De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley colombiana, los empleos públicos de
carrera hacen parte de la función pública, son de libre nombramiento y remoción, y de periodo fijo y
temporal.
Respecto a los empleos temporales, es preciso indicar que los organismos y entidades que se
encuentran bajo el amparo de dicha ley, de acuerdo con sus necesidades, podrán contemplar
excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Lo anterior
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
Así las cosas, en relación con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, la Sentencia
C-288 de 2014 y el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, se dispuso que dichos empleos
deberían proveerse de la siguiente manera: