Actualmente cursa en el Congreso de la República, el Proyecto de Ley No. 367 de 2023 Cámara “Por medio de la cual se adopta una reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia y se modifican parcialmente el Código Sustantivo de Trabajo, Ley 50 de 1990, la Ley 789 de 2002 y otras normas laborales” , reforma que propende por garantizar estabilidad laboral, el debido proceso, la reducción de brechas de género, espacios libres de violencia y acoso, regular el trabajo en plataformas, recobrar nuevamente el derecho al pago por el trabajo nocturno, festivos y dominicales, reconocer como sujetos de derechos a inmigrantes y reconocerle derechos a quien trabaja en el campo, sin desconocer su condición de trabajador.
Y que en el marco de los derechos labores colectivos, busca fortalecer la organización de los trabajadores, ampliando la negociación colectiva, el ejercicio del derecho a la huelga y reducción del paralelismo sindical.
El sentido de esta reforma, va más allá de un simple formalismo o populismo; y obedece a una necesidad de devolverle a millones de colombianos la posibilidad de dignificar las condiciones laborales de millones de personas que trabajan en condiciones precarias, sobre la base de la explotación de su fuerza de trabajo por miseros centavos.
Ante lo anterior ¿cuál es el papel del SENA; trabajadores y aprendices en el gobierno del cambio? Si bien se puede disentir y se puede o no estar de acuerdo con el proyecto de gobierno y sus reformas, que también es parte del ejercicio democrático y constructivo; en el marco de la responsabilidad política que nos compete de formar a la futura clase trabajadora, hay una necesidad de «recobrar el carácter laboral del contrato de aprendizaje” que nos arrebató el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, con la ley 789/02; donde el trabajador-alumno, perdió su connotación de trabajador y pasó a ser un aprendiz sin derechos, dejó de percibir un salario mínimo con prestaciones sociales incluidas, a recibir un apoyo de sostenimiento que solo puede ser del 100% a 1 SMLV, cuando la tasa de desempleo esté por debajo de los dos dígitos y la responsabilidad del empleador se ha limitado en pagar salud y ARL.