Si bien SINDESENA es una organización sindical integrada por servidores públicos, lo cierto es que como organización tiene una personería jurídica distinta a la de sus afiliados, y tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos en el marco de la autonomía y libertad sindical que le confieren la constitución política y la ley, en especial, conforme lo dispone el artículo 362 del CST. Bajo esa autorización SINDESENA en sus estatutos contempló establecer como objetivos los que se resaltan en la resolución No- 182, emitida en la XLIV Asamblea Nacional de delegados de SINDESENA en materia del ejercicio al derecho fundamental a la participación política de la organización:
Desde el anterior punto de vista diferenciamos la participación en política que realiza la organización sindical, de la que libre y espontáneamente, bajo los límites establecidos por la ley, la Constitución y la jurisprudencia, puedan hacer los servidores públicos individualmente considerados. Estimamos que SINDESENA como persona jurídica particular, no tiene limitaciones para participar en política, distintas a las que para los entes privados pueda existir en la ley.
En el caso concreto de los servidores públicos, si bien sobre el tema no existe en Colombia una posición concluyente ni siquiera para las Altas Cortes, como se puede evidenciar en la publicación que la organización divulgó en su página web[1] en la que en resumidas cuentas se deja en claro que “cada funcionario es libre de decidir si participa o no en este tipo de actividades” atendiendo el panorama jurisprudencial allí planteado, es decir, sin poner el cargo al servicio de las contiendas políticas ni presionando a otros servidores públicos.
Como organización, sindical en los términos aquí descritos, seguiremos ejerciendo el derecho fundamental a la participación política, porque la experiencia ha demostrado que el ser ajenos al devenir político del país ha sido la postura que le ha pasado las más gravosas cuentas de cobro a los intereses de los trabajadores y, por el contrario, cuando hemos tomada parte de él hemos visto importantes frutos para la entidad y su comunidad educativa, tal y como ha ocurrido en diferentes momentos, cuando combinamos la movilización y la acción política, como sucedió en 1994 cuando se promulgó la ley 119 de 1994 que hoy mantiene al SENA como entidad pública, gratuita y encargada de impartir formación profesional para los trabajadores o en 2016 cuando tras 37 días de paro y de acción política logramos la ampliación de la planta en 3.000 empleos definitivos, 800 temporales y la más importante nivelación salarial de la historia del SENA.
Invitamos a toda la comunidad educativa a ejercer sus derechos ciudadanos este 13 de marzo, informarse adecuadamente y elegir a conciencia, sin vender el voto, ni hacerlo bajo presiones y ojalá contribuyamos a forjar un mejor país para nuestras futuras generaciones.
SINDESENA JUNTA NACIONAL
Bogotá, 4 de marzo de 2022
[1] https://www.sindesena.org/sobre-participacion-en-politica/