Con relación a la circular 3-2022-000060 del 23 de marzo, emitida por la Dirección de Formación Profesional y cuyo objeto dice ser: “Lineamientos para la implementación de las actividades de Orientación Vocacional en el marco del Documento CONPES 3866 del 2016”, tenemos que denunciar que esta iniciativa podría constituirse en una flagrante extralimitación de funciones en el ejercicio como servidor público, considerando que a éstos sólo nos está permitido realizar lo que la ley expresamente nos dicta; recordemos que los documentos CONPES para ser ejecutables tienen que convertirse primero en leyes o decretos; a lo anterior se adiciona que podríamos enfrentarnos a un prevaricato por acción.
El Consejo Nacional de Política Económica y Social — CONPES — creado por la Ley 19 de 1958, es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Sus miembros (permanentes, no permanentes, invitados y otros) los establece el Decreto 2148 de 2009; actúa bajo la dirección del Presidente de la Republica y lo componen como miembros permanentes con derecho a voz y voto, el Vicepresidente de la República, todos los Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Director del Departamento Nacional de Planeación, y el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias.
Su carácter de ASESOR, le permite hacer “lluvia de ideas” y dar “consejos”, que se supone van en beneficio del país y sus mayorías, pero la misma conformación ligada básicamente al entorno del presidente y su periodo de gobierno, le resta equilibrio e imparcialidad. Los documentos CONPES que materializan esa asesoría, pueden o no llegar a convertirse en norma expedida y aprobada desde el ejecutivo (presidencia) y/o desde el legislativo (congreso), leyes o decretos, que, habiendo transitado ese proceso, ya son de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos y los ciudadanos.
Esta es la razón de nuestra denuncia, ningún servidor público puede generar lineamientos dirigidos a implementar lluvias de ideas que no hayan sido aprobadas y convertidas en norma con todas las formalidades que la ley determina, y peor aún, lluvias de ideas sucedidas en el 2016 y que nada tienen que ver con la misión encomendada al SENA. Insistir en realizarlo es extralimitar las funciones como servidor público y va en detrimento de la misión institucional, que sí está obligado a observar y acatar, y el desconocimiento del ordenamiento jurídico no lo exime de la responsabilidad.
Por más loable que puedan considerarse las pruebas de orientación vocacional, dirigidas a jóvenes de la educación formal para que elijan una modalidad de bachillerato o educación superior, éstas tendrán que sufragarse con los recursos públicos destinados a la atención del subsistema de educación formal y no con los recursos de destinación específica del SENA, que son para la formación profesional integral. Igual puede afirmarse de los recursos que se desvían, deliberadamente, a los programas de articulación con la media, que sobrepasa la labor de asesorar al MEN que la Ley 119 de 1994 le permite, además, es impertinente e ilegal este desvío por cuanto su realización se basa en convenios preexistentes con los planteles educativos que conduce a que los jóvenes estén “obligados» a participar del programa que oferte su colegio; no pueden “elegir” libremente, configurándose de esa manera en un «engaño» o una maroma para mostrar determinados indicadores.
Resulta muy desafortunado que la Dirección de Formación Profesional no comprenda u omita intencionalmente, el carácter de educación no formal en el que se ubican las acciones del SENA, el carácter ocupacional de la formación que se imparte y el carácter de destinación específica de los recursos de la institución y produzca lineamientos que son propios de la educación formal, no de la educación no formal.
En consecuencia, solicitamos la inmediata derogación de la mencionada circular ya que atenta contra la adecuada destinación de los recursos de la FP, desborda las funciones como servidor público y acarreará sobrecarga laboral a los funcionarios y Centros de Formación con actividades ajenas a la misión institucional.
Para finalizar, solicitamos a Control Interno y Disciplinario, realizar las investigaciones a que haya lugar a fin de que se tomen los correctivos del caso.
EQUIPO PEDAGÓGICO JUNTA NACIONAL SINDESENA