Se ha publicado la guía de desarrollo de etapa productiva en el proceso formativo. Si bien son un avance las nuevas orientaciones generales sobre algunas de las frecuentes dificultades que se presentan en un real seguimiento y acompañamiento a la etapa productiva del aprendiz, aún no se encuentra la fuerza normativa e instrumental que garantice su acompañamiento, seguimiento y control de esta importante etapa en la formación del aprendiz.
En el ámbito de asignación del instructor para el seguimiento a la etapa productiva, ha hecho carrera en el SENA, que, en los lineamientos del plan de acción anual, se autoriza la contratación de instructores para el seguimiento a la etapa productiva. Oportunidad altamente aprovechada por los subdirectores de centro para cumplir cuotas burocráticas al convocar un perfil genérico para asignarle grupos de diferentes programas de formación, incluso a formaciones para los cuales no tiene el perfil técnico y terminan en un simple diligenciamiento de formatos, sin interacción con el aprendiz y mucho menos con el coformador de la empresa patrocinadora. Se limitan simplemente a cumplir con el diligenciamiento del formato de evaluación como evidencia de su obligación contractual, esto sin ninguna conexión con los instructores de etapa lectiva y en muchos casos sin tan siquiera revisar el programa de formación con el objeto de planear adecuadamente los seguimientos a la etapa productiva.
Con las orientaciones emitidas en la guía al respecto, se sigue pensando que esta es una labor netamente administrativa-documental y sin una real interacción técnica entre el aprendiz, el coformador de la entidad patrocinadora y el instructor que acompaña el proceso, al punto que dejan la alternativa para que el seguimiento lo realice un instructor del área pedagógica, opción que en nuestro criterio no tiene sentido; porque en el SENA no se imparten formaciones en dicha área y aunque se enuncia su interacción con el instructor técnico, nada lo garantiza si precisamente sería la falta de disponibilidad de recurso humano técnico la que habilita su asignación.
Debería ser una directriz ineludible que el instructor quien acompañe, interactúe y haga el seguimiento al desarrollo de la etapa productiva del aprendiz sea un instructor técnico que orientó la formación del grupo, porque además de ser competente para interactuar con el coformador, conoce al aprendiz y puede mediar no sólo técnicamente sino comportamentalmente en el desarrollo de su aprendizaje.
Cuando en las orientaciones para el desarrollo del seguimiento de la etapa productiva del aprendiz, se dejan las puertas abiertas para eludir la asignación del instructor técnico que interactuó con el grupo para llevarla a cabo, normalmente los centros de formación acuden a esta opción para asignar uno diferente, afectando en gran medida la calidad de la formación; por ejemplo en la retroalimentación de las bitácoras, que necesariamente deberían contener una información técnica para ser revisada y no podrían hacerlo los instructores del área pedagógica, como lo pretenden en las alternativas propuestas.
Haciendo referencia a la evaluación de todos los juicios de los resultados de aprendizaje de etapa lectiva, a pesar de que se insiste en su evaluación previo al inicio de su etapa productiva, no se tiene el instrumento que lo garantice, en algunos casos no hay controles efectivos desde la coordinación y por eso el aprendiz sale a esta productiva sin cumplir con la lectiva. No hay comunicación entre el aplicativo SOFIAPLUS y el SGVA donde se reporte tal situación, pero tampoco existe la restricción en SOFIAPLUS que se impida el registro e información en el resultado de aprendizaje de etapa productiva, sin tener todos los resultados de etapa lectiva evaluados.
Dado que los contratos de aprendizaje escasean frente al gran número de aprendices matriculados, esto principalmente por las bajas metas en regulación establecidas por la administración del SENA, las empresas se dan el lujo de esperar hasta que los aprendices culminen su etapa lectiva para iniciar un contrato de aprendizaje, lo más vergonzoso es que esto no sólo sucede con los particulares, al revisar el comportamiento del SENA frente a los aprendices contratados por la entidad, encontramos que a la mayoría sólo los vinculan en etapa productiva, pero lo peor que hay un número grande de aprendices que su relación con el SENA es como pasante, sin reconocimiento económico alguno. Ya está haciendo carrera en algunos centros de formación que se prestan para iniciar etapas productivas incluso antes de culminar la etapa lectiva para satisfacer la avaricia de las entidades. En igual sentido, urge ajustar los instrumentos que impidan esta situación que afectan al aprendiz exigiéndole realizar actividades de etapa productiva simultáneamente con resultados de etapa lectiva.
No se establece cómo y dónde el coordinador académico brinda el aval para dar inicio a la etapa productiva del aprendiz. El coordinador normalmente asigna el instructor de seguimiento a la etapa productiva de un grupo de formación; pero pueden existir aprendices con resultados de aprendizaje de etapa lectiva pendientes de su evaluación y no se tiene el control al respecto, ni se define el procedimiento para el seguimiento de estos aprendices.
SOFIAPLUS no es una plataforma idónea para registrar el seguimiento individual de los aprendices en etapa productiva, dado que el avance en cualquiera de sus modalidades es diferente. Se exige registrar las horas dedicadas por el instructor a la ficha, aunque se tengan aprendices pendientes del inicio de su etapa productiva, incluso la ficha se cierra por fecha y no es posible registrar horas cuando algunos aprendices continúan su etapa final.
En el manejo y actualización del SISTEMA DE GESTION VIRTUAL DE APRENDIZAJE (SVGA) se presentan una serie de situaciones que no aportan al ágil y eficiente intermediación del SENA entre los aprendices y las empresas:
- Los aprendices no hacen uso del SGVA para revisar que empresas están
requiriendo aprendices.
- Los datos básicos de los aprendices no se mantienen actualizados en el aplicativo SVGA y por ello cuando las empresas tratan de contactarlos no es posible.
- Los centros de formación están cambiando las fechas de terminación de los programas de formación y no lo informan a las empresas con quienes algunos aprendices ya tienen contratos de aprendizaje, dificultando el seguimiento y regulación de las cuotas normadas.
- Los Centros no realizan la migración oportuna de los aprendices al SGVA para que aparezcan visibles para las empresas.
- Y para cerrar con broche de oro, la entidad no asigna personal suficiente en las áreas correspondientes, para el acompañamiento y asesoría a los aprendices ni tampoco para la regulación y acompañamiento a los empresarios en el cumplimiento de la normatividad.
- Pese a la insistente solicitud de revisar los programas que se están ofertando y que estos respondan a las reales necesidades del sector productivo, en el SENA no se avanza en la pertinencia en los programas de formación ofertados, es así como, muchas empresas se quejan porque solicitan aprendices al SENA y no hay disponibles, lo que los obliga a recurrir a otras instituciones educativas o a universidades para poder cumplir la cuota y mientras tanto, paradójicamente muchos aprendices no logran certificarse porque no pueden concretar el desarrollo de su etapa productiva.
Igualmente preocupa la problemática reglamentación y ausencia de condiciones reales para el desarrollo y seguimiento de las otras alternativas establecidas en la guía para el desarrollo de la etapa productiva, situación que pareciera no importar a la Dirección de la entidad, pese a que aporta significativamente al bajo nivel de certificación de aprendices que se concreta y a la no culminación satisfactoria de los programas de formación.
Las situaciones descritas deben estimular decisiones y actuaciones estratégicas de la Administración Nacional del SENA especialmente de las Direcciones de Formación Profesional y de Corporación y Relaciones Corporativas. Desde SINDESENA continuaremos reclamando soluciones de fondo y de no concretarse escalando la situación a otras entidades competente y simultáneamente concientizando y procurando la movilización de la comunidad educativa en función de garantizar el cumplimiento de la misión de la entidad y la materialización de sus derechos.
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SINDESENA JUNTA NACIONAL
Bogotá, 28 de octubre de 2021