El pasado 16 de diciembre de 2022 la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo emitió la circular 3-2022-000233 con las orientaciones y sugerencias para la contratación de servicios personales vigencia 2023 en el proceso de Gestión de Instancias de Concertación y Competencias – GICCL, que pretende seguir manteniendo la práctica de crear “roles” que no existen a la luz del manual de funciones del SENA, transgrediendo la normatividad y desconociendo los derechos de los empleados de planta de personal, muchos de ellos disponibles y con disposición para ejecutarlos.
Lamentablemente seguimos sin respuesta ni actuación alguna de la Dirección de la entidad, pese a que hemos denunciado hasta la saciedad, que los profesionales que ingresaron al SENA mediante la convocatoria 436, han sido desplazados en el ejercicio de sus funciones, mediante la creación y proliferación de unos supuestos roles de apoyo a la gestión, entre ellos los denominados “facilitadores y dinamizadores de instancias” y funciones propias de dichos empleos que irregularmente siguen siendo contratados, con ello además desconociendo la directiva presidencial y los lineamientos enunciados en la circular 3-2022-000192 de 9 de noviembre de 2022 de la Secretaría General que indica “realizar una revisión previa y rigurosa de las razones que justifiquen la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para suscribir solamente los que sean estrictamente indispensables según sus necesidades y por el tiempo necesario durante la vigencia 2023, procurando la eliminación gradual y progresiva de estos contratos”. Sin embargo, a pesar de todo, se desconoce la existencia de, alrededor de 56 funcionarios de planta, profesionales adscritos al proceso normalización de competencias y, se llevan a cabo contratos como el CO1.PCCNTR.3340838 en la regional Antioquia, que vincula por prestación de servicios a una exfuncionaria pensionada de la regional Distrito Capital sin optar por alguno de planta, con lo que se configuran varias actuaciones irregulares y posibles delitos contra la administración público, entre los que se podrían indicar, falsedad en documento público, falsa motivación para contratar, detrimento patrimonial y prevaricato.