En relación con la queja de acoso laboral presentada por un funcionario en su calidad de directivo de la Regional Caquetá, en la cual involucra a algunos de nuestros afiliados de SINDESENA, nuestra organización sindical se permite aclarar lo siguiente:
En cuanto al concepto de «libre nombramiento y remoción», que ostenta dicho funcionario, este implica que la persona que ocupa un cargo de esa naturaleza puede ser tanto nombrada como desvinculada por quien tiene la facultad para hacerlo. Es decir, el órgano o quien corresponda puede disponer libremente del cargo, ya sea confirmando o removiendo a su titular. Esta facultad discrecional se justifica, entre otros aspectos, porque el cargo implica la toma de decisiones de alta relevancia para la entidad. Si bien esta ha sido la práctica habitual en el SENA, no está claro por qué en algunos casos se actúa de manera diferente. Con ello no queremos decir que se desconozcan los derechos de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, ni que sean objeto de maltrato, estamos diciendo que ante gestiones que no alcanzan lo requerido por la entidad, se debe actuar en el marco de las facultades discrecionales que otorga la administración pública.
Es evidente que las críticas de los afiliados y directivos de SINDESENA al funcionario en cuestión, se dirigen exclusivamente a la calidad y pertinencia de su desempeño en la dirección de la Regional, a su manejo y su conducción institucional, no a su persona o vida privada.
Es claro que los empleados de libre nombramiento y remoción no gozan de las mismas garantías que los del régimen de carrera. En ese sentido, la Función Pública ha establecido que no es posible aplicar la garantía de estabilidad laboral reforzada para los empleados de libre nombramiento y remoción. Tal como se referencia a continuación
Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que los funcionarios públicos de dirección, manejo y orientación institucional deben tolerar y soportar en mayor medida las críticas que se les hagan, debido a su exposición pública. Esta visibilidad no solo los hace más susceptibles a la crítica, sino que también les confiere un mayor poder para responder a los señalamientos en su contra.
Al presentar una queja por presunto acoso laboral, el funcionario en cuestión utiliza esta figura, comúnmente destinada a proteger a los subalternos de abusos por parte de sus superiores, como escudo para ocultar su deficiente gestión institucional, aferrase al cargo no obstante su mala gestión y de paso victimizarse.