La Ley 80 de 1993, denominada como Ley de Contratación Estatal, establece en su artículo 3 de los fines de la Contratación Estatal que “los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”. Cualquier persona desprevenida podría considerar que dicha ley promueve la eficiencia y la eficacia de los procesos que se llevan a cabo en cualquier entidad pública, donde se desarrollan todo tipo de programas y proyectos que buscan el beneficio común, lo cual configura condiciones de derechos fundamentales, en su mayoría, y que le dan sentido a la existencia de lo público.
Sin embargo, la realidad de la contratación estatal hoy en Colombia es la muestra más fehaciente de que existen políticas que no permiten la prestación de servicios de manera oportuna y efectiva. Llevar a cabo cualquier tipo de contratación trae intrínsicamente el obstáculo y la mala fe de muchos proveedores. En el caso del SENA Regional Huila es uno de los ejemplos más deplorables con respecto a la contratación pública, por lo que acontece con el proceso precontractual, contractual y de supervisión, donde no solo son las trabas propias de una normatividad que está supuestamente hecha para evitar la corrupción (que todos sabemos no sirve cuando todo está conversado, sobre todo en contratos de miles de millones de pesos, tipo Centros Poblados), pero por otro lado, por la falta de voluntad de algunas empresas privadas, en algunos casos de mala fe y en otros, por falta de confianza en la misma contratación estatal.