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Algunos comentarios sobre la Ley 2101 de 2021

Por diciembre 10, 2021Noticias
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ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA LEY 2101 DE 2021 QUE REDUCE LA JORNADA LABORAL SEMANAL

Lo primero que hay que advertir es que el ámbito de aplicación de la ley 2101 de 2021 recae sobre las relaciones labores regidas por el Código Sustantivo del Trabajo y contrato de trabajo y no aplica a los servidores públicos cuya   jornada laboral está regulada en el Artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978

La Ley 2101 de 2021, “por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”, sancionada por el presidente de la República el pasado 15 de julio de 2021 modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) reduciendo la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales. Esta iniciativa había sido objeto de debate en el Senado (proyecto de Ley 489 de 2020) y Cámara de Representantes (proyecto de Ley 212 de 2019). A continuación, examinaremos brevemente algunas de las implicaciones que trae consigo la Ley recién sancionada.

La Recomendación 116 de 1962 de la OIT sugiere a los países miembros que, de acuerdo con sus condiciones particulares, inicien un proceso de reducción paulatina de la jornada laboral, a través de acuerdos con los trabajadores.

Sin embargo, es importante precisar que la reducción de la jornada máxima no es de aplicación inmediata ni sorpresiva, sino, por el contrario, se trata de un preaviso para que las partes en los siguientes dos años estudien las maneras de implementarla y resuelvan las inquietudes que deja. Este espacio de concertación está consagrado en el parágrafo del artículo 1º, que convoca mesas técnicas con sindicatos y gremios para fortalecer la productividad y “mitigar el posible impacto negativo de la reducción de la jornada”

¿Qué otros cambios introducen la Ley 2101 de 2021?

A partir del 16 de julio de 2023Reducción de una (1) horaJornada máxima legal sería de 47 horas semanales
A partir del 16 de julio de 2024Reducción de una (1) horaJornada máxima legal sería de 46 horas semanales
A partir del 16 de julio de 2025Reducción de dos (2) horasJornada máxima legal sería de 44 horas semanales
A partir del 16 de julio de 2026Reducción de dos (2) horasJornada máxima legal sería de 42 horas semanales

Es preciso recordar que los trabajadores del SENA, gracias a las luchas sindicales libradas desde hace décadas, tenemos actualmente una jornada laboral de 42.5 horas a la semana, pero esto aún no satisface plenamente tratados internacionales, por lo que seguramente será un aspecto a incluir en los próximos pliegos de peticiones a presentar.

Queda claro entonces que la implementación de esta ley, estará a cargo del próximo Gobierno que empezará a regir a partir del 7 de agosto del 2022.

Sobre la implementación de la Ley, el gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo, realizará mesas técnicas con los gremios, sindicatos y demás grupos de interés, con el objeto de plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral. A partir de estas mesas, el Ministerio de Trabajo emprenderá acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de empresas.

La disminución exonerará a los empleadores de aplicar lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1857 del 2017 sobre tiempo familiar y en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 sobre espacios para actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación. No obstante, únicamente será aplicable cuando se haya alcanzado la nueva jornada máxima de 42 horas semanales. Los mencionados beneficios podrán ser reducidos de común acuerdo con el trabajador, y en forma proporcional conforme a la implementación progresiva de la reducción de la jornada.

Las 42 horas semanales podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana, el mínimo de trabajo diario será de cuatro (4) horas y máximo de nueve (9) horas, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el límite de horas semanales permitidas, lo que parece desvirtuar la prevención desatada desde algunos sectores de que la ley eliminó la jornada máxima diaria manteniendo solo la jornada máxima semanal, con una duración de 42 horas, lo que implicaría  que el empleador podría  imponer al trabajador jornadas extensas de 10, 11, 12, y hasta 13 horas de trabajo diario sin que esto implique el pago de horas extras.

No variará el salario del trabajador, el cálculo de prestaciones sociales, ni los demás derechos adquiridos que tenga a su favor a la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021.

De otro lado, la reforma no ha debido presentarse en forma aislada, lo cual se percibe como estrategia política en medio de la crisis, siendo preferible y urgente abordar los temas de interés nacional en forma integral, pues aún sigue vigente el decreto 1174 dada la falta de pronunciamiento del Consejo de Estado sobre la demanda presentada por la CUT. Esta norma ha sido criticada, por considerarla promotora de la precariedad laboral antes que un verdadero gestor del empleo, ya que estimula la contratación a tiempo parcial (horas o días) con bajos costos de aseguramiento social (15 %). Lo ideal, como se plantea cada vez que se tramitan estas reformas laborales aisladas, es la necesidad de que se expida de una vez por todas, el añorado estatuto del trabajo en atención al mandato constitucional del artículo 53 superior.

Hay algo con lo que podemos estar de acuerdo con la ley y es que la Jornada Laboral debe ser reducida en relación con los beneficios tanto en la calidad de vida como a nivel productivo.

Sin embargo, una de las mayores preocupaciones de una reducción de horas sin reducción de salario, es la puerta abierta que da especialmente a la cotización por horas al que se dio vida en el artículo 153 de la ley 1955 de  2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” – Plan de desarrollo de Duque – reglamentado por el gobierno por medio del Decreto 1174 de 2020. Sobre la primera disposición mencionada la Corte Constitucional se pronunció mediante sentencia C – 276 de 2021, DECLARARANDOLA INEXEQUIBLE con efectos a partir del 20 de junio de 2023 – con efectos diferidos – por la transgresión del principio de unidad de materia. Con ello, se entendió que quedaba sin soporte la motivación del decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 que lo reglamentaba y que se consideraba una reforma laboral y pensional por la puerta de atrás.

Posteriormente, frente a la demanda presentada por otros actores, la Corte profirió la sentencia C -277 de 202, en la cual también se pronunció, pero por otros cargos sobre la constitucionalidad del artículo 193 de la ley 1955 de 2019, determinó Declarar EXEQUIBLE el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, por los cargos analizados en esta providencia, en el entendido de que la expresión “deberán” no impide que las vinculaciones laborales con salarios inferiores al mínimo legal vigente, puedan afiliarse al régimen contributivo. La definición del régimen resultará del acuerdo contractual entre el trabajador y el empleador. En cualquier caso, el patrono asumirá los costos de la asistencia social elegida.

La pregunta inmediata que surge es ¿cómo pudo la Corte producir sobre una misma norma un pronunciamiento de inconstitucionalidad en una sentencia y otro de constitucionalidad en otra?

La respuesta al asunto nos plantea una polémica constitucional compleja, que, si bien no corresponde dilucidarla en este escrito, lo cierto es que corresponde a los trabajadores exigir la plena vigencia de la sentencia C-276 de 2021 que de manera contundente declaró inexequible el piso mínimo de protección. En esa medida corresponden a los trabajadores exigir sus derechos pensionales ordinarios, cesantías, dominicales festivos, horas extras y demás derechos laborales.

Retomando el asunto central, si la jornada es más corta, asunto que puede estar bien desde una perspectiva social del trabajo, pero hay un incentivo perverso como lo es el Piso de protección, ¿qué impide que los empleadores no prefieran contratar por horas o tiempos parciales, omitiendo toda la carga prestacional y manteniendo jornadas de 8 o hasta 10 horas pero divididas en varios trabajadores?  Quedaron claros con la expedición de esas dos normas las perversas intenciones del gobierno nacional y sectores Uribistas en el Congreso, reiteramos afortunadamente se pronunció en favor de los intereses de los trabajadores la Corte Constitucional y aunque se cayó una norma y esto es un traspié para los neoliberales, no dudamos que sigan procurando la materialización de su propósito central, cual es la precarización de las condiciones laborales de los Colombianos.

La reducción laboral puede generar un efecto negativo de productividad por cargas laborales (por ejemplo, ¿qué pasa con los trabajadores que deben cumplir metas? Si en 8 horas atendían 100 casos y así mismo se reconocía en su salario, esto en una jornada menor, podría desencadenar que se contraten más personas a tiempo parcial, en vez de con salarios integrales), también puede provocar un aumento en la retención del talento y una barrera a la generación de empleo, costos fijos de contratación y habría trabajo no remunerado.

En un país como Colombia donde el Gobierno Nacional permitía la cotización por horas y donde cada vez más se dan incentivos a la flexibilización, la jornada laboral reducida, antes que ser un bienestar y una forma de reactivación podría significar la precarización de cientos de trabajadores, cuando encontrándose en una reducida productividad no por ellos sino por mantener la misma o mayor carga laboral en menor tiempo, es más beneficioso para su empleador contratar dos y hasta tres trabajadores a tiempo parcial que suplan las 8 horas que ahora se verían reducidas.

Como se dijo esta es una presentación inicial y no exhaustiva de la nueva ley, pues de aquí en adelante la organización sindical hará los estudios de fondo que conduzcan a participar ilustradamente en las concertaciones para implementar la ley o en el adelantamiento de las acciones para su demanda.

SINDESENA JUNTA NACIONAL

Bogotá, diciembre de 2021

Elaborado por: Martha Idárraga – Asesora Jurídica Junta Nacional de SINDESENA

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