Tal como lo informáramos hace algún tiempo, la Dirección General del SENA amparándose en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, por el cual el Ministerio del interior y justicia adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; y en la Resolución No.1462 del 25 de agosto de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se decide prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, inicialmente expidió la Resolución No 1- 0354 de 18 de marzo de 2020 por la cual se suspendieron los términos en las actuaciones administrativas y procesales.
En el anterior contexto, se determinó expresamente suspender las actuaciones administrativas y procesales en materia de acoso laboral, procesos disciplinarios, cobro coactivo y los concernientes al Acuerdo No 11 de 2008, este último, relativo al término que tienen las empresas para suscribir los correspondientes contratos de aprendizajes una vez se expida el acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices que por Ley deben contratar, al igual que el tiempo que tienen para remplazar a un aprendiz que haya terminado la relación de aprendizaje.
A través de varias misivas dirigidas al Director General, la Junta Nacional le puso de presente, lo perjudicial que resultaba para el adecuado funcionamiento de la entidad, mantener suspendidos los términos de dichas actuaciones, máxime, si buena parte de las entidades y corporaciones públicas que tienen a su cargo trámites y procedimientos administrativos y judiciales de diversa índole, y que durante los primeros días de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria optaron por suspenderlos, con el transcurrir del tiempo y la implementación de estrictos protocolos de bioseguridad y medidas alternativas, paulatinamente han levantado la suspensión de los mismos y retornado a una nueva normalidad que les permita adelantar todos los procesos administrativos sin ningún contratiempo.
Sin desconocer que en algunas actuaciones administrativas y procesales, la administración del SENA ha venido levantado la medida de suspensión, inexplicablemente aún persiste en mantener la prórroga de suspensión de los términos del Acuerdo No 11 de 2008.
Los últimos Actos Administrativos que así lo determina son la Resolución No 1-1772 de 2020, en la que se suspenden los términos en las actuaciones administrativas y procesales frente al contrato de aprendizaje que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, hasta el 31 de enero de 2021, la Resolución 1-0050 del 28 de enero de 2021 que los suspende hasta febrero y la Resolución No 1-00271 de 2021, que lo hace hasta el 31 de marzo de 2021.
En varias de esas resoluciones, además de utilizarse como fundamento de las decisiones allí contenidas, las cuestionables consideraciones empleadas desde el inicio de la emergencia sanitaria, cuando se planteaba: “con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria, los diferentes sectores económicos y las empresas que los integran, presentan vicisitudes para mantener el desarrollo normal de sus actividades, lo que conlleva a caídas de los ingresos y, por tanto, la dificultad para el cumplimiento de sus cargas de nómina, financieras, para acceder al financiamiento de capital de trabajo”.
Interpretación que por lo demás, no pasa de ser una conjetura extremadamente subjetiva, general y abstracta, y que no encuentra respaldo razonable en evidencias constatables. Sin ruborizarse, ahora la Dirección General hace uso de ilógicos y en mayor grado cuestionables planteamientos, al manifestar: “Que la situación generada por la emergencia sanitaria afecta a los empresarios, debido a que estos tienen protocolos de contratación establecidos para el ingreso de los aprendices que requieren la presencia física en la empresa patrocinadora, lo cual genera inconvenientes al concretar la vinculación del aprendiz, lo anterior se recoge de las múltiples solicitudes de las empresas y gremios del sector productivo de no poder contratar los aprendices.
Aseveración que desconoce las variadas y múltiples herramientas tecnológicas, que se encuentran al alcance de gran parte de las entidades públicas y privadas, permitiéndoles llevar a cabo de manera virtual, en caso de requerirse, los trámites y procesos que antes se llevaban de forma presencial. Por lo que hacer uso de este tipo de consideraciones para mantener una medida sustentada en presunciones meramente formales que carecen de soporte real y objetivo; no existir un plan de trabajo o mecanismo serio y adecuadamente estructurado, con el cual se pueda verificar que las empresas obligadas en realidad no cuentan con condiciones reales para patrocinar aprendices o cumplir la cuota monetaria; desvirtuarse la misión de la entidad, pues por más loable que pareciera tal acción, el rol adjudicado por la Ley al SENA, no es el de “implementar supuestas medidas de protección al empresariado”, distante de ello, el SENA debe propender por garantizarle condiciones mínimas a la población principal destinataria de sus programas; dejar en manos de las empresas y a su discreción, patrocinar aprendices o no, en realidad constituye un proceder insensible, insolidario, despreciativo y ruin, contra los aprendices de la institución, quienes pertenecen en su gran mayoría a los segmentos de la población más vulnerable de la sociedad, y el hecho de no garantizárseles la posibilidad real de ser patrocinados por las empresas obligadas a hacerlo, definitivamente les imposibilita a un importante número de jóvenes, contar con una fuente de ingreso para el sostenimiento propio, y en muchos casos para el de su núcleo familiar, generando el riesgo inminente de que se produzcan un gran índice de deserciones en los procesos de formación, lo cual constituye un grave atentado contra las aspiraciones de formación y superación de muchos jóvenes, para quienes sin lugar a dudas, la entidad representa la única oportunidad de procurarse diferentes condiciones de vida, siendo aquel hecho un lamentable fracaso institucional en la misión social encomendada al SENA.
Con base en lo expuesto, además de denunciar nuevamente esta impresentable afrenta por parte de la Dirección General contra los aprendices, rechazar enfáticamente aquella medida, informamos que continuamos en la búsqueda de acciones en diversos escenarios que permitan hacerle frente a tan lesiva situación.