PARA: Claudia Yazmín Cañas Beltrán – Coordinadora Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano. cycanas@sena.edu.co
DE: Gloria Acosta Contreras – Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa gacostac@sena.edu.co – 1-0014
ASUNTO: CONCEPTO. Aplicación del auxilio educativo de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 0009 de 2019 frente a funcionarios con Prima de Localización. Rad. 9-2022-040986.
Respetada Claudia,
En respuesta a su comunicación electrónica radicada bajo No. 9-2022-040986 del martes, 14 de junio de 2022, mediante la cual solicita concepto jurídico, sobre el siguiente tema:
“De manera atenta solicito su colaboración para emitir un concepto jurídico sobre la aplicación del auxilio educativo de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 0009 de 2019, el cual establece:
“Únicamente tiene derecho al auxilio, educativo, los hijos de los empleados públicos de tiempo completo, cuyo sueldo no exceda de seis (6) salarios mínimos mensuales y se pagará por una sola vez al año…”
En este sentido, ¿la prima de localización con la que algunos funcionarios cuentan, hace parte integral del sueldo bajo el cual se calcula si el funcionario puede acceder a al auxilio educativo?
Al respecto nos permitimos indicarle,
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