La conformación de grupos internos de trabajo en el SENA y la designación de su coordinador, no se realiza fomentando estímulos de los trabajadores y afecta en gran medida el clima laboral al interior de la entidad.
Desde un grupo amplio de trabajo conformado por funcionarios administrativos afiliados a SINDESENA, se está librando una batalla para identificar las arbitrariedades que se han venido cometiendo en el manejo de la planta de personal por parte de los directivos, apoyados en la figura de panta global de la entidad, que han llevado a casos de acoso laboral, cambios frecuentes de procesos sin los debidos actos administrativos, irregularidades en la conformación de grupos internos de trabajo donde de facto aparecía un contratista liderando grupos de funcionarios de planta en procesos misionales de la entidad e incluso se generaban permanentes acciones de subordinación del personal de planta ante el liderazgo de un contratista.
En el acuerdo colectivo de diciembre de 2021 suscrito por las organizaciones sindicales, entre ellas SINDESENA y la administración del SENA, se acordó que la entidad debía expedir orientaciones frente a las funciones del coordinador de un grupo interno de trabajo, y en particular pronunciándose sobre la prohibición que el coordinador o “líder” de un grupo de trabajo en el SENA sea asignado a un contratista que terminara subordinando personal de planta.
A partir de un concepto solicitado por el SENA a la Función Pública, mediante circular 1-03-2023-000003 del 11 de enero de 2023 la entidad emite orientaciones en el siguiente sentido: