SINDESENA solicita inmediata aplicación de correctivos y sanciones ejemplarizantes para quienes afectan el derecho de los colombianos a la Formación Profesional de calidad
Mediante Circular 3-2023-000125 del 13 de julio de 2023, la Dirección de Formación Profesional reconoce las deficiencias que se presentan permanentemente en la programación académica de los programas de formación titulada a nivel nacional; situación que ha sido denunciada por SINDESENA en todos los escenarios de manera reiterativa, por su efecto negativo sobre la calidad de la Formación Profesional y que evidencia la falta de compromiso institucional en todos los niveles para cumplir con la normatividad vigente en torno a la ejecución de la formación, a saber:
- Acuerdo 08 de 1997 del SENA: por medio del cual se adopta el estatuto de formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
- Resolución 2198 de 2019: Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración.
- GFPI-P-006 2017-03-03 Procedimiento Ejecución de la Formación Profesional Integral.
- GFPI-G-012 2020-08-03 Guía Desarrollo Curricular.
Preocupa la tranquilidad con que se muestra el incumplimiento en los porcentajes de ejecución de las horas requeridas en cada curso programado en los diferentes niveles de formación, tal como lo muestra el cuadro adjunto, extraído de la misma circular; pero es aún más preocupante que no se evidencien acciones correctivas y mucho menos sancionatorias. Es posible que dichas acciones ya estén en curso, sin embargo, no se han divulgado adecuadamente a la comunidad educativa, lo cual es fundamental para facilitar la denuncia de las irregularidades que, en ciertas ocasiones, son encubiertas por registros inexactos en el aplicativo y, por ende, no se evidencian con claridad.