Con la anuencia de la Administración central del SENA, se emprende fuerte ataque contra la liquidación de la Prima de Localización como beneficio de los trabajadores de la Entidad, que laboran en difíciles condiciones en algunas regiones del país.
Se ha publicado en el link https://www.ambitojuridico.com/noticias/constitucional/constitucional-y-derechos-humanos/demandan-incremento-de-la-prima-de :
“Un ciudadano presentó acción pública de inconstitucionalidad en contra de la expresión “Esta prima se incrementará en un veinte por ciento (20 %) anualmente”, incluida en el artículo 8 del Decreto Ley 415 de 1979. El ciudadano señala que la disposición vulnera los artículos 1, 25 y 53 de la Carta. Lo anterior debido a que, en criterio del accionante, crea una situación de asimetría entre los funcionarios que perciben dicha prima y los que no, teniendo en cuenta el crecimiento desproporcionado de dicha prima en términos de equivalencia con el salario mínimo mensual. Esto último como consecuencia del diseño del aumento de la prima así como por el cambio de las condiciones económicas del país entre el momento de su creación y la actualidad. Para el actor, la inconstitucionalidad de la expresión radica en que “desnaturaliza esa prestación social y genera graves consecuencias para el Sena que ponen en riesgo a esa entidad y por ende al interés general”. El demandante señala que quienes han sido beneficiarios de esta prima desde su creación o bien han recibido menos de lo que les correspondería si se usara el IPC como factor de aumento o, por el contrario, han recibido un aumento mayor que progresivamente en el tiempo se ha vuelto desproporcionado respecto de los empleados que no perciben dicha prestación. Sobre este último punto mostró que si se sigue usando el 20 % como factor de aumento progresivamente dichos empleados llegarán a percibir una asignación mensual que podría incluso superar la asignación del director general de la entidad, lo que sería un contrasentido. La demanda concluye indicando que de declararse la inconstitucionalidad del aumento no se generaría un derecho adquirido para los beneficiarios de este y el valor de dicha prima tendría que ajustarse a su valor real (Demandante: Miguel Ángel Sánchez).”
Recordemos que la Prima de Localización es una prima especial creada legalmente en el artículo 20 del Decreto 1014 de 1978 y el artículo 8 del Decreto Ley 415 de 1979, exclusivamente para funcionarios que laboren en zonas, que por su ubicación geográfica, difíciles condiciones de acceso, alteración del orden público, hacen poco atractiva la llegada de profesionales a prestar sus servicios a la entidad, condiciones que aún permanecen en la mayoría de los territorios designados.
En su creación se determinó la asignación de esta prima a los funcionarios que laboran en el Centro Náutico y Pesquero de Buenaventura, Barrancabermeja, Chocó, Urabá, Cesar, La Guajira y los antiguos Territorios Nacionales que por sus difíciles condiciones incrementan ostensiblemente el costo de vida, donde se requieren grandes desplazamientos para atender a los aprendices, el clima inhóspito requiere de accesorios adicionales de confort, incluso hasta la separación frecuente, por grandes períodos de tiempo, de su núcleo familiar.
No es de buen recibo para SINDESENA el cuestionamiento a esta Prima de Localización y en particular su incremento, porque desde su creación se asignó el incremento del 20% anual, pero durante los primeros 20 años de su pago, además de no alcanzar a cubrir ni siquiera los incrementos de los gastos aducidos, tampoco se lograba un incremento equiparable al costo de vida de la región, cuando se tenían inflaciones hasta del 30%, máxime que en estos territorios no se asignan recursos por viáticos de desplazamientos por prohibición del doble beneficio.
SINDESENA rechaza la andanada jurídica en contra de los beneficios de los trabajadores por parte de la Administración de turno de la Entidad, quien ha sido partícipe de esta arremetida contra los trabajadores y en su intervención acompaña la demanda en sus principales pretensiones.
Desde la organización sindical se ha venido brindando el acompañamiento requerido con el propósito de mantener unas condiciones diferenciales necesarias en estos territorios, que hagan atractivo y compensen, aunque sea económicamente, las dificultades laborales, sociales y culturales que se presentan en los territorios objeto de este beneficio.
SINDESENA EN DEFENSA DEL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES
SINDESENA JUNTA NACIONAL
Bogotá, 26 de julio de 2021
Gracias Sindesena por estar siempre presente en las grandes luchas y logros por la defensa de la institucionalidad en procura de un bienestar para nosotros los funcionarios y contratistas de todo el país.
Chef Debray Pérez Suárez