19 forzó ajustes drásticos en la cotidianidad, las actividades laborales y entre ellas las relacionadas con el relacionamiento sindical, la discusión del pliego de peticiones del presente año y el bienestar de los trabajadores, que se ha visto seriamente afectado; en el 2020 se optó por la realización de eventos virtuales y en otros casos de manera presencial, pero con grandes limitaciones en el número de asistentes, lo que desestimuló de manera notoria la participación de los trabajadores.

Como lo hemos informado profusamente, desde las organizaciones sindicales hemos llevado a cabo el proceso de integración de los pliegos y estamos a la espera del inicio de esta negociación de la presente vigencia, la cual luego de las denuncias presentadas y la intervención del Ministro de Trabajo, se instalará el próximo 27 de julio; en este nuevo pliego seguimos intentando avanzar en la semana de la confraternidad, incluyendo que  en todas las Regionales se programen, como mínimo cuatro (4) días de actividades lúdicas, recreativas y de integración en las que participen los empleados administrativos de cada regional, enfatizando en que de ninguna manera las actividades lúdicas y recreativas puedan  ser reemplazadas por actividades de capacitación. Además, que en el marco de la misma, el SENA desarrolle actividades de promoción y prevención en SST (Seguridad y Salud en el Trabajo) con los contratistas con cargo a los recursos de seguridad y salud en el trabajo, entre las que haya actividades culturales, recreativas que aporten a la salud física, mental y al fortalecimiento del ser humano.

Finalmente alertamos sobre las pretensiones de la administración frente al  desarrollo de la semana para la presente vigencia, dado que aunque el gobierno ha determinado la apertura comercial y de los colegios, se vislumbra que el SENA no está  preparado para el retorno a la presencialidad y quedó en evidencia además que no se realizaron en un importante número de regionales los alistamientos necesarios para el disfrute de esta semana del 12 al 17 de julio, razón por la cual se ha solicitado el aplazamiento de los eventos a fin de garantizar que se cumpla con el objetivo de integración de los trabajadores y a la espera del avance en los procesos de vacunación, así como de disminución del contagio 

SINDESENA JUNTA NACIONAL

Bogotá,  15 de julio del 2021

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